STSJ Comunidad de Madrid 1033/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución1033/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0006199

Recurso de Apelación 418/2021

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido: TGSS

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA No 1033

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 418/2021 contra la sentencia 78/2021, de 10 de marzo, dictada en el procedimiento ordinario 127/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid, en el que son apelantes la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y apelada la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid mencionada más arriba, la cual se anula por considerarla contraria a Derecho, sin que proceda condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado "y, en su lugar, declare válida y ajustada a derecho la Resolución del TEAMM relativa a liquidaciones a deudas reclamadas en vía de apremio a la TGSS por importe global de 11.766.139,35 euros".

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid interpuso igualmente apelación solicitando la revocación de la sentencia de instancia.

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social se opuso a los recursos de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 11 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid apelan la sentencia del Juzgado que estimó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAMM) que desestimaba la reclamación contra la providencia de apremio y diligencia de acumulación de un total de 411 deudas tributarias, número de abonaré 18215005201.

La sentencia del Juzgado estimó la demanda transcribiendo la sentencia de esta Sección núm. 220/2019, de 8 de abril, dictada en el recurso de apelación 449/2018, seguido por las mismas partes. En ella se consideró -siguiendo el criterio de esta Sala hoy pendiente de casación- que era la Comunidad de Madrid el sujeto pasivo de los tributos municipales que gravan los inmuebles cedidos a la Administración autonómica y propiedad del antiguo Instituto Nacional de la Salud.

El Ayuntamiento apela el pronunciamiento de la instancia reiterando el argumento del TEAR sobre la limitación de las causas de oposición a la providencia de apremio e indicando que forman parte del expediente de apremio otras obligaciones, procedentes de multas de circulación y otras sanciones, para las que no sirve de cobertura los fundamentos jurídicos de la sentencia. Por lo demás, insiste en la condición de obligada tributaria de la Tesorería.

La Comunidad de Madrid manifiesta su disconformidad con la sentencia en base a que carece de la cualidad de sujeto pasivo de los tributos.

SEGUNDO

Antes de nada debemos destacar que el presente recurso resulta inadmisible respecto de las liquidaciones apremiadas que no alcanzan la cuantía de 30.000 euros para acceder a apelación ( art. 81.1.a/ LJCA), presupuesto de admisibilidad que, por afectar al orden público procesal, debe examinar la Sala aun cuando no fuera discutido por los litigantes ( art. 7 LJCA).

Como hemos dicho, la providencia de apremio que ha sido confirmada por el TEAMM comprende un total de 411 deudas, de las cuales superan dicha cuantía únicamente 21 de ellas, todas del IBI:

  1. - L178140000200010000, año 2013, Avenida Andalucía, 2A, por importe de 32.319,03 euros.

  2. - L139320520000010000, año 2010, c/ San Martín de Porres, 4, por 384.960,04 de principal y 80.479,06 de intereses.

  3. - L139320164600030000, ejercicio 2012, c/ Modesto Lafuente, 21, por 103.588,83.

  4. - L139320164600020000, ejercicio 2011, c/ Modesto Lafuente, 21, por 92.463,81.

  5. - L139320164600010000, ejercicio 2010, c/ Modesto Lafuente, 21, por 85.963,85.

  6. - L1393200550000010000, ejercicio 2011, c/ Quintana, 11: 56.255,27.

  7. - L130940013600040000, 2012, c/ Benjamín Palencia, 25: 50.767,08.

  8. - L147110000800020000, 2011, Avenida de Andalucía, 2A: 44.144,11.

  9. - L147110000800020000, 2010, Avenida de Andalucía, 2A: 39.601,12.

  10. - L149350070400010000, 2011, Arequipa, 30: 44.770,10.

  11. - L141680005700030000, 2013, c/ Aquitania, 22: 38.153,45.

  12. - L141680005700020000, 2012, c/ Aquitania, 22: 36.447,10

  13. - L141680005700010000, 2011, c/ Aquitania, 22: 33.404,57

  14. - R019001439820140000, 2014, Carretera de Colmenar Viejo, 3: 2432053,05 de principal y 352.522,76 de intereses.

  15. - R139320520020140000, 2014, c/ San Martín de Porres, 4: 469.656,10 de principal y 68.076,01 de intereses.

  16. - R101880132720140000, 2014, c/ Embajadores, 185: 114.990,50.

  17. - R149350045120140000, 2014, c/ Arroyo de la Media Legua, 35: 73.930,50

  18. - R019001439820150000, 2015, Carretera de Colmenar Viejo, 3: 2357.435,15 de principal y 237.640,77 de intereses.

  19. - R141680005720140000, 2014, c/ Aquitania, 22: 39.859,80

  20. - L122720001900040000, 2014, c/ Velayos, 32: 103.670,16

  21. - L149370029200020000, c/ Aguacate, 13: 73.151,11.

La necesidad de considerar aisladamente la cuantía de las distintas liquidaciones proviene de lo dispuesto en el 41.3 LJCA, el cual establece que "en los supuestos de acumulación o ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación". Tal es también la postura que, en una reiterada y consolidada doctrina, ha mantenido el Tribunal Supremo respecto del recurso de casación y que, por analogía, debe extenderse a la apelación. Dicho Tribunal viene insistiendo en que el concepto jurídico delimitador de la cuantía a efectos de la admisión del recurso de casación, en materia tributaria, está configurado por cada acto administrativo de liquidación o cada actuación de los particulares de cumplimiento de obligaciones tributarias, como son las declaraciones-liquidaciones, las autoliquidaciones, las retenciones y las repercusiones, siendo indiferente que, por razones de eficacia, economía y celeridad, la Administración tributaria, o los sujetos pasivos, acumulen en un mismo expediente administrativo, bien en la vía de gestión e inspección, bien en la de reclamaciones económicas-administrativas, bien en los procedimientos ejecutivos, diversos actos administrativos de liquidación o diversas actuaciones tributarias ( sentencias de 19 de enero de 2015, rec. 1313/2014, 26 de marzo de 2015, rec. 564/2014, 9 de abril de 2015, rec. 2984/2014, 16 de septiembre de 2015, rec. 447/2015, 29 de marzo de 2016, rec. 461/2015, y más recientemente la sentencia núm. 603/2017, de 4 de abril, rec. 399/2016).

TERCERO

Como hemos dicho, las referidas deudas forman parte de la providencia de apremio con número de abonaré 18215005201, objeto de la reclamación ante el TEAMM 200/2018/04643 que ha desembocado en este proceso judicial.

Sin embargo, la mayoría de ellas estuvo igualmente incluida en la providencia con número de abonaré 16315013649, tal como resulta de la copia aportada a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR