STSJ Cataluña 5095/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5095/2021
Fecha22 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 521/2021 - Recurso de apelación nº 94/2021

Partes: Abilio

C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 5095/2021 - (Secció: 1087/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 22 de diciembre de 2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 94/2021, interpuesto por Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales NEUS BASCUÑANA MAS y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, que no ha comparecido en el presente rollo de apelación.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. María de los Ángeles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 8 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 67/2020, el Auto def‌initivo de fecha 3 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda denegar la adopción de la medida cautelar solicitada por el letrado Don Manuel Velázquez López, en nombre y representación de Don Abilio, en relación con la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en fecha 16 de septiembre de 2019, por la que se acuerda la expulsión de Don Abilio del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un período de dos años. Se imponen a la parte actora las costas devengadas en esta pieza, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a 100 euros".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Abilio, y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14-12-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes.

La representación procesal de D. Abilio, interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 8 de Barcelona con fecha 26/06/2.020, que acuerda denegar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la sanción de expulsión y de la medida de prohibición de entrada en el territorio español durante el período de 2 años, adoptada en la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de fecha 16/09/2.019, que acuerda sancionar al ahora apelante, con la expulsión del territorio español por la comisión de la infracción grave tipif‌icada en el art. 53.1 a) de la LO 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ( "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente" ),

La Administración funda la sanción de expulsión, básicamente, en los siguientes hechos: "Los funcionarios de la Policía Nacional, a las 12:00 horas del día 27/03/2.019 identif‌icaron a Abilio de nacionalidad PAKISTANÍ, comprobando que carecía de cualquier tipo de documento que amparase su estancia en nuestro país y de documentación que acreditase su f‌iliación e identidad. El citado ciudadano extranjero no presenta ninguna justif‌icación de su tiempo de estancia en nuestro país, ni ha intentado regularizar de forma válida su situación en España con anterioridad a la incoación de este procedimiento".

La parte demandante interesa, que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia que revoque el Auto y, en consecuencia, le otorgue, la medida cautelar indicada.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis, que la resolución de expulsión es nula debido a que el expediente administrativo ha caducado, ya que se habría incoado el 27/03/2.019 y, sin embargo, la notif‌icación de la Resolución de expulsión se produjo con posterioridad al transcurso del plazo máximo de 6 meses que la normativa de aplicación prevé para resolver y notif‌icar.

La Abogacía del Estado no compareció para defender su postura.

SEGUNDO

Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo.

El régimen de tutela cautelar en el proceso contencioso-administrativo viene impuesto, en nuestro sistema de justicia administrativa, por la existencia del privilegio de autotutela -o potestad de autoejecución de los actos administrativos- del que gozan las Administraciones Públicas (art. 98 LPACAP); privilegio que supone la ejecutividad de los actos administrativos desde la fecha en que se dicten, si bien su ef‌icacia quedará demorada cuando (i)así lo exija su contenido, (ii)esté supeditada a su notif‌icación, publicación o aprobación superior, y

(iii)así lo acuerde la Administración autora del acto en aplicación del art. 117.1 de la LPACAC. Esta prerrogativa tiene su fundamento en la presunción de validez de los actos administrativos (art. 39.1 LPACAP), y supone la facultad de la Administración Pública de ejecutar sus actos sin necesidad de recabar auxilio judicial, ya sea desde que se dictan,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR