STSJ Comunidad de Madrid 1033/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución1033/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0016972

Procedimiento Ordinario 690/2020

Demandante: D./Dña. Gumersindo

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALIERE D`ASSURANCES MUTUELLES

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Perito:

SENTENCIA Nº 1033 / 2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 690 - 2020 formulado ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso por la Sra. Procurador Dª María Teresa Aranda Vides en nombre de Gumersindo , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. D. José Luis García Perlado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial formulada por el interesado en fecha 8 de enero de 2020 frente al Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, con ocasión de la intervención de prolapso y ulcera rectal realizada el 25 de septiembre de 2013 (Expediente NUM000).

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, y en calidad de codemandada SOCIETÉ HOSPITALAIRE D'ASSURANCES MUTUELLES, en lo sucesivo SHAM, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2020 Gumersindo compareció ante el Servicio de Orientación Jurídica de este Tribunal Superior expresando su intención de formular recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había formulado el pasado 8 de enero de 2020.

SEGUNDO

Recibido el escrito anterior en esta Sección mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2020 se dispuso, de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita suspender plazos y términos hasta tanto cuanto se resolviese sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita de la recurrente o se produjese la designación provisional de profesionales para su defensa y representación.

TERCERO

En fecha 9 de octubre siguiente se tuvo noticia de la designación de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Teresa Aranda Vides y del Letrado Sr. D. José Luis García Perlado, para la defensa y representación, respectivamente, del recurrente Gumersindo, disponiéndose requerir a los mismos para que interpusieran en tiempo y forma el recurso en plazo de diez días con advertencia de archivo para caso de no así hacerlo.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 13 de octubre siguiente la representación de Gumersindo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había formulado el pasado 8 de enero de 2020 derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid con ocasión de la intervención del prolapso y úlcera rectal a la que fue sometido el 25 de septiembre de 2013.

QUINTO

Mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2021 se dispuso tener por interpuesto el referido recurso, a la vez que se disponía recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la parte recurrente pudiera formular demanda.

SEXTO

En fecha 14 de diciembre de 2020, recibido el expediente se dispuso dar traslado a la representación del recurrente para que dedujese demanda quien la formuló mediante escrito fechado el 18 de enero de 2021, en el que, tras alegar lo que a su derecho consideraba oportuno, terminaba con la súplica que, literalmente, transcribimos:

"SUPLICO A LA SALA Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, se tenga por formulada demanda en tiempo y forma en el presente recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial formulada por el interesado en fecha 8 de enero de 2020 frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, con ocasión de la intervención de prolapso y ulcera rectal realizada el 25 de septiembre de 2013 (Expediente NUM000); anule el mismo, declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid en dicha reclamación, condenando a la Comunidad de Madrid a pagar al recurrente la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.-€) en concepto de Responsabilidad Patrimonial, más el interés legal desde la fecha de reclamación administrativa (08/01/2020) . Con costas."

SEPTIMO

Por diligencia de fecha 20 de enero de 2021, se acordó dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que verificó mediante escrito fechado el 28 de enero de 2021 se opuso a la misma interesando su desestimación por considerar prescritos los hechos.

OCTAVO

Mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2021 se acordó dar traslado a la codemandada SHAM para que contestase la demanda, lo que verificó el siguiente 2 de marzo de 2021, interesando la desestimación de la demanda, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

NOVENO

Mediante decreto de fecha 8 de marzo pasado se fijó la cuantía del litigio en la suma de trescientos mil euros (300.000), y, por auto de fecha 17 de marzo de 2021 se acordó recibir el procedimiento a prueba acordando la práctica de las propuestas por las partes.

DECIMO

Practicada la totalidad de la prueba declarada pertinente, por diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2021 se abrió el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por todas las partes evacuado las propias, si bien la representación de la parte recurrente modificó la cuantía de la indemnización solicitada reclamando la suma de 76.958,42 €.

DECIMOPRIMERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2021 se dejaron las presentes actuaciones pendientes de señalamiento, habiéndose acordado el mismo por providencia de fecha 25 de noviembre pasado para la deliberación del día 15 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección en este trámite.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Gumersindo formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial formulada por el interesado en fecha 8 de enero de 2020 frente al Servicio Madrileño de Salud dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, con ocasión de la intervención de prolapso y ulcera rectal realizada el 25 de septiembre de 2013 (Expediente NUM000).

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho sexto de esta sentencia, si bien ha de tenerse en cuenta que la actora, en el trámite de conclusiones ha rebajado la pretensión indemnizatoria a la cantidad de 76.958,42 €., tal y como hemos reflejado en el antecedente décimo.

SEGUNDO

La recurrente sostiene en su demanda que en fecha 25 de septiembre de 2013 fue intervenido de en el Hospital Gregorio Marañón de una rectopexia ventral laparoscópica. Expresa que, con tal intervención se pretendía corregir el prolapso rectal y la úlcera rectal solitaria que le había sido diagnosticada, implantando una malla en el suelo pélvico grapada al colon. Sostiene que la operación se realizó con deficiente praxis que ocasionó que se produjera un infarto intestinal en el propio quirófano que atribuye al cirujano, consecuencia del cual hubo de ser internado en la UCI, pasando después a planta e suministrándosele en la unidad del Dolor una bomba de morfina. Afirma que todo ello le ha dejado graves secuelas psicológicas tomando más de treinta pastillas diarias, teniendo que usar de continuo pañales y teniendo que acudir, cada quince o veinte días, al hospital para "vaciarse". Afirma que, tras la operación el recurrente comenzó a notar molestias para defecar, siendo atendido por el Dr. Aurelio quien constató que el mismo (fecha 28/10/2013) tenía la sensación de "defecación incompleta" y en fecha posterior (el 28/04/2014) refiere como el mismo "necesita digitarse y extraer las heces". Expresa como durante años ha precisado tratamiento médico tanto en el Hospital Gregorio Marañón como en el Hospital Infanta Leonor, siendo atendido en este último centro en fecha 24 de marzo de 2017, en el Servicio CMA, dónde se le apreció " lesiones milimétricas (sobre todo en hemicircunferencia izquierda lateral derecha). TR: se palpa lesión endurecida en recto bajo de 1 cm de diámetro, que impresiona de dependencia de pared rectal (malla)?. El paciente refiere molestias vesicales cuando palpo dicha lesión. No palpo lesiones mucosas sospechosas de condiliomatosis". Afirma como a partir de junio de 2019 el recurrente fue consciente del alcance de las patologías...

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