SAN, 12 de Enero de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2022:25
Número de Recurso39/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000039 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00423/2021

Apelante: DON Avelino

Procurador DON JUAN MARTÍNEZ RUIZ

Apelado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

SENTENCIA

IImo. Sr. Pre sidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de enero de dos mil veintidós.

ANTE CEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de DON Avelino, registrado PA 16/2021 contra la Desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución del Ministro de Justicia (P.O. Secretario de Estado de Justicia) de fecha 3 de julio de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición respecto de nombramiento como Abogado Fiscal sustituto por Orden JUS/798/2019.

    Tram itado el recurso se dictó sentencia de fecha 6/9/2021, por la que se desestima el recurso conf‌irmando el acto recurrido.

  2. - Mediante escrito presentado el Procurador de los Tribunales Don Juan Martínez Ruiz se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 11 de enero de 2022 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO.

  5. - Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - En relación a la apelación es de reseñar que:

- 2.1 Por Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2019-2020 en cuya base sexta, apartado 2, letra e) se hacía constar, como mérito a baremar, el siguiente:

" Actividades docentes: La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: Derecho Constitucional, Penal, Civil, Administrativo, Laboral, Mercantil y Procesal; se valorará con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de un punto. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como Profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubiera impartido 100 horas lectivas de docencia " (en iguales términos el art. 13 del RD 634/2014, de 25 de julio por el que se desarrolla el régimen de sustituciones en la carrera f‌iscal)

- 2.2 En la Orden JUS/798/2019, de 16 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año 2019 2020, el interesado estaba incluido en el puesto número NUM000 de la relación de nombramientos propuestos para la f‌iscalía de Granada, con 4,15 puntos (de ellos 0,20 por actividades docentes (base 6. 2e).

- 2.3 Frente a la Orden JUS/798/2019 el actor interpone, con fecha 31/07/2019, recurso potestativo de reposición, recurso que desestimado mediante resolución expresa de 03/07/2020 en cuya fundamentación se viene a reseñar:

"TERCERO. El recurrente alega una incorrecta valoración de los méritos por docencia universitaria, al no haberse tenido en cuenta la impartida durante los cursos 1999/2000 y 2007/2008, y cuya puntuación le hubiera permito el nombramiento en la f‌iscalía de Málaga o Almería, en lugar de la de Granada que solicitó en orden preferente posterior a aquellas.

(...)

Por tanto, no toda la docencia universitaria puede ser puntuada por la Comisión de valoración, sino únicamente aquella en la que concurren todos y cada uno de los requisitos claramente señalados.

El Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado, lo cual se produjo el día 26 de julio de dicho año, y su contenido se aplicó a todas las convocatorias de abogados f‌iscales sustitutos posteriores, es decir, para los años judiciales 2015-2016, y 2017-2018, por supuesto también debe ser aplicada en la actual de 2019-2020, para lo cual todas ellas han incluido literalmente el contenido del artículo 13 de la norma general, bien en su base séptima -las dos primeras-, o en la sexta la tercera, con lo cual en todas ellas se han valorado los méritos de los participantes con los mismos criterios, y a la vez permite a un concursante concreto no tener que acreditar los méritos ya valorados en una convocatoria anterior.

Circunstancia de la que discrepa el recurrente, alegando que la valoración de méritos por docencia que llevó a cabo la Comisión de Valoración de las convocatorias anteriores es errónea, lo que llevó a la Comisión de la convocatoria en curso a revisar la documentación obrante en sus anteriores expedientes, conf‌irmando la puntuación asignada en la relación provisional de admitidos.

CUARTO

El recurrente en su recurso reitera que tanto la docencia impartida en el curso 1999/2000, como la del curso 2007/2008, cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y por tanto debe serle puntuada.

Por su parte, la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal en su informe, cuyo contenido se comparte y sirve de motivación a la presente resolución, discrepa de las alegaciones del recurrente, af‌irmando que no han cambiado las circunstancias que motivaron la resolución de la Comisión de Valoración.

Manif‌iesta la Subdirección en su informe lo siguiente:

"Como f‌igura en la Resolución, la cuestión de la docencia de los cursos 1996/1997 y 1999/2000 fue resuelta por Resolución de 26 de julio de 2015, de la Comisión de Valoración [es de fecha 22 de julio de 2015], que acordó valorar únicamente la docencia realizada en el curso 1996/1997, ya que el resto de asignaturas impartidas no reunían los requisitos exigidos en la convocatoria para poder ser computadas.

En la Resolución f‌igura que «Procede modif‌icar parcialmente la reclamación sobre docencia universitaria, al constar acreditado que durante el curso 1996/1997 trabajó como profesor de la Univ. de Almería teniendo asignada la asignatura de Derecho Administrativo con un total de 15 créditos. El resto de asignaturas no pueden ser computadas al prestarse en condición de becario, no alcanzar las horas exigidas o tratarse de asignaturas no incluidas en la Base Séptima, punto segundo, letra e)».

Por lo que se ref‌iere a la docencia del curso 2007/2008 en la Univ. de Granada, la cuestión fue igualmente resuelta por Resoluciones de la Comisión de Valoración del 16 y 20 de julio de 2015, en las que se acordaba estimar las alegaciones presentadas por la Sra. Zaira, Sra. María Angeles y Sr. Victoriano, suprimiendo 1 punto de la valoración otorgada al Sr. Avelino, al no considerarse incluida dentro del RD 634/2014, de 25 de julio.

La Resolución de 16 de julio, estimó la reclamación y suprimió 1 punto en el mérito de actividades docentes, por referirse la docencia al Derecho Romano y no quedar tal materia incluida en el artículo 13. 3° e) del RD 634/2014, «Examinada la actividad docente desempeñada entre los años 2001 a 2014, se advierte que se ref‌iere a la asignatura de Derecho Romano, disciplina no incluida entre las disciplinas expresamente señaladas en la Base Séptima, punto 2 letra e) de la Orden JUS/589/2015, de 17 de marzo». (léase Base Sexta punto 1 letra e) de la Orden JUS/280/2019).

Así, el artículo 13.e del RD 634/2014 y la base Sexta 2.e) de la Orden JUS/280/2019, exigen que la docencia universitaria se imparta en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: Derecho Constitucional, Penal, Civil, Administrativo, Laboral, Mercantil y Procesal, entendiéndose por año docente aquel en que al menos se hubieran impartido 100 horas lectivas, por lo que ambas alegaciones deben ser desestimadas."

Efectivamente, es la propia documentación obrante en el expediente la que conf‌irma la decisión adoptada por la Comisión de Valoración.

El certif‌icado expedido por el Vicerrector de Ordenación, Planif‌icación y Profesorado de la Universidad de Almería en el que acredita la impartición de docencia en calidad de Profesor Asociado, en el Área de Conocimientos de Derecho Administrativo:

- en el curso 1996/1997: Derecho Administrativo II, en la Licenciatura en Derecho (Plan 1953), 15 créditos, equivalentes a 150 horas (10 horas por crédito según el valor atribuido a cada crédito por la Ley de Reforma Universitaria y sus normas de desarrollo);

- y en el curso 1999/2000: en la Diplomatura en Gestión y Administración Publica impartió 4,50 créditos en la asignatura 6 créditos por asignaturas de Derecho Administrativo II, en la Licenciatura en Derecho (Plan 1993), y 4,50 en la asignatura Urbanismo y Ordenación del territorio de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública, asignatura no incluida en listado del Real Decreto, y en la Licenciatura en Derecho (Plan 1953), 6...

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