STSJ Comunidad de Madrid 429/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2021
Fecha21 Diciembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0419359

Procedimiento Recurso de Apelación 480/2021

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D. Jose Enrique

PROCURADOR Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

Apelados: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR Dña. ELENA MEDINA CUADROS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 429/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. DAVID SUÁREZ LEOZ

    En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

    En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 401/2021, procedentes de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular la entidad mercantil Caixabank S.A, representada por la Procuradora Dña. Elena Media Cuadros, y como acusado, Jose Enrique, mayor de edad, con domicilio actual en Centro Penitenciario, ejecutoriamente condenado con anterioridad por tres delitos de robo con violencia o intimidación, en situación de prisión provisional por esta causa y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 495/2021, condenatoria por delito de robo con intimidación, dictada por dicha Sección en fecha 5 de octubre de 2021 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Paula Ghul.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 145/2021, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 50 de los de Madrid, por delito de robo con intimidación, dictándose Sentencia en fecha 5 de octubre de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Primero: El acusado Jose Enrique, con DNI NUM000, mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de:

o 7-2-14, dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, cometido el 9-1-13, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión

o 13-5-14, dictada por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, cometido el 13-1-13, a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión

o 18-9-14, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Vigo, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, cometido el 11-10-10, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión

Segundo: En compañía de, al menos, otro varón, que no ha sido identificado, sobre las 7:00 horas del 8 de octubre de 2019, se dirigió, con intención de obtener un ilícito beneficio económico, a la sucursal bancaria CaixaBank, sita en la calle Batel 7 de Madrid, ocultando parcialmente sus rostros, con bufandas y esgrimiendo los dos una pistola de características desconocidas, abordaron al empleado de la entidad, Alberto, que se disponía a iniciar su jornada laboral y, tras un forcejeo con el mismo, le conminaron a que abriese la caja fuerte, activando el retardo y permanecieron junto al empleado durante unos minutos, manifestándole que le darían un tiro si no obedecía sus órdenes. Tras la apertura de la caja, lograron apoderarse de 132.500 euros. Finalmente, los acusados procedieron a inmovilizar al empleado con unas bridas negras que sacaron de una mochila azul, le tiraron al suelo y, tras cerrar la sucursal con las llaves, se dieron a la fuga.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Absolvemos a Balbino, del delito de robo con intimidación por el cual viene acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Condenamos a Jose Enrique, como autor responsable de un delito de robo con violencia o intimidación, con las agravantes de multirreincidencia y disfraz, a las penas seis años, tres meses y dos días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Camilo deberá indemnizar a CaixaBank, SA en 132.500 €, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a Jose Enrique el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 26 de noviembre de 2021, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 21 de diciembre, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL EXCMO. SR. PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar, considera que concurre error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas. Después de una exposición estrictamente técnica sobre los límites del recurso de apelación penal concluye que las pruebas aportadas "tanto durante la fase de instrucción como las que se practicaron durante el plenario son de todo insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia" y "no cumplen con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico". Se trata solamente de un conjunto de indicios basados en versiones todas ellas contradictorias, sin apoyo en ningún elemento probatorio periférico. Dentro de este primer motivo distinguiremos, en una división sistemática adecuada, varias facetas del texto del recurso. A) Por una parte dedica varias páginas a cuestionar la validez de los reconocimientos realizados por la víctimaen la fase inicial de la investigación. En primer lugar, los fotográficos que se realizaron por la Brigada de Policía Judicial. Considera que eran innecesarios dado que la policía "tenía la total certeza" de que el acusado era uno de los autores del robo puesto que llevaban dos meses investigando un atraco anterior. Así resulta de la testifical practicada en juicio. Por ello, el resultado es que los reconocimientos posteriores, realizados en sede judicial se sugestionasen y "contaminasen en cierto modo". B) Dedica a continuación la crítica el recurso al reconocimiento en rueda practicado ya en la fase de instrucción (folios 342 y ss de las Diligencias Previas). Dos son las causas de impugnación de la rueda (celebrada en forma telemática debido a la pandemia): el que el funcionario de prisiones se dirigiera al hoy apelante llamándole por su nombre y la falta de parecido físico entre los integrantes de la rueda. Entiende la defensa que con ello se quebrantaron las garantías exigidas por la Ley de acuerdo con lo establecido en los artículos 369 y siguientes del texto procesal penal. C) Tampoco considera el recurso que resulte bastante el resultado de la identificación que la víctima llevó a cabo (directamente) en el plenario del acusado. Comentando las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, afirma la defensa del recurrente que "es imposible que pudiera ver la cara de mi mandante". D) Asimismo cuestiona el relato que ofrece el mismo empleado sobre cómo ocurrieron los hechos, y concluye desacreditando la credibilidad de su testimonio diciendo que es "representante legal" del banco, de donde resulta el evidente interés en el sentido condenatorio de la sentencia. E) No puede relacionarse el dinero hallado en el domicilio con el sustraído en el banco. F) Se incluye en el recurso también un elemento que aparece mencionado en la sentencia: la coincidencia de las zapatillas halladas en el domicilio del acusado con las que llevaba uno de los participantes en el atraco. Según el apelante es "una mera coincidencia". G) Por último, sostiene el recurso que el estado de salud que padece el acusado incapacita prácticamente para cualquier actividad física. Padece insuficiencia respiratoria aguda (EPOC) y no puede por ello estar de pie quince minutos sin ahogarse ni entrar a la carrera en una sucursal bancaria.

  2. - El segundo motivo pasa por la alegación de vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia proclamados en el artículo 24 de la Constitución . Argumenta el recurso en este punto que, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. Las piezas probatorias están cargadas de indeterminación y dudas, lo que da lugar a la aplicación errónea del contenido de nuestra legislación, llegando incluso a verse afectada la indefensión. La valoración de las pruebas afirma el recurso que no es homologable por su propia lógica y razonabilidad, máxime si se pone en conexión la argumentación de la condena con la que la Sala emplea para...

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