STSJ Comunidad de Madrid 1055/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1055/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0026299

Procedimiento Ordinario 1922/2019

Demandante: ROIRVATRANS SL

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

Demandado: TRIBUNA ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1055

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1922/2019, interpuesto por Roirvatrans S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina Matud Juristo, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación NUM000, formulada contra Acuerdo de referencia NUM001 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por la que se declara a la parte reclamante responsable subsidiario, en virtud del artículo 43.1 h) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de Excavaciones Vairojaca, S.L., con un alcance total de 117.067,84 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por Roirvatrans S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina Matud Juristo, recurso contencioso-administrativo contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación NUM000, formulada contra Acuerdo de referencia NUM001 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por la que se declara a la parte reclamante responsable subsidiario, en virtud del artículo 43.1 h) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de Excavaciones Vairojaca, S.L., con un alcance total de 117.067,84 euros.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación , terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se revocase la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto se acordó recibir a prueba el recurso, admitiéndose la prueba propuesta y teniéndose por reproducida la documental aportada así como el expediente administrativo, confiriéndose traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación NUM000, formulada contra Acuerdo de referencia NUM001 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por la que se declara a la parte reclamante responsable subsidiario, en virtud del artículo 43.1 h) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de Excavaciones Vairojaca, S.L., con un alcance total de 117.067,84 euros.

SEGUNDO

Invoca la actora, como motivos de impugnación, que en modo alguno existe unidad de decisión entre los socios de Vairojaca y Roirvatrans, pues las relaciones o vínculos entre los socios integrantes de una y otra sociedad son de carácter colateral y la constitución de la nueva sociedad es consecuencia del fracaso empresarial de la primitiva, siendo un nuevo proyecto empresarial centrado exclusivamente en el transporte de mercancías con medios de transporte propios. Alega igualmente que los clientes que han contratado con Roirvatrans suponen únicamente el 40% de los que disponía Vairojaca y que en modo alguno existe coincidencia entre la plantilla laboral de una y otra empresa pues, según manifiesta, mientras que Vairojaca tenía a su cargo una importante plantilla de más de 20 trabajadores, Roirvatrans, como proyecto nuevo, inicia su actividad sin trabajadores a su cargo para, paulatinamente, incrementar su plantilla, a media que lograba efectuar la adquisición de medios de transporte propios, procediendo mientras a la subcontratación del servicio de transporte con autónomos, y que la coincidencia no alcanza el 20% de autónomos subcontratados.

Añade la actora que no existe confusión de intereses ni actuación fraudulenta alguna en cuanto a la fijación del domicilio fiscal, concluyendo que la misma no se constituyó como un instrumento de elusión de responsabilidades tributarias de Excavaciones Variojaca, S.L., sino que la actividad empresarial de ésta resultó inviable, viéndose conducida al concurso de acreedores ante la crisis del sector de la construcción que, según alega, suponía más del 60% de su actividad, y que Roirvatrans no actúa en el mercado de la construcción y el servicio de transporte se presta sustancialmente con medios de transporte propios.

Por último, en cuanto a las deudas objeto de derivación, mantiene la actora que dos de ellas son posteriores al inicio de la actividad y que, en relación al resto, prácticamente todas son objeto de aplazamiento sin garantías, venciendo los aplazamientos con posterioridad al inicio de la actividad de Roirvatrans S.L.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión actora sobre la base de que la AEAT recoge un nutrido conjunto de elementos, que, si bien considerados por separado no aclararían la realidad de la sucesión en la actividad, considerados en su conjunto, si permiten, cuando menos, establecer de forma plausible que ésta se produjo efectivamente. Así, alega que la recurrente defiende la independencia de cada uno de los proyectos empresariales, soslayando la relación familiar, e incluso, la identidad en la persona de D. José como administrador, en la dirección de las entidades, que la mercantil recurrente señala que la actividad de la nueva entidad se centra en exclusiva en el transporte de mercancías por cuenta propia y que la coincidencia de personal, proveedores y clientes es parcial y, sin embargo, de la visión de conjunto se extrae que las actividades realizadas son muy similares, que gran parte de la facturación de la nueva entidad se debe a un cliente que proviene de la antigua sociedad, que se ha mantenido a gran parte de los trabajadores (ya sean autónomos o empleados propiamente por cuenta ajena) y que los cauces de operación (por ejemplo, las entidades bancarias) son idénticos.

Alega asimismo el Abogado el Estado que en nada influye el hecho de que hayan existido modificaciones menores en la operativa o riesgos asumidos por la entidad (pasando a adquirir nuevos activos por arrendamiento financiero) o el hecho de que se haya inyectado un nuevo capital social, en tanto que los hechos que habilitan la derivación de las deudas por el artículo 43.1.h) de la LGT son claros y consistentes pues, mediante la operativa realizada por el entorno familiar de D. José y D. Serafin se ha conseguido la continuación de la actividad previa, pero eludiendo la responsabilidad patrimonial relativa a las deudas pendientes de la entidad Excavaciones Vaijoraca, que ha sido declarada fallida por insolvencia. En último lugar, añade el Abogado el Estado que resulta clave la relación temporal existente entre el cese de actividad de la primera entidad Excavaciones Vaijoraca (que deja de cumplir sus compromisos fiscales mediante el impago de los aplazamientos a finales de 2012) y la constitución de la nueva entidad Roirvatrans, que tiene lugar el 20 de septiembre de 2012, concluyendo que el acuerdo de derivación de responsabilidad ha motivado profusamente los elementos constitutivos de este tipo de responsabilidad subsidiaria, que se configura como medida antiabuso, que trata de evitar que se utilice la personalidad jurídica de una sociedad como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento.

TERCERO

El Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que fue confirmada por la resolución del TEAR objeto de esta litis, declara a la actora responsable subsidiario, del pago de las deudas tributarias pendientes de Excavaciones Vairojaca, S.L., al amparo del artículo 43.1 h) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone lo siguiente:

"1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:..... h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma...

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