STSJ Canarias 116/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución116/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000087/2021

NIG: 3802441220190002368

Resolución:Sentencia 000116/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000072/2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Juan Manuel; Procurador: ANTONIA MARIA GINOVES LORENZO

SENTENCIA

Presidente:

Excma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 87/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1173/2019 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llanos de Aridane, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 72/2020 se dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Juan Manuel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de tenencia para su distribución con destino al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud -cocaína-, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros de multa insatisfechos; y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso, para su destrucción si no se hubiese hecho ya, de la droga incautada.

Firme que sea esta resolución, o para el caso de no ser recurrida respecto de este particular, procédase a la devolución al encausado o terceros propietarios de los demás efectos de lícito comercio que, en su caso, le pudieron ser incautados en el momento de su detención, respecto de los cuales no se ha solicitado ni acordado su comiso.

Firme que sea esta resolución, dedúzcase testimonio de los particulares necesarios, que incluirán en todo caso el acta del juicio oral (tanto escrita como grabada), así como de la presente resolución, para su remisión al órgano judicial competente por si los testigos doña Melisa y don Alexander hubiesen podido incurrir, con ocasión de prestar declaración en el acto del juicio oral, en un delito de falso testimonio.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al encausado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 10 de mayo de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Probado y así expresamente se declara que:

ÚNICO.- El encausado Juan Manuel, mayor de edad en cuanto a nacido en Los Llanos de Aridane el NUM000/1990, con DNI nº NUM001, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el momento de los hechos, constando en todo caso también condenado por Sentencia de fecha 30 de julio de 2018 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 26/2017, a las penas de tres años y tres meses de prisión y multa proporcional de 7.000 euros por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin que conste acreditado que en ese momento dicha sentencia hubiese ganado firmeza, se encontraba sobre las 15:30 horas del día 3 de noviembre de 2019 en la avenida Dr. Fleming de Los Llanos de Aridane.

En tal situación, los agentes nº NUM002 y NUM003 de la Guardia Civil, quienes se hallaban en servicio de seguridad ciudadana por la citada avenida y ante las sospechas que había generado su actitud hacia ellos, se dirigieron al encausado Juan Manuel a fin de identificarle, momento en el que éste, si bien inicialmente pareció acceder a esa actuación, emprendió la huida, siendo seguido a pie por el primero de dichos agentes, mientras el segundo hacía lo propio circulando en el vehículo oficial. Durante la huida, Juan Manuel se deshizo de forma disimulada de un envoltorio que portaba y que contenía sustancia estupefaciente, cocaína, arrojándolo al interior de un contenedor de reciclaje de papel y cartón sito en la cercana calle Tanausú, si bien, al tratar de reiniciar la huida, cayó al suelo, siendo interceptado por el agente nº NUM002, haciendo acto de presencia instantes después el agente nº NUM003 a bordo del vehículo policial. Seguidamente, y con ocasión del cacheo superficial al que se le sometió a Juan Manuel, se le intervino un envoltorio de aproximadamente un gramo de la sustancia que causa grave daño a la salud cocaína, desconociéndose su riqueza.

Sobre las 20:00 horas de ese mismo día, el agente nº NUM002 observó al encausado Juan Manuel rebuscando en el contenedor ubicado en la calle Tanausú, en el que horas antes había arrojado el antes referido envoltorio, si bien el mismo abandonó el lugar tras ser requerido para que ofreciera una justificación de su actitud. Por dicho motivo se estableció un dispositivo policial a la espera de que algún empleado de la empresa encargada de la gestión del citado contenedor acudiera para su vaciado. En esa tesitura, sobre las 05:00 horas aproximadamente del siguiente día 4 de noviembre, con la colaboración del empleado encargado de ese servicio, se procedió, por los actuantes en ese momento de servicio, a la verificación del contenido del contenedor, hallando el envoltorio que anteriormente había arrojado en su interior el encausado Juan Manuel, el cual contenía la cantidad de 21'44 gramos de la sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza del 34,4 %, esto es, 7'37536 gramos de cocaína pura.

Esos 21'44 gramos de cocaína hubieran alcanzado un valor de 1.288 euros, una vez introducidos en el mercado ilícito de consumidores. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Juan Manuel, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 20 de julio de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 20 de julio de 2021 se acordó señalar para el día 20 de octubre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ?La representación de don Juan Manuel ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la cual se condena al recurrente como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para su distribución con destino al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud -cocaína-, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de mil quinientos euros (1.500 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros de multa insatisfechos; y al pago de las costas procesales.

Dos son los motivos alegados por la parte recurrente:

Primero: Por error en la apreciación de la prueba ( art. 790.2 LECrim)

Segundo: Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico ( art. 790.2 LECrim). Fundado en la infracción del principio constitucional de Presunción de Inocencia ( art. 24.2 de la CE).

SEGUNDO.- Como primer motivo alega el recurrente el error en la apreciación de la prueba, con sustento en el art. 790.2 LECrim., con respecto a los hechos que declara probados y concretamente en cuanto a la prueba tanto documental como testifical.

  1. Con respecto a la prueba documental alega la parte que no existe ni consta en las actuaciones la intervención del gramo de cocaína, ni en el atestado ni tampoco en el informe de Sanidad, lo cual considera relevante pues esta primera incidencia fue la que posteriormente culminó con la incautación del resto de la sustancia, concretamente de los 21,44 gr. de cocaína.

  2. Con respecto a la prueba testifical, manifiesta que existen serias divergencias entre lo declarado por el agente nº NUM002 de la Guardia Civil y lo expuesto en el Plenario por dos testigos respecto a dónde se encontraba el acusado cuando ocurrieron los hechos.

    Con carácter previo y atendiendo a la reiterada doctrina jurisprudencial de la que se ha hecho eco esta Sala en numerosas resoluciones, debe señalarse, en primer lugar, en relación a la función revisora que corresponde a esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, que como señala la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002, se mantiene en la base de postular las dificultades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR