STSJ Cataluña 4701/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución4701/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso ordinario nº 227/2019

Parte actora: Joaquín

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR, D.G.P.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA nº 4701 /2021

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidenta

DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Ordinario núm. 227/2019, interpuesto por D. Joaquín, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor, funcionario público, se interpuso en fecha 11 de junio de 2019, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada en fecha 24 de mayo de 2019 por el Jefe de la División de Personal de la Director General de la Policía, Ministerio del Interior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de 21 de enero de 2020 y practicada la propuesta y admitida, se siguió seguidamente el trámite de conclusiones sucintas, señalándose finalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el antecedente 1º, la impugnación por el actor de la Resolución dictada en fecha 24 de mayo de 2019 por el Jefe de la División de Personal de la Director General de la Policía, Ministerio del Interior, por la que se acordó :

"Desestimar la solicitud del peticionario..., relativa el abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico en su componente singular y complemento de destino, correspondientes al puesto de trabajo de "Especialista Subinspector Policía Científica" que ha ocupado y las correspondientes al puesto de trabajo de "Jefe Brigada Local Policía Científica", en la Comisaría Local de Reus, que presuntamente desempeñó durante el período temporal objeto de su reclamación".

2) Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda :

  1. La anulación de la Resolución impugnada ;

  2. Que se reconozca el derecho del demandante " Al abono de las diferencias retributivas complementarias que percibió como Jefe de Subgrupo Operativo y las correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupó como Jefe Accidental de la Brigada Local de Policía Científica en la Comisaría Local de Reus, durante el período comprendido 22 de enero de 2016 al 8 de agosto de 2016".

    (se relacionan, el complemento de destino ; el complemento específico, componentes general y singular ; el complemento de productividad funcional/estructural ; y la " Productividad por objetivo DPO").

  3. " Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición realizada en vía administrativa (12/02/2019) sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago".

    La defensa procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso.

SEGUNDO

1) El actor formuló la solicitud que está en el origen del proceso en fecha 12 de febrero de 2019. Manifestó en esencia :

  1. Que es Subinspector del CNP, destinado en la Comisaría Local de Reus.

  2. Que desde el 22 de enero hasta el 8 de agosto de 2016, desempeñó las funciones de Jefe de la Brigada Local de Policía Científica.

  3. Que la Sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 29 de septiembre de 2017, rec. 227/2016, le reconoció ese mismo desempeño, durante el período inmediatamente anterior comprendido entre el 10 de octubre de 2012 y el 21 de enero de 2016.

2) Obra en la pieza separada de prueba de la parte actora informe emitido por el Comisario Jefe Local de Reus, a cuyo tenor, durante el período aquí reclamado, " no hubo destinado en su misma Brigada Local de Policía Científica superior jerárquico de la escala ejecutiva".

Ha testificado en autos el Inspector Jefe de la Brigada Local de Información de Reus, habiendo manifestado en definitiva, ser cierto que durante el período de referencia, el actor ejerció las funciones propias de Jefe Accidental de la Brigada Local de Policía Científica en la Comisaría de Reus.

Ha corroborado lo antedicho una Polícia Especialista adscrita a la citada Brigada Local de Policía Científica, en el sentido de que el actor realizaba las funciones de Jefe, " dado que era el funcionario de mayor categoría, la de Subinspección".

3) Así las cosas, puesto en relación el informe del Comisario Jefe, superior jerárquico del actor, con las restantes pruebas en presencia, documentales y testificales, debe entenderse acreditado que el actor, Subinspector del CNP, desempeñó efectivamente funciones de Jefe Accidental de la Brigada Local de Policía Científica en la Comisaría de Reus, entre el 22 de enero de 2016 y el 8 de agosto de 2016.

Lo que enlaza con el pronunciamiento contenido en la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 29 de septiembre de 2017, rec. 227/2016, que le reconoció el mismo desempeño, referido al período 10 de octubre de 2012 al 21 de enero de 2016.

TERCERO

Partiendo de cuanto antecede, procede remitirse, en un supuesto asimilable - en cuanto a sus consecuencias jurídicas - a los que conciernen al aquí actor, a lo razonado por esta Sala y Sección en su Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2018, nº 392/2018, rec. 164/2017, del tenor siguiente.

FJ 1º : "El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, categoría de Policía, y destinado en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat de Llobregat, impugna la Resolución del Director General de la Policía, de 11 de enero de 2017, que desestimó la solicitud de que le fueran abonadas las diferencias retributivas que reclamaba (la existente entre las percibidas y las correspondientes al desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo de Servicios, desde el 11 de octubre de 2013 hasta el 24 de octubre de 2016). Dicha solicitud fue formulada el 24 de octubre de 2016...

Concretamente, solicita el abono de las diferencias siguientes: (i) Del complemento de destino al nivel 20; (ii) Del complemento específico (componente general y el componente singular del componente específico) asignado al puesto de trabajo de Jefe de Equipo del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat de Llobregat; y (iii) Del complemento de productividad.

También solicitó que se declarase su derecho a percibir los intereses legales devengados desde la fecha de la petición realizada en vía administrativa sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago".

FJ 2º : " El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora. En primer lugar, alega que la demandante no hizo en la instancia referencia al complemento de productividad. Su petición ahora implica un vicio de desviación procesal ( SSTS de 12 de marzo de 1992 y 16 de junio de 2004 ).

En segundo lugar, examina la estructura y régimen retributivo, con especial referencia al complemento específico y su evolución normativa ( art. 4 del RD 311/1988, de 30 de marzo ; RD 8/1995 y 1847/1996 ; art. 23.3 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y LO 2/1986, de 13 de agosto, mencionando el Anexo III del Real Decreto citado, la STS de 28 de octubre de 1996 y la STSJ de Extremadura nº 510/2001, de 20 de marzo ).

Sostiene que el complemento específico, que tiene carácter objetivo, ha de recogerse en las RPTs y que lo percibirá el funcionario que desempeñe efectivamente el puesto de trabajo, siempre que haya sido adscrito formalmente al mismo ( STSJ de Cataluña nº 502/2006 ).

Refiere la STS de 30 de mayo de 1991 que ha proclamado la imposibilidad legal de aplicar una generalización del complemento específico en cuanto está destinado a retribuir especiales (circunstancias que no pueden darse en todos los puestos). En consecuencia, mantiene que el actor no tiene derecho a percibir las diferencias retributivas de los dos componentes del complemento específico porque no tiene el nombramiento para ocupar el puesto cuyas retribuciones reclama".

FJ 3º : "El Abogado del estado alega que la demanda está afectada de desviación procesal porque en la instancia formulada en vía administrativa no se solicitaba el abono del complemento de productividad.

No podemos compartir esta alegación. La instancia del demandante se fundaba textualmente en que "en aplicación del principio de correlación o...

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