ATS, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5298 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N.º 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSB/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 5298/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D. Carmelo y D.ª Josefina presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1065/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 380/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mataró.
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Bruno Cano Vázquez, en nombre y representación de D. Carmelo y D.ª Josefina, como parte recurrente y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carmelo y D.ª Josefina al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, sin que se aprecie en este momento procesal las causas de inadmisión denunciadas de adverso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carmelo y D.ª Josefina frente a la sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1065/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 380/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mataró.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.