STSJ Comunidad de Madrid 1023/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1023/2021
Fecha16 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0018156

Recurso de Apelación 894/2021

Recurrente : D. Silvio

PROCURADOR D. JOSE NOGUERA CHAPARRO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1023/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a 16 de diciembre de 2021.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 894/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don César Garrido García en nombre y representación de don Silvio, posteriormente representado por el procurador don José Noguera Chaparro, contra el auto de fecha 8 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 185/2021, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 14 de septiembre de 2020 por la que se acordó denegar la solicitud de tarjeta familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 185/2021, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Se acuerda denegar la medida cautelar solicitada en el hecho primero de esta resolución consistente en la suspensión de la denegación de autorización de residencia familiar de la UE."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Silvio, representado por el procurador don José Noguera Chaparro y asistido por el letrado don César Garrido García, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de diciembre de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto por don Silvio, nacional de Marruecos, el auto de 8 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 185/2021, por el que se denegó la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 14 de septiembre de 2020 resolución de 14 de septiembre de 2020, conf‌irmada en reposición por resolución de 15 de marzo de 2021 que denegó la tarjeta de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea solicitada en calidad de descendiente mayor de 21 años a cargo solicitada el 21 de julio de 2020.

Frente al citado auto se alza en esta instancia jurisdiccional don Silvio solicitando su revocación y que se " conceda la medida cautelar solicitada, acordando la suspensión de la ejecutividad de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2020, y subsidiariamente, de ser desestimada nuevamente, acuerde la prorroga del permiso de residencia que venía disfrutando el recurrente, a f‌in de asegurar la efectividad de la sentencia, por razón de la vulnerabilidad de la solicitante, sus intereses personales, sociales y económicos, hasta que recaiga una resolución def‌initiva. Entendiendo que se dan los requisitos de apariencia de buen derecho y prosperabilidad en cuanto al fondo de la demanda, con expresa imposición de costas."

Alega en defensa de su pretensión cautelar los perjuicios que por sus circunstancias personales le acarrearía la no suspensión del acto recurrido; que la no suspensión implicaría situar al recurrente en una situación de irregularidad administrativa durante el procedimiento, avocándole a una situación de precariedad, debiendo de procurar el bienestar de sus hijos menores de edad; la no suspensión imposibilita la posibilidad de contratación laboral, o acceder a ayudas públicas de cualquier tipo que permitan el sostenimiento de la economía familiar; que venía disfrutando desde 2015 de la tarjeta de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea, cuya renovación ha sido ahora denegada; que tiene hijos menores a su cargo; y, en def‌initiva, que se le acarrearían perjuicios de imposible o difícil reparación, que se producirían y afectarían a su esfera personal.

El abogado del Estado, por su parte, se opone a la estimación del recurso de apelación, poniendo de manif‌iesto que el apelante reitera los mismos motivos intentando hacer valer como valor superior a ponderar su derecho personal sobre el orden público, y que, precisamente, es el motivo de orden público el que ha determinado la denegación de la tarjeta solicitada. Recuerda en su oposición que la suspensión constituye una excepción a la regla general de la ejecución de los actos administrativos, que debe aplicarse restrictivamente, que su adopción es facultad del Tribunal, correspondiendo a quien pide la suspensión la carga de probar la pertinencia de la medida.

SEGUNDO

El auto apelado identif‌ica la resolución administrativa recurrida así como los motivos en atención a los cuales se ha solicitado la suspensión cautelar de la resolución por la cual se denegó la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario solicitada por el aquí apelante, recordando la doctrina jurisprudencial

en aquellos casos en los que el acto impugnado, como ocurre en el presente caso, tiene un contenido negativo; y en el tercero de sus fundamentos de derecho contiene las siguientes consideraciones:

"De la misma forma, cuando el acto impugnado tiene un contenido negativo, no es dable con carácter general por la vía de suspensión conceder lo denegado porque ello no está autorizado por la Justicia cautelar, existiendo sobre este particular una copiosa Jurisprudencia. No obstante, los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales matizan la anterior doctrina. Así la STS de 26 de enero de 2016 (re. 582/2015) recuerda que un análisis conjunto de los últimos pronunciamientos de la Sala lleva a considerar que es el examen individualizado de cada caso el que ha de justif‌icar la procedencia o no de la suspensión, por lo que es la naturaleza propia y particularizada de la materia relativa a las medidas cautelares la que impregna las decisiones del Tribunal sobre los actos de contenido negativo, señalando la STS de 19 de febrero de 2016 (re. 1852/2014) que en algunos casos es posible diferenciar aspectos positivos en los actos de carácter negativo, que sí serían susceptibles de suspensión.

En el cuarto de sus fundamentos de derecho el auto apelado concluye en los siguientes términos:

"Hechas las anteriores consideraciones de carácter general, deben...

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