ATS 20047/2022, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20047/2022 |
Fecha | 26 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.047/2022
Fecha del auto: 26/01/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20750/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20750/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20047/2022
Excmos. Sres.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 31 de agosto de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 678/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 13 de Madrid en las Diligencias Previas nº 1232/2020, acordando por providencia de 9 de septiembre de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de octubre de 2021, dictaminó: "En la localidad de Madrid se ha consumado la infracción al recibir el dinero del perjudicado, vía transferencia bancaria, en sendas cuentas bancarias ubicadas en oficinas sitas en Madrid, no concurriendo ningún dato fáctico que justifique la competencia del Juzgado instructor de Denia, por lo que la competencia debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid".
Por providencia de fecha 30 de diciembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero de 2022 para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- Se eleva y plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia en DP nº 678/2020 y el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en sus DP nº 1232/2020, en relación a una denuncia interpuesta por presunto delito de estafa.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia abrió diligencias previas como consecuencia de la denuncia formulada por la Letrada Dña. ERIKA UHRINOVA, domiciliada en la citada localidad, representando al perjudicado Rogelio, con domicilio en Eslovaquia, en relación con los siguientes hechos: el perjudicado compró una motocicleta a través de internet (página web www.mobile.de ) a la empresa ALD MOTOR SPORT SL, con domicilio en Las Rozas, realizando en pago de la misma dos transferencias por importe 1.980 euros y 7.920 euros, respectivamente a dos cuentas de dos entidades bancarias de Madrid, sin que haya recibido la motocicleta ni le haya sido devuelto el dinero.
Tales hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 CP.
Así, la empresa a la que compró la moto, ALD MOTOR SPORT SL, tiene su domicilio en Las Rozas, sin que se haya determinado aún si dicha empresa contactó realmente con el denunciante o se utilizó indebidamente su denominación por terceros como parte del engaño, pero las transferencias de dinero realizadas por el perjudicado fueron hechas a dos cuentas bancarias ubicadas en dos oficinas de Madrid; la denuncia se presenta en Denia porque la abogada, encargada de presentarla por indicación del perjudicado, tiene su domicilio en esa localidad.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia dictó auto de 22 de febrero de 2021 inhibiéndose en favor de los Juzgados de Madrid, por considerar que el delito se había cometido en esa localidad. Inhibición que fue rechazada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid mediante auto de 24 de marzo de 2021.
Por ello, de los datos fácticos que obran en el procedimiento resulta evidente que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en aplicación de las normas procesales previstas en los arts. 14 y 15 LECriminal y de la doctrina de la ubicuidad proclama por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3-2-2005 (en la localidad de Madrid se ha consumado la infracción al recibir el dinero del perjudicado, vía transferencia bancaria, en sendas cuentas bancarias ubicadas en oficinas sitas en Madrid), no concurriendo ningún dato fáctico que justifique la competencia del Juzgado instructor de Denia, por lo que la competencia debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid.
La tesis de la ubicuidad determina la competencia en este caso y es en Madrid donde, en principio, se ubican las cuentas que reciben las cantidades económicas.
La facilidad y eficacia en la instrucción e investigación del delito corresponde al Juzgado de Instrucción de Madrid, no habiéndose llevado a cabo dato o diligencia alguna que determine la competencia a los Juzgados de Denia, donde no existe vínculo alguno de asunción competencial.
Por ello, se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 678/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid para unirlo a sus DP nº 1232/2020.
LA SALA ACUERDA: Se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 678/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid para unirlo a sus DP nº 1232/2020. Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Julián Sánchez Melgar Andrés Palomo Del Arco Vicente Magro Servet