STSJ Comunidad de Madrid 1015/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2021
Fecha03 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0013143

Procedimiento Ordinario 1316/2019

Demandante: D./Dña. Consuelo

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1316/2019, interpuesto por D.ª Consuelo representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de marzo de 2019 en el procedimiento NUM001 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación al expediente NUM000 por cuantía 2.684,32 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 6 de octubre de 2015, de subrogación en préstamo hipotecario. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D.ª Consuelo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de marzo de 2019 en el procedimiento NUM001 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación al expediente NUM000 por cuantía 2.684,32 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 6 de octubre de 2015, de subrogación en préstamo hipotecario.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAR y se condenase a la Dirección General de Tributos de Madrid a la devolución de dicho importe junto con los intereses de demora devengados desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido por parte de la actora, así como condenase en costas por apreciar temeridad y mala fe en la liquidación practicada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 25 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de marzo de 2019 en el procedimiento NUM001 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación al expediente NUM000 por cuantía 2.684,32 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 6 de octubre de 2015, de subrogación en préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que estuvo casada hasta su separación matrimonial, lo que produjo la extinción del condominio existente y como consecuencia, la adjudicación judicial de la finca adquirida en el año 2006 y la subrogación en la posición deudora del préstamo hipotecario formalizado con la entidad Caja Madrid. Como consecuencia de la novación subjetiva del préstamo hipotecario, la actora asume la totalidad de la deuda pendiente de amortizar, liberándose al otro prestatario de toda obligación. Este cambio produjo un empeoramiento de las condiciones, modificando el tipo de interés y el plazo de devolución, pero en ningún caso el importe garantizado. Como consecuencia de la novación del préstamo hipotecario, además de modificar el tipo de interés y el plazo, la entidad bancaria procedió a realizar una nueva tasación de la vivienda, tal y como se puede apreciar en el expositivo sexto, práctica totalmente habitual en el ámbito financiero cuando se produce una novación de este tipo, dando lugar a una menor valoración del inmueble, 338.742,40 euros, frente a los 496.600 euros de la primera tasación realizada en 2006, en pleno "boom inmobiliario". Se liquidó el modelo 600, como operación sujeta a AJD y exenta en aplicación del art. 45.c).24ª del Real Decreto 1/1992. Se notificó liquidación por AJD por importe de 2.612,97 euros más 71,35 euros de intereses de demora, al considerar que a la novación del préstamo hipotecario no le era aplicable la exención. Contra la liquidación se interpuso reclamación económico administrativa y contra la Resolución desestimatoria del TEAR, el presente recurso judicial.

Tanto la DGT como el TEARM consideran que la escritura de modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado está sujeta a la cuota gradual de AJD, negando la aplicación de la exención del art. 45.c).23ª, invocando la Consulta Vinculante V1221/14 de fecha 7 de mayo de 2014. Frente a ello la parte actora invoca la Consulta Vinculante de la DGT V1914-18 de 29 de junio de 2018 que trata de forma separada la modificación del tipo de interés y el plazo y la modificación de valor de tasación para subasta. Y sobre esta última hace referencia a lo establecido por el TEAC en su Resolución de 10 de octubre de 2017 concluyendo que la escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no está sujeta a la cuota gradual de AJD, por no concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el art. 31.2 del TRLITPAJD, ya que faltaría el requisito de que la escritura tuviera contenido...

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