Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2494/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez Transcrito por: JRG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2494/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El procurador Don Ricardo Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de Doña Marta, presentó escrito con fecha 11 de noviembre de 2021 solicitando la aclaración del auto de esta sala de 3 de noviembre de 2021 por el que se inadmitieron a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 13 de febrero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 472/2018.

Considera que como la inadmisión del recurso de casación acarrea, en virtud de lo previsto en la DF 16.ª LEC, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, no debieron imponerse las costas de "ambos recursos", porque solo ha sido analizado uno de ellos, y en este sentido debería rectif‌icarse el auto y condenarse en costas por el recurso "de casación". Por otro lado, respecto del pronunciamiento de la parte dispositiva relativa a la ausencia de recursos frente al auto, pide la aclaración sobre si no cabe recurso "ordinario" o si cabe la posibilidad de algún recurso "extraordinario". En f‌in:

"interesa la aclaración y/o complemento de la citada parte dispositiva del Auto dictado, en el sentido de acotar las costas al recurso de casación, excluyendo las mismas del recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al régimen provisional al que hace referencia la propia resolución y que se aclare la expresión "Contra esta resolución no cabe recurso alguno"".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede la aclaración que se postula del auto de 3 de noviembre de 2021 porque lejos de pretenderse la aclaración de un concepto oscuro o la rectif‌icación de errores materiales manif‌iestos o errores aritméticos, únicos supuestos en los que cabe la aclaración de una resolución según los arts. 267 LOPJ y 214 LEC, lo que verdaderamente se manif‌iesta es la disconformidad de la recurrente con los pronunciamientos del auto sobre la condena en costas y la falta de recursos frente a él, disconformidad reveladora por sí sola de la claridad del auto de esta sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar a la aclaración del auto de 3 de noviembre de 2021 pedida por el procurador Don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de Doña Marta .

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR