SAP Toledo 249/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2021
Fecha24 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00249/2021

Rollo Núm. 186/2020

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Toledo.-

J. Ordinario Núm.......... 478/18.-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

D. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 186 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 478/1 , en el que han actuado, como apelante Liberbank, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Marta Graña Poyán y como apelados Enrique y Almudena, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria del Valle Rojas Cuartero y defendido por la Letrada Sra. Belén Jiménez Comendador.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha trece de diciembre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Enrique y D.ª Almudena, representados por la procuradora de los tribunales D.ª María del Valle Rojas Cuartero, frente a la entidad LIBERBANK S.A., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Marta Graña Poyán; en consecuencia:

DECLARO que es la falta de mantenimiento por la sociedad inmobiliaria dependiente de la entidad Liberbank S.A. en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de la ciudad de Toledo y la indebida ejecución de obras en su interior la causante de las graves deficiencias estructurales del edificio, de su estado ruinoso con riesgo de colapso y de los daños que sufre la vivienda de D. Enrique y D.ª Almudena, sita en el 1º B de dicho inmueble, en los términos descritos en informe pericial emitido por D. Higinio en fecha 23 de marzo de 2018, y CONDENO a la entidad Liberbank S.A. a que a su costa realice todas las obras que sean necesarias para la reparación de las deficiencias estructurales y daños descritos, ABSOLVIENDO a la entidad demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este pleito.

Sin pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Liberbank, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida estima parcialmente la demanda planteada y declara que la falta de mantenimiento por parte de la demandada en el inmueble litigioso, y la indebida ejecución de obras en su interior, es la causante de las graves deficiencias estructurales del edificio, y de su estado ruinoso con riesgo de colapso, así como de los daños que sufre la vivienda de los demandantes, condenando a la demandada a que realice a su costa todas las obras necesarias para la reparación de las deficiencias estructurales y daños descritos, absolviéndola del resto de las pretensiones.

Frente a dicha resolución se alzan tanto la parte demandada interponiendo recurso de apelación, como los demandantes, impugnando la Sentencia.

Así, por un lado, el escrito de recurso planteado por la entidad Liberbank aduce su falta de legitimación pasiva al no ser la propietaria de la vivienda en cuestión, pues la mercantil RETAMAR SOLUCIONES INMOBILIARIAS, S.A. se adjudicó dicha finca en el seno del procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Toledo, en el que Banco de Castilla La Mancha, S.A. (hoy Liberbank, S.A.) era parte ejecutante; añadiendo que ambas entidades tienen personalidad jurídica distinta, y el mero hecho de pertenecer a un mismo grupo empresarial no habilita para dirigir la demanda indistintamente frente a cualquiera de ellas. Además de lo anterior, aduce que la finca pertenece a un edificio en régimen de propiedad horizontal, por lo que si se trata de deficiencias estructurales del edificio, su reparación correspondería a la comunidad de propietarios.

Por su parte, los demandantes además de oponerse al recurso formulado de contrario, impugnan la Sentencia en lo que concierne a la pretensión de condena de indemnización de daños y perjuicios que no ha sido acogida en la misma, cuantificando la concreta cantidad a la que ascendería la misma -43.160,99 euros-, con base a documentos que intenta aportar, alegando no haber podido hacerlo con anterioridad.

SEGUNDO

En primer lugar, procede el examen de los motivos del recurso interpuesto por la parte demandada, debiendo hacerse constar que su estimación, daría lugar automáticamente a la desestimación del motivo de impugnación esgrimido por los demandantes, sin hacer necesario entrar a conocer del motivo de fondo articulado en el mismo.

Partiendo de lo anterior debe en primer lugar distinguirse que en nuestro Derecho existen dos tipos de legitimación: 1ª La denominada "ad procesum" o procesal que se reconoce a todo aquel que tiene las condiciones y aptitudes necesarias para poder ser parte, en abstracto, en un proceso civil, y que se equipara con la denominada capacidad para ser parte que se regula en los artículos 6 a 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; este tipo de legitimación o capacidad procesal es la que se configura como una auténtica excepción procesal que debe concurrir al inicio del proceso, y cuya estimación impide una sentencia sobre el fondo del asunto, debiendo ser resuelta no en la sentencia sino en un momento anterior (audiencia previa o en la vista del juicio verbal antes del recibimiento a prueba). 2ª La...

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