STSJ Comunidad de Madrid 998/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2021
Fecha13 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0008654

Procedimiento Ordinario 408/2019

Demandante: Dña. Concepción

PROCURADOR Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALIERE ASSUARANCES MUTUELLES ESPAÑA S.L. (SHAN)

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

ZURICH INSURANCE PCL, Sucursal en España

PROCURADOR D. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 998/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 408/2019 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Concepción, representada por la Procuradora doña Carolina Beatriz Yustos Capilla y dirigida por la Letrada doña María Julia García Domínguez, contra la resolución dictada en fecha de 31 de enero de 2019 por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, parcialmente estimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial. El recurso contencioso administrativo se amplió a la resolución dictada el 9 de septiembre de 2019 por la Dirección General de Gestión del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de su Abogacía General doña Elena Fernández Pacheco; el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado Consistorial; SOCIETÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLE (SHAM), representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López, y dirigida por el Letrado don Eduardo Asensi Pallarés; y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Joaquín de Diego Quevedo y dirigida por el Letrado don Jorge Jiménez Muñiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contencioso administrativo, se solicitó el expediente administrativo y se conf‌irió trámite para formular la demanda, en la que la parte actora solicitó que se tenga "por formulada DEMANDA contra LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, CENTRO DE SALUD DE ARGANDA DEL REY, HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL SURESTE, AYUNTAMIENTO DE MADRID, SAMUR, como órgano competente para el conocimiento de la atención sanitaria dispensada a Doña Concepción y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en virtud de la cual se estime íntegramente la presente demanda, declarando nula y no conforme a Derecho la estimación de la reclamación interpuesta en su día, condenando al Organismo demandado a indemnizar a mi representada en la cantidad de 462.000€, suma correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios sanitarios actuantes.

Dicha cantidad deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes, aplicándose el interés del artículo 20 de la LCS a la Compañía de Seguros que deba responder por los citados daños".

En el escrito de ampliación a la demanda, se solicitó que "teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documento se sirva admitirlo, y en base a las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo tenga por recurrida la resolución emitida por el Ayuntamiento de Madrid ampliando la demanda origen del presente procedimiento contra la misma dando por ratif‌icados los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la citada demanda a los efectos legales oportunos, continuándose con los trámites pertinentes y correspondientes al respecto".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLES (SHAM) y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA se han opuesto a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho que han invocado, y han solicitado sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos, se presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 31 de enero de 2019 por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Concepción el 4 de noviembre de 2016, para la indemnización, en cuantía entonces no determinada, de los daños y perjuicios materiales y morales causados por mala praxis en la atención recibida del SUMMA, del Hospital del Sureste y del Centro de Salud Arganda Felicidad, al no haber valorado adecuadamente que la sintomatología con la que acudió a distintas visitas médicas entre el 1 y el 3 de diciembre de 2015 correspondía a un ictus, que sí le diagnosticó debidamente el Hospital Gregorio Marañón de Madrid el 4 de diciembre, lo que le ha supuesto

la privación de la posibilidad de haber optado a un tratamiento más temprano que habría podido reducir sus secuelas f‌inales.

La precitada resolución de 31 de enero de 2020 estimó en parte la reclamación administrativa con base en el informe de 21 de diciembre de 2016 del SUMMA 112, el informe del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario del Sureste de fecha 23 de diciembre de 2016, los informes de los médicos de Atención Primaria del Centro de Salud, el informe de la Inspección Sanitaria de fecha 31 de julio de 2017, y el dictamen preceptivo y unánime de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado en la sesión del Pleno celebrada el 20 de diciembre de 2018, de lo que concluye que la atención sanitaria llevada a cabo no fue acorde con la normal práctica clínica porque en la primera atención hospitalaria habría debido sospecharse de una enfermedad neurológica a diagnosticar, y habría sido recomendable dejarla, al menos, en observación, y probablemente ingresarla, para evaluar su evolución, y realizar exploraciones complementarias para llegar a un diagnóstico etiológico que habría facilitado un tratamiento adecuado y precoz. Y valorando las circunstancias concurrentes en el caso, determinó como indemnización una cantidad global y actualizada de 60.000 euros, al no aplicar el baremo establecido para los accidentes de tráf‌ico por entender que los conceptos que recoge no encuentran encaje en el caso que nos ocupa.

El recurso contencioso administrativo se amplió a la resolución dictada el 9 de septiembre de 2019 por la Dirección General de Gestión del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 24 de julio de 2018 para la indemnización, en cuantía no determinada, de los daños y perjuicios derivados de la incorrecta atención del SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL por error de diagnóstico en la asistencia prestada el día 1 de diciembre de 2015.

La resolución administrativa de 9 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta los informes remitidos por el Jefe de División de Apoyo a la Organización SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, un informe médico pericial realizado por perito designado por la compañía aseguradora del Ayuntamiento de Madrid, y lo actuado en el procedimiento tramitado por la Comunidad de Madrid, desestimó la reclamación por prescripción de la acción y porque, en cualquier caso, fue correcta la actuación del SAMUR y, en especial, de la Unidad de Soporte Vital Básico que atendió a la paciente a las 12:34 horas del 1 de diciembre de 2015, no concurriendo tampoco relación de causalidad entre la actuación del SAMUR y el daño cuya indemnización se reclama, que no se considera debidamente acreditado.

Previa amplia narración de los hechos, invocando los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución Española y los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Baremo del año 2015 para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, así como la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, y con apoyo en un dictamen realizado por perito de su designación, se af‌irma en la demanda inicial y en la ampliación de la misma que en el supuesto presente concurren los requisitos generadores de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, más a título de vulneración de la "lex artis" que de pérdida de oportunidad, y se solicita una indemnización de 462.000 euros para la reparación integral de los daños y perjuicios antijurídicos que se le han causado a la recurrente.

La Comunidad de Madrid y SOCIETÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLE (SHAM) han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo al estimar que la resolución estimatoria parcial de 31 de enero de 2020 se ajustó a derecho, y que la cuantía reclamada en la demanda es excesiva e injustif‌icada ya que lo indemnizable en este caso es la pérdida de oportunidad.

El...

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