STSJ Comunidad de Madrid 462/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2021
Fecha22 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0013546

Procedimiento Ordinario 467/2020

Demandante: D. Alejandro

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente el Pte. de la Sección Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez

SENTENCIA Nº 462 /2021

PRESIDENTE:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala formada por los Magistrados recogidos en el margen el recurso nº 467/2020 interpuesto por la representación procesal de don Alejandro contra la Resolución de 23 de junio de 2020 del Delegado del Gobierno en Madrid por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 31 de marzo de 2020 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda denegar la renovación de la licencia de armas tipo "E" solicitada.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de diciembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Resolución de 23 de junio de 2020 del Delegado del Gobierno en Madrid por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 31 de marzo de 2020 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda denegar la renovación de la licencia de armas tipo "E" solicitada.

La Administración demandada, denegó la solicitud del recurrente por los siguientes antecedentes:

- Denunciado el 11/11/2018 en Medinaceli (Soria), por infracción al Reglamento de circulación sobre alcoholemia.

- Denunciado el 06/12/2018 en San Román de los Montes (Toledo), por infracción a la normativa sobre residuos y vertidos (Abandono de vehículo en la vía pública con evidentes síntomas de deterioro).

- Denunciado el 13/07/2019 en Tiebas-Muruarle de Reta (Navarra), por infracción al Reglamento de circulación sobre alcoholemia.

SEGUNDO

Por su parte el demandante fundamenta su recurso en la falta de resolución de expediente administrativo en plazo. Estimación de la concesión de Licencia de Armas Tipo "E" por silencio positivo. Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se estime la alegación de concesión de la licencia E por silencio positivo, los motivos por los que procede la revocación de la Resolución impugnada son la infracción de los artículos 9.3 de la Constitución y 3.2.e) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 98 del Reglamento de Armas, por manif‌iesta arbitrariedad de la resolución impugnada por la que se deniega la renovación de la licencia de armas tipo "E".

Ha procedido al pago de las multas por dichos hechos aislados, también había superado las pruebas médicas y psicológicas necesarias para la renovación de la licencia de tenencia y uso de armas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2487/98, de 20 de noviembre cancelación inmediata de dichos antecedentes.

La denegación, se apoya en una f‌icticia existencia de antecedentes policiales, que no puede dejar de señalarse como arbitraria con manif‌iesta vulneración del art. 9.3 C.E. En el supuesto de autos no resulta acreditada esa conducta antisocial e inapropiada con la tenencia y uso de las armas, puesto que, en el momento de resolver el recurso de reposición, D. Alejandro carecía de antecedentes policiales. Solicitando el recurrente se proceda a anular la Resolución de 23 de junio de 2020 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por D. Alejandro, contra la Resolución de 31 de marzo de 2020 por la que se acuerda denegar la renovación de la licencia de armas tipo "E" y se declare el derecho del recurrente a la renovación de la Licencia de Armas Tipo "E" obtenida por efecto de silencio administrativo positivo. Subsidiariamente, se declare no ajustada a Derecho la Resolución de 23 de junio de 2020 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 31 de marzo de 2020 por la que se acuerda denegar la renovación de la licencia de armas tipo "E" solicitada por el Sr. Alejandro y, por ende, se acuerde su revocación y anulación, declarando por tanto el derecho del demandante a obtener la licencia de armas tipo "E" con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada.

Por su parte el Abogado del Estado solicito la desestimación del recurso por ser las Resoluciones recurridas conformes a derecho.

TERCERO

Procede analizar en primer lugar la petición del recurrente de entender estimada su petición por la institución del silencio administrativo positivo. En estos procedimientos la regla general es la de que el silencio tiene efectos desestimatorios de la solicitud, a ello se ref‌iere la Disposición Final Única del Reglamento de Armas y Explosivos aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero al disponer que: "Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso."

En este punto, debemos partir de la Disposición Adicional Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas f‌iscales, administrativas y del orden social (vigente por aplicación de la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que establece que "2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modif‌icación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece que "los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario". Pues bien, el Anexo 2 incluye la concesión de licencias de armas B, C, F y D.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre este punto, en diversas sentencias, por todas, sentencia nº 590/2016, de 21 de diciembre de 2016 de esta Ilma. Sala (secc.8ª), según la cual "Por otro lado, no sólo por la cuestión procedimental aludida sería rechazable la petición formulada por el actor a la demandada sino que también debe tenerse presente que el silencio positivo no puede operar para admitir una pretensión que vaya más allá de la legalidad, y ya hemos dicho que esto sucede en el presente caso en el que la Administración rechaza la petición porque no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley8/2006, de Tropa y Marinería, sin que la parte actora haga ningún esfuerzo en este recurso en desmentir tal af‌irmación o acreditar lo contrario.

Ya se ha dicho que por la vía del silencio no puede obtenerse más de lo que puede lograrse siguiendo el procedimiento contemplado por la norma, como declara expresamente la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1977, al manifestar que "El silencio positivo constituye una solución satisfactoria para el administrado asegurándole el acto o decisión frente a la inactividad de la Administración, pero comporta ciertos riesgos para el interés público porque puede dar lugar a que aquella pasividad de la Administración se convierta en una decisión que vulnere el ordenamiento jurídico ( SSTS de 28 de octubre de 1988 y 19 de noviembre de 1990, entre otras); y de ahí que, como se ha adelantado, el silencio no pueda ser utilizado como cauce para obtener derechos contrarios a la Ley, dado que es de todo punto imposible que resulte otorgado por silencio administrativo lo que no puede expresamente concederse por resultar contrario al ordenamiento Jurídico".

El Tribunal Supremo conf‌irma el anterior razonamiento y así, en STS de 3 de febrero de 2016 (Rec. Cas. 211/2015),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR