ATS, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5785 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5785/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 2 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 185/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 843/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Luis Amado Alcántara presentó escrito en nombre y representación de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián personándose como parte recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A. en concepto de recurrido y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por los demandantes.
Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la entidad bancaria recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo, D.ª Paula, D. Ignacio, D.ª Rosana y D. Julián contra la sentencia dictada, el 2 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 185/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 843/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.