Sentencia nº 172/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 11 de Noviembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:165
Número de Recurso69/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 069/21

Guardia Civil don Íñigo

SENTENCIA NÚM 172/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. GREGORIO PÉREZ TURIEL

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 069/21, interpuesto por el Guardia Civil don Íñigo, con DNI número NUM000 y destino en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la XVIIª Zona de la Guardia Civil (Islas Baleares), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana De la Corte Macías y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares don Jacobo Planas de Oleza, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 23 de febrero de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo de la Directora General de la Guardia Civil de 28 de octubre de 2020, que le impuso la sanción de UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en " el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración ", prevista en apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso contencioso disciplinario se interpuso originariamente ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo con fecha 11 de marzo de 2021 contra la desestimación presunta por la Ministra de Defensa del recurso de alzada interpuesto por el actor el día 16 de noviembre de 2020 contra la resolución sancionadora de la Directora General de la Guardia Civil, radicándose con el número 204/22/21 del registro de dicha Sala.

Resuelto por posterior acto expreso el recurso administrativo, por Auto de 25 de mayo de 2021 el Alto Tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso disciplinario y acordó instruir al sancionado

de su derecho a interponer recurso de dicha clase ante este Tribunal Militar Central en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notif‌icación, a la vez que archivaba las actuaciones seguidas ante la Sala y remitía directamente a este Tribunal, por razones de economía procesal, el expediente disciplinario NUM001 .

TERCERO

Dentro de dicho plazo, el actor interpuso de nuevo el recurso por escrito registrado en este Tribunal el día 09 de junio de 2021, procediéndose ese mismo día a su radicación con el número 069/21 y a la posterior designación de vocal ponente mediante diligencia de ordenación de fecha 10 del mismo mes.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 24 de junio de 2021, el actor formuló la demanda en fecha 09 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del principio " in dubio pro reo ", así como infracción de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

QUINTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 03 de septiembre de 2021.

SEXTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 06 de septiembre de 2021 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 13 y 29 el mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

El demandante, Guardia Civil con destino en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Zona de Baleares don Íñigo, durante el año 2019 solía frecuentar el bar restaurante de la localidad de Algaida (Mallorca) " Can Sant ", propiedad del ciudadano ecuatoriano don Sebastián y en el que trabajaba como camarera doña Fátima, hermana de don Sebastián y también de nacionalidad ecuatoriana, ante quienes manifestaba púbicamente su condición de miembro de la Guardia Civil de forma asidua, y con alarde del daño que podía hacer con su placa, lo mismo que hacía ante diversos clientes del establecimiento, alguno de ellos miembro de la Policía Local de la localidad de Ses Salines.

Durante sus visitas al establecimiento, el demandante se dirigía habitualmente a los hermanos Fátima Sebastián con expresiones ofensivas y denigratorias, a causa de su nacionalidad y condición de inmigrantes. Así, en numerosas ocasiones no concretadas en el tiempo, el Guardia Íñigo se dirigió ante testigos a don Sebastián con expresiones tales como que " había salido de una selva "; que " se subía a un cocotero "; " ecuatoriano, viniste en patera y eres un muerto de hambre " y que " iba en patera y era un cabrón ". De forma similar, a doña Fátima le dedicó en dos o tres ocasiones frases como " ecuatoriana, no sirves para nada, trabajas cuando te da la gana ".

Dentro de esa línea de comportamiento, sobre la 01:00 hora del día 24 de julio de 2019, en el curso de una discusión mantenida con doña Fátima acerca de si ésta tenía personas que se encargaban del cuidado de su perro, el recurrente se dirigió a ella con expresiones tales como '' parásito ", " eres insignif‌icante ", " sólo sirves para poner copas ", " sois unos muertos de hambre que llegasteis en patera " y " sois unos narcos ", tras lo cual le dijo que " mi placa puede hacer mucho daño, te vas a enterar ". Todo ello produjo a la señora Fátima un marcado estado de ansiedad que precisó asistencia médica en un centro sanitario de la localidad de Algaida, donde se le prescribió tratamiento ansiolítico desde el 27 de julio al 2 de agosto de 2019.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

I) La convicción de que los hechos han sucedido en la forma relatada resulta del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, en particular de las declaraciones testif‌icales de doña Fátima

, víctima de la conducta del demandante, y de los testigos don Aquilino, doña Sabina y don Augusto (folios 115 a 118 y 188 a 190 del expediente disciplinario)

La Sra. Fátima fue preguntada para que manifestase si el Guardia Íñigo le dirigió expresiones tales como " parásito ", "eres insignif‌icante", "sólo sirves para poner copas", "sois unos muertos de hambre que llegasteis en

patera", "sois unos narcos ", así como que les iba a partir la piernas o " que hacía tríos con su compañero de piso ", contestando ante el instructor que "le dijo que no se metiese con ella, que ya estaba cansada, y comenzó una discusión en la que... fue el expedientado quien le dirigió las expresiones por las que se pregunta", añadiendo que "a ella personalmente nunca le dijo que hacía tríos con su compañero de piso", declara además "que conoce de la condición como Guardia Civil del encartado porque éste iba alardeando de tal".

Por su parte, el agente de Policía Local don Aquilino af‌irmó que el demandante "en diversas ocasiones manifestaba ser miembro de la Guardia Civil" y que "con doña Fátima no ha presenciado ningún incidente; que don Sebastián si ha presenciado algún incidente, que no puede precisarlo pero alrededor de unos siete u ocho a lo largo de un año; que... estos incidentes se producían con motivo de que el señor Sebastián era un inmigrante; que recuerda expresiones tales como que "había salido de una selva" o "que se subía a un cocotero"" . Por su parte, don Augusto narra que el demandante " ha presumido de ser Guardia Civil en dicho establecimiento" [el bar Can Sant]; que "se metía con extranjeros y que tuvo que pararle en algún momento" ; que a Fátima en dos o tres ocasiones le dijo el Guardia Civil Íñigo "ecuatoriana, no sirves para nada, trabajas cuando te da la gana", y que a don Sebastián le dijo "ecuatoriano, viniste en patera y eres un muerto de hambre". Finalmente, doña Sabina declaró cómo el recurrente "presumía de ser Guardia Civil muchas veces" y que sobre don Sebastián decía "que iba en patera y que era un cabrón" .

II) Los testigos cuyas manifestaciones utiliza la demanda para argumentar sobre la procedencia de aplicar el principio " in dubio pro reo " carecen a juicio del Tribunal de la más mínima credibilidad. Algunos, porque además de tener amistad con el demandante reconocen sin empacho alguno haber mentido por presiones familiares en el atestado policial instruido por fuerzas del Puesto de Algaida a raíz de la denuncia de los hechos por doña Fátima (así, don Sebastián : folio 197 del expediente disciplinario); otros por tener amistad con el recurrente o interés en...

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