STSJ Cataluña 5026/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución5026/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso ordinario número 566/2019.

Partes: Leoncio, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.M.E, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado Fernando Vizcaíno López.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 5026 de 2021.

Ilustrísimos/as Señores/as Magistrados/as:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

José Manuel de Soler Bigas.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 566/2019, interpuesto por el actor Leoncio, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la parte demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.M.E, S.A., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Fernando Vizcaíno López.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identifica en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la estimación y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose formulado conclusiones por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada, si bien continuándose la misma tras evacuarse el traslado conferido sobre cuestión suscitada de oficio por el Tribunal.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso.

    A tenor del escrito de interposición del recurso, el actor, funcionario que asume su propia representación y defensa, lo dirige " contra la resolución de 3 de octubre de 2019 por la directora de Recursos Humanos y Correos y Telégrafos SAE que declara al demandante autor de dos faltas disciplinarias de carácter grave a sancionar con suspensión de funciones durante tres años y dieciséis meses, respectivamente de funcionario". Concretamente, la resolución de 3 de octubre de 2019 de la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.M.E, S.A., acuerda:

    " Primero.- Declarar al funcionario D. Leoncio con DNI (...) representado en este procedimiento por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal (...), adscrito al tiempo de los hechos al CAM 2 de Barcelona, autor de dos faltas disciplinarias de carácter grave, la segunda en el orden continuada, a sancionar con suspensión de funciones durante tres años y con dieciséis meses, respectivamente.

    Para el cumplimiento de las mismas le servirá de abono en tiempo de permanencia en la situación de suspensión provisional, en la que estuvo desde el 13-06- 2014 hasta el 01-10-2018.

    Segundo.- Según lo previsto en el art. 48 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario , la medida provisional de suspensión de funciones queda elevada a definitiva en los términos de la sanción que se adopte.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 98.4 del citado Estatuto Básico del Empleado Público y habiéndose elevado a definitiva la suspensión provisional, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el periodo de suspensión provisional.

    Dicha devolución deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación al expedientado de las cantidades concretas que debe abonar".

    En el apartado de hechos probados de la resolución sancionadora se relacionan los siguientes.

    " HECHOS PROBADOS.

    Primero.- El encartado D. Leoncio era al tiempo de los hechos funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., y se encontraba adscrito a la Dirección de Zona 3 con destino en el CAM 2 de Barcelona.

    Segundo.- Consta en las actuaciones mediante sentencia 23/2018 de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , declarada firme, en base a los hechos considerados probados y por conformidad de las partes, que el Sr. Leoncio ha sido condenado como autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos: "... a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como para el ejercicio de cargo o empleo público (como funcionario de Correos) durante el tiempo de seis años." (folio 170).

    Tercero.- Consta asimismo en actuaciones mediante acta levantada al efecto por testigos de los hechos (folios 5-6), que el 05-06-2014 sobre las 14:30 horas a la salida de su centro de trabajo, el CAM 2 de Barcelona, el Sr. Leoncio llevaba consigo una bolsa en cuyo interior se encontraron entre otros objetos, los envíos (...) y que posteriormente en el interior de su taquilla se hallaron también entre otros objetos, el envío (...) y los envoltorios vacíos de los envíos (...).

    El Sr. Leoncio reconoció en comparecencia ante personal de auditoría de zona (folios 17-18), entre otros aspectos, que sustraía envíos y accedía a su contenido, que habitualmente eran teléfonos móviles, para posteriormente venderlos, habiendo quedado probado en sentencia que sustrajo de esta forma más de 60 móviles "... entre abril y el 5 de junio de 2014 ". Ello supone en forma necesaria que el empleado ha tenido que desviar de su curso natural y se ha apoderado de, por lo menos, los envíos postales en los que venían dichos contenidos, como poco los 60 aludidos, accediendo a su contenido a través de la violación de los mismos, proceder que se recoge en la propia sentencia".

    Concretamente, en relación con los vicios procedimentales o formales que el interesado denuncia en el marco del procedimiento disciplinario, que vienen casi a monopolizar (salvo en lo relativo a los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad) el posterior debate en esta sede contencioso-administrativa, la resolución sancionadora los desestima con arreglo a los razonamientos contenidos en su fundamento de derecho primero, concernientes entre otros por este orden al non bis in ídem, la caducidad, la prescripción y la ausencia de competencia sancionadora sobre quien ha perdido la condición de funcionario, en los términos siguientes (se reproduce en parte, teniendo en cuenta sólo esos aspectos procedimentales controvertidos en sede judicial).

    " FUNDAMENTOS DE DERECHO.

    Primero.- Como cuestión previa hay que abordar las varias alegaciones de contrario, empezando por lo relativo a que una vez condenado penalmente el empleado, la sanción disciplinaria vulneraría el principio "Non bis in idem". La respuesta es claramente negativa, y ello porque la circunstancia de que la Audiencia Provincial de Barcelona haya depurado la responsabilidad penal condenando al interesado como autor de un delito de malversación de caudales públicos, no impide que desde una perspectiva estrictamente disciplinaria se depuren también sus responsabilidades en este último ámbito. Al efecto cabe recordarse que el Tribunal Constitucional tiene declarado en reiterada jurisprudencia que este principio (hoy consagrado como derecho fundamental en el art. 25 de la Constitución ), no se infringe porque una misma conducta sea sancionada en vía penal y, a la vez, en vía administrativa, entre otras razones porque son distintos los bienes jurídicos protegidos y por la relación de sujeción especial que existe entre el funcionario y la Administración, siempre que ésta no contradiga y respete escrupulosamente los hechos que den lugar a las dos sanciones (por todas Sentencia del Tribunal Constitucional 2/81, de 30 de enero , 77/83, de 3 de octubre y la más reciente 234/91, de 10 de diciembre ).

    Congruente con la anterior doctrina constitucional, tanto las Salas correspondientes del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia tienen también declarado que cabe esa doble sanción administrativa y penal.

    En cuanto a la también alegada caducidad del procedimiento y la negativa a que se pueda ampliar el plazo de resolución, hay que precisar que la ampliación se ha realizado conforme a ley, según previsión expresa al efecto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y a la vista de la complejidad por la existencia de una condena penal y la presencia de otros aspectos relacionados pero no incluidos en el proceso penal. Para estos casos el citado artículo prevé que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de...

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