ATS, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5785 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5785/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 2 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 185/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 843/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Luis Amado Alcántara presentó escrito en nombre y representación de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián personándose como parte recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A. en concepto de recurrido y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por los demandantes.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC, la entidad bancaria recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián contra la sentencia dictada, el 2 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 185/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 843/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR