STSJ Comunidad de Madrid 1035/2021, 16 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1035/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2021/0001549
Recurso de Apelación 548/2021
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido: INDIGO INFRA ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER
SENTENCIA No 1035
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Cristina Pacheco del Yerro
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 548/2021 contra la sentencia 136/2021, de 14 de mayo, dictada en el procedimiento ordinario 36/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid, en el que es apelante la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada ÍNDIGO INFRA ESPAÑA SA, representada por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer.
La sentencia recurrida contiene el siguiente pronunciamiento:
FALLO que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por INDIGO INFRA ESPAÑA, SA contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, anulando, por no ser conforme a Derecho, el Decreto de 22 de junio de 2020 del Concejal-Presidente del Distrito Tetuán del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por INDIGO INFRA ESPAÑA, S.A en fecha 2 de junio de 2020, por el que solicitaba la devolución de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los pasos de vehículos ubicados en la calle Orense, nº 48 (matrículas nº NUM000 y NUM001), y calle Poeta Joan Maragall, nº 30 (matrícula nº NUM002) correspondientes al ejercicio 2020, toda vez que pese a ser INDIGO INFRA ESPAÑA, S.A la empresa concesionaria y pagar un canon por la explotación del aparcamiento, está obligada, conforme al artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de los Pasos de Vehículos de 26 de abril de 2006, al pago de la tasa de paso de vehículos, ya que ésta grava precisamente la utilidad o el beneficio especial que reporta al sujeto pasivo la utilización del dominio público, en este caso, facilitando el acceso a un aparcamiento o su salida desde el mismo.
Como consecuencia de dicha anulación:
-
- Debo ordenar y ordeno dar de baja en la matrícula fiscal de la Tasa de pasos de vehículos del Distrito Tetuán las matrículas nº NUM000, NUM001 y NUM002, correspondientes a los pasos sitos en calle Orense nº 48 y calle Poeta Joan Maragall nº 30, a nombre de ÍNDIGO INFRA ESPAÑA, SA, toda vez que el aprovechamiento especial del dominio público local de dichos pasos de vehículos no debe estar sujeto al pago de dicha Tasa, al encontrarse ya subsumido en el pago del canon concesional.
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- Debo reconocer y reconozco a la recurrente el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por la Tasa de autos del ejercicio 2020, por un importe total de 31.200,05 euros, más los intereses legales de dichas cantidades, desde la fecha del abono de dicha cantidad (18 de junio de 2020) hasta que se produzca la efectiva devolución de dicha cantidad, condenando a la Administración recurrida al pago de dichas cantidades.
Se imponen las costas procesales a la Administración recurrida, hasta el límite máximo de 1.200 euros por todos los conceptos.
Contra dicha resolución, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado.
El Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación de la apelada, se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia.
Se señaló para votación y fallo el 11 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Debemos examinar en primer término la admisibilidad de la apelación, cuestionada por la parte apelada a causa de la cuantía de las liquidaciones tributarias recurridas en la instancia.
Las liquidaciones corresponden a la tasa del ejercicio 2020 por el aprovechamiento especial del dominio público local de tres pasos de vehículos para acceder al aparcamiento de la calle Orense, 48, de esta ciudad. Su importe alcanza los 10.385,92, 10.413,38 y 10.400,75 euros.
Aunque estas cantidades, individualmente consideradas, no llegan a la cuantía de 30.000 euros que habilita el acceso a apelación ( art. 81.1.a/ LJCA), a la acción impugnatoria de las liquidaciones la demandante acumuló la dirigida a la eliminación de tales pasos de vehículos de la matrícula de la tasa, lo que supone su inexigibilidad en el futuro. En tales supuestos, la Sala ha estimado procedente aplicar analógicamente la norma que el Tribunal Supremo (p.e. en STS de 27 de septiembre de 2005, rec. 537/2000) utiliza para determinar la cuantía de las pretensiones destinadas a obtener una exención tributaria, es decir, la prevista en la regla 7ª del art. 251 LEC que consiste en multiplicar por diez el importe de la cuota. Con esta regla, la pretensión deducida por la actora respecto de cada liquidación supera el límite cuantitativo del recurso de apelación.
Este fue el criterio que la sentencia del Juzgado expone en su séptimo fundamento de Derecho.
Por tanto, el recurso es admisible.
Otra cuestión es que la apelación sea o no estimable.
El fondo del asunto constituye un tema ya resuelto por esta Sala, que ha considerado que en casos como el actual el aprovechamiento especial del dominio público es consustancial a la concesión y por ello no es exigible una tasa por paso de carruajes para acceder a dichos locales.
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