SAP Orense 543/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2021
Fecha25 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00543/2021

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2017 0002021

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2017

Recurrente: LOGISTICA NUSA SL, LOGISTICA ALARICANA SL y doña Encarna

Procurador: doña MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado: don JAIME ANTONIO PINTOS PEREZ

Recurrido: GALP ENERGIA ESPAÑA SAU

Procurador: doña BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ

Abogado: don MIGUEL ANGEL ROS JIMENEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00543/2021

En la ciudad de Ourense a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Ourense, seguidos bajo el núm. 277/2017, Rollo de apelación núm. 395/2020, entre partes, como apelante, las entidades mercantiles Logística Nusa, S.L., Logística Alaricana, S.L. y su administradora única doña Encarna, representadas por la procuradora de los tribunales doña María González Nespereira, bajo la dirección del letrado don Jaime Antonio Pintos Pérez y, como apelada, la entidad Galp Energía España, S.A.U., representada por la procuradora de los tribunales doña Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del letrado don Miguel Ángel Ros Jiménez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos el día 15 de abril de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Pérez Vázquez que actúa en nombre y representación de la mercantil GALP ENERGIA ESPAÑA S.A. U contra LOGÍSTICA NUSA S.L y LOGÍSTICA ALARICANA S.L. y DOÑA Encarna en su calidad de administradora única de la misma, debo condenar y condeno:

-Solidariamente a la entidad LOGÍSTICA NUSA S.L y DOÑA Encarna en su calidad de administradora única de la misma a abonar a la parte actora la cantidad de 8.853'96 euros, más los intereses de conformidad con el Fundamento de Derecho Sexto.

-Solidariamente a la entidad LOGÍSTICA ALARICANA S.L. y DOÑA Encarna en su calidad de administradora única de la misma a abonar a la parte actora la cantidad de 5.635'62 €, más los intereses de conformidad con el Fundamento de Derecho Sexto.

Con condena en costas a la parte demandada."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Logística Nusa, S.L., Logística Alaricana, S.L. y doña Encarna, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de Galp Energía España, S.A.U. quien se opuso al recurso y solicitó la desestimación del mismo.

Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de GALP ENERGÍA ESPAÑA SAU ejercita contra Logística Nusa S.L. y contra Logística Alaricana S.L., sendas acciones de reclamación de cantidad a fin de obtener el cobro la cantidad pendiente de las facturas indicadas en la demanda.

Contra doña Encarna ejercita la acción individual de responsabilidad civil del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital y la acción de responsabilidad por deudas de la sociedad, prevista en el artículo 367. 1 c) del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a fin de obtener la condena solidaria de la administradora por las deudas de las sociedades.

La actora solicitó:

-La condena de Logística Nusa S.L. a abonarle la cantidad de 8.853,96 €.

-La condena de Logística Alaricana S.L. a abonarle la cantidad de 5.635,62 €.

-La condena de Encarna, solidariamente con cada una de las citadas sociedades. En total respecto a esta demandada se solicita su condena al pago de la cantidad de 14.489,58 euros.

Sustenta la pretensión en los siguientes:

-Entre mayo y julio de 2016, suministró combustible a Logística Nusa S.L. por importe de 16.311,88 €, emitiendo las facturas NUM000 de fecha 09-05-2016 y vencimiento el 08-06-2016, la factura NUM001 de fecha 13-06-2016 y vencimiento el día 12-06-2016 y la factura NUM002 de fecha 19-07 -16 y vencimiento el día 18-08-2016. La demandada abonó la cantidad de 7.457,92 euros, restando por pagar 8.853,96 euros.

-En agosto de 2018 la actora suministró a Logística Alaricana S.L. combustible por importe de 5.900,67 euros, emitiendo la factura NUM003 de fecha 08/08/2016 y vencimiento el día 09/08/2016 de la que resta por pagar la cantidad de 5.635,62 euros.

-Doña Encarna, es administradora única de Logística Nusa, S.L. desde el 18 de julio de 2013 y de Logística Alaricana desde 2 de marzo de 2016.

-Doña Encarna contrató la compra de mercancía a la actora sabedora de la imposibilidad de afrontar las obligaciones económicas causando con ello un perjuicio de la actora, ya que ambas compañías carecían, a efectos prácticos, de patrimonio con el que hacer frente a las obligaciones asumidas.

-Cuando se contrae la obligación, ambas sociedades estaban incursas en causa de disolución al haber sufrido pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

-La codemandada incumplió la obligación de solicitar la declaración de concurso de ambas mercantiles.

Las demandadas se opusieron a la demanda excepcionando el pago de la obligación reclamada, salvo en relación con la factura NUM003 emitida a Logística Alaricana S.L., respecto de la cual no se reconoce el pedido.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda. Rechaza la excepción de pago y estima acreditada la obligación. Respecto de Doña Encarna considera que ambas acciones habrían de ser estimadas, al estimar acreditado que ambas mercantiles se encontraban incursas en causa de disolución en el momento de contratar con la actora, que la administradora no promovió la disolución de las sociedades y que con ello causó un perjuicio patrimonial a la actora, que no pudo cobrar su crédito, por lo que concurren, tanto los requisitos del artículo 367 como del artículo 236.1 de la LSC.

Frente a la sentencia se alza en apelación los tres codemandados. Denuncian error en la valoración de la prueba. Sostienen que las sociedades no se hallaban incursas en causa de disolución, ya que no siempre el patrimonio neto fue inferior a la mitad del capital social. Reiteran que todas las facturas están abonadas.

SEGUNDO

LOGÍSTICA NUSA, S.L. excepciona el pago de las tres facturas reclamadas. La juzgadora de instancia rechaza la excepción confiriendo especial valor probatorio al informe pericial elaborado por don Baldomero. La apelante alega que el informe pericial incurre en gravísimas incorreciones e imprecisiones. Por lo que se refiere al pago de las facturas, sostiene que prescindió de los libros contables de Logística Nusa S.L. y de los justificantes bancarios acompañados como doc. 1 y 3 de la contestación.

El motivo de recurso ha de ser desestimado. Como bien indica la juzgadora de...

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