STSJ Comunidad de Madrid 435/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución435/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0123648

Procedimiento Asunto penal 487/2021 (Recurso de Apelación 406/2021)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Martin

PROCURADOR D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

Apelado: D./Dña. Olga

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 435/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos sumarios 324/2021 procedentes de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, -rollo de apelación núm. 406/2021 - en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Martin , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 505/2021, de 5 de octubre, seguida por delito contra la libertad sexual. Viene representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta y ejerce su defensa la Letrada doña Angeles Colino Nieto.

Ha intervenido como acusación particular doña Olga. Tamara su representación el Procurador de los Tribunales don José Angel Donaire Gómez asistido de la Letrada doña Yolanda Corchado Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 26ª correspondiente al rollo mencionado supra que a su vez dimana de las diligencias sumariales núm. 782/17 tramitadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 10 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ El procesado Martin, nacido en Brasil el NUM000-80, con DNI NUM001, y con antecedentes penales cancelados, ha mantenido una relación de pareja sin convivencia, desde marzo de 2017 hasta el 22 de julio del mismo año, con Olga ( de nacionalidad española), quien tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid.

Así, sobre las 17:00 horas del día 22 de julio de 2017, Olga acudió al domicilio del procesado sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid y una vez allí , ambos acudieron a la piscina, donde permanecieron alrededor de una hora para posteriormente subir al citado domicilio.

Cuando ambos se encontraban en la habitación del procesado, mantuvieron relaciones sexuales consentidas por vía vaginal; una vez finalizada las mismas y mientras Olga se encontraba todavía tumbadas sobre la cama, desnudad, boca abajo, el referido procesado, movido por el deseo de satisfacer sus lúbricos instintos, y con la intención de imponer su voluntad y ejercer control sobre Olga, se posicionó encima de ella, y consiguió inmovilizar a la misma sujetándola del brazo, a la vez que tapaba su boca. Olga pidió que dejara de hacer eso, y forcejeó para intentar zafarse, si bien lejos de deponer su actitud, la penetró analmente en contra de su voluntad, llegando a eyacular en su interior, mientras ésta lloraba y repetía " ¿qué haces? , me haces daño, por ahí no es, por favor para....".

Como consecuencia de los hechos anteriormente referidos Olga sufrió edema y eritema leve de los bordes del ano con disminución de los pliegues mucosos, disminución de la tonicidad normal del esfínter anal al tacto rectal, pequeña protuberancia de color carne grisáceo levemente elevada de 3 mm de diámetro aproximadamente que se localiza en el borde anal, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, empelando 10 días en la misma, uno de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de su profesión habitual.

Le quedó como secuela en el plano psicológico trastorno de estrés postraumático, especialmente con síntomas de reexperimentación, de carácter moderado.

El procesado tiene diagnosticado TDAH, patología de trastorno por déficit de atención y trastorno negativista desafiante así como posee coeficiente intelectual límite, si bien conserva íntegramente sus capacidades intelectuales y volitivas. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Que debemos condenar y condenamos al procesado Martin, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de agresión sexual, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, durante el plazo de siete años y en un radio de acción de acción de 500 me, así como la prohibición de comunicarse con ella durante el mismo tiempo.

Se impone, además, la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima Olga por tiempo de 5 años y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, de conformidad con dispuesto en el artículo 192 del Código Penal .

Asimismo deberá indemnizar a Olga en la cantidad de 550 euros por las lesiones físicas y 3.000 euros por daños morales, cantidades que devengarán los intereses moratorios establecidos en el artículo 576 de la LECrim .

Además, deberá de abonar la totalidad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Se prorroga la medida cautelar de alejamiento y comunicación adoptada en su día en este procedimiento durante la sustanciación de los recursos que se interpusieran y, hasta que sea declarada firme la presente resolución.

TERCERO

En defensa del acusado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación que ha sido impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.

CUARTO

En diligencia de 02-12-21 se dejó constancia de la recepción de las actuaciones y en diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó formar rollo de Sala de apelación, se tuvo por personadas a las partes, se procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre.

QUINTO

En DIOR ulterior fue señalado el día 21 de los corrientes para la deliberación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS. SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte acusada ha formalizada su apelación en pro de la absolución contraída al motivo de haber incurrido la sentencia en error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración de la presunción de inocencia al no reunir la declaración de la víctima las recomendaciones de la doctrina legal: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en cuanto han de existir corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación, lo que es consignado en el motivo segundo. Consiguiente error iuris por indebida aplicación de los artículos 178 y 179 del CP. Procedemos a sintetizar sus alegaciones:

  1. No se mantiene la misma declaración para acreditar la penetración anal. Así expresa en Comisaría que la denuncia se basa en que " había una chica de la cual había abusado sexualmente" y en la declaración judicial de 29 de julio " le iba a perdonar pero como lo había hecho antes con otras niñas me han avisado, que tuviera cuidado una lo denunció en enero, pero no dijo su nombre porque era su pareja, tengo el parte de lesiones porque fui a su casa". Firme su patrocinado: las relaciones fueron siempre consentidas, en las dos ocasiones, como puso de manifiesto en su declaración.

  2. Ha entrado en contradicciones. En la declaración judicial afirmó no haber experimentado ese tipo de relación (anal), mientras que a la forense le dijo en cinco ocasiones.

  3. No consta el empleo de fuerza, lo que imposibilita la calificación como delito de agresión sexual.

  4. Los whatsapps acreditan que le segunda relación fue consentida, puesto que el día 26 de julio a las 23: 46 horas escribe la denunciante: ERES UN JODIDO BASTARDO CON Nuria TE VOY A DENUNCIAR TENGO PARTE DE LESIONES CON Nuria QUE ASCO. El día 23 de julio: "has tardado muy poquito en estar con la persona que estás ahora".

  5. Por su parte don Martin el mismo día de los hechos, según consta en la grabación, le reconoce que no se ha dado cuenta que le dijese que parase y " no te he cogido la mano" y le pidió perdón por haberse corrido, pues también se lee " no te he oído llorar" y "no te he violado en ningún momento simplemente no te he oído de lo excitado que estaba" .

  6. Existiría un móvil de resentimiento a la hora de formular denuncia , porque la parte habría iniciado una relación con su ex pareja.

SEGUNDO

Preliminar de este tribunal.

Preliminar de este órgano de apelación. La STS 254/19 de 21 de mayo, nos recuerda que el órgano revisor ha de observar la convergencia de unos determinados elementos para ratificar el vencimiento del derecho a la presunción de inocencia, consistentes «‹ en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba"...

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