ATS 20046/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución20046/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.046/2022

Fecha del auto: 26/01/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20422/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20422/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20046/2022

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 944/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Montilla en las Diligencias Previas nº 133/2021, acordando por providencia de 18 de mayo de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre de 2021, dictaminó: "Es en Montilla donde se ha producido el desplazamiento patrimonial, sin que conste, a los efectos de determinar la competencia que la estafa se haya cometido en Aranjuez, por lo que corresponde la competencia al Juzgado de 1º Instancia e Instrucción de Montilla".

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de diciembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero de 2022 para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se eleva y plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez en DP nº 944/2020 y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montilla en sus DP nº 133/2021, en relación a una denuncia interpuesta por presunto delito de estafa. Así, el Juzgado de Aranjuez incoa diligencias en virtud de atestado en que consta denuncia formulada por Jenaro, quien manifiesta que a través de una página web contactó para la compra de dos loros guacamayos, siendo el contacto posterior a través de wasap, realizando tres transferencias desde su cuenta del BBVA por importe total de 698 euros. No habiendo recibido los loros adquiridos.

Según la denuncia formulada, el domicilio del denunciante-perjudicado y su cuenta corriente radican en la localidad de Victoria, perteneciente al partido judicial de Montilla.

Según el atestado el presunto autor de los hechos reside en Aranjuez.

El Juzgado de Aranjuez se inhibe en favor del Juzgado de Montilla, domicilio del perjudicado.

El Juzgado de Montilla rechaza la inhibición, aduciendo razones de mayor facilidad para la investigación y la existencia del engaño, en el lugar de residencia del denunciado.

Se plantea cuestión de competencia negativa ante esa Sala, elevándose la obligada Exposición Razonada, en la que se insiste, no se trata de una estafa informática y que los elementos del delito se han producido en el partido judicial de Montilla.

Asiste la razón al Juzgado de Montilla, ya que aunque es en Montilla donde radica el domicilio del denunciante existe mayor facilidad para tramitar las diligencias en Aranjuez donde se presentó la denuncia y donde reside el presunto autor de los hechos, por lo que corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez en sus DP 944/2020.

En efecto, conforme hemos destacado en el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 16 Ene. 2020, Rec. 20769/2019:

"Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los delitos de estafa ha estado tradicionalmente unida a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquiera de los juzgados que territorialmente estén en disposición de investigar el delito (lugar del desplazamiento patrimonial, lugar de apoderamiento del dinero, lugar de ubicación de las cuentas bancarias...) son competentes para el conocimiento del asunto, optándose por aquel que primero haya comenzado a instruir el procedimiento como criterio de otorgamiento de la competencia. Sin embargo, en los delitos informáticos se desplaza la teoría de la ubicuidad tradicional por el criterio de la eficacia en la instrucción (ver autos de 24/10/19 cuestión de competencia 20389/19, y de 28/11/19 cuestión de competencia 20608/19).

Así, tratándose de un delito de estafa informática, la teoría de la ubicuidad podría llevarnos a un tribunal extranjero o a la nube. Lo relevante ya no es el lugar del desplazamiento patrimonial o ubicación de las cuentas bancarias, sino el lugar del domicilio del intermediario, pues es en dicho lugar donde la investigación puede ser eficaz, por cuanto es donde podrán tomarse declaraciones y actuar sobre los equipos informáticos del investigado. Este criterio, además, es el sostenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, Budapest, 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el día 27 de septiembre de 2010, conforme al cual es competente para la investigación el Estado que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito, artículo 22.5".

El criterio de la ubicuidad no se impone cuando los datos son relevantes para la determinación a limine de la competencia, y en este caso la tesis de la eficacia determina atribuir la competencia al juzgado de instrucción nº 2 de Aranjuez.

Por ello, se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 944/2020 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez al mismo juzgado debiendo asumir las DP nº 133/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Montilla, para su unión a las antes citadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 944/2020 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez al mismo juzgado debiendo asumir las DP nº 133/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Montilla para su unión a las antes citadas. Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Andrés Palomo Del Arco Vicente Magro Servet

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