Sentencia nº 176/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 11 de Noviembre de 2021

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:152
Número de Recurso7/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 7/21

Guardia Civil D. Edemiro

SENTENCIA NÚM 176/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. GREGORIO PÉREZ TURIEL

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a los once días de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 7/21, interpuesto por el Guardia Civil don Edemiro, con DNI número NUM000 y destino actual en el Puesto de Comillas, de la XIIIª Zona de la Guardia Civil (Cantabria), en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente Sentencia. Ha sido Ponente el General Consejero Togado D. Carlos Melón Muñoz, quién con anterioridad al día de la fecha pasó a situación de reserva; le sustituye el General Auditor D. Alfredo Fernández Benito.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 03 de diciembre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 28 de septiembre del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en efectuar "cualquier reclamación, petición o manifestación basada en aseveraciones falsas", prevista el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 20 de enero de 2021, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 22 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 20 de mayo del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2021, el actor formuló demanda con fecha 14 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas, vulneración de sus derechos a la defensa, a la prueba pertinente para tal f‌in y a la a la presunción de inocencia, así como

infracción de los principios de tipicidad y legalidad, por lo que suplica la revocación de aquéllas con los efectos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 06 de junio de 2021.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto de 07 de julio de 2021, por Auto posterior de fecha 26 del mismo mes se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 08 de septiembre de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 15 y 16 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones impugnadas se basaron en los siguientes hechos, que consideraron acreditados (folios 179 a 187 y 232 a 239 del expediente disciplinario, en especial folios 179 vuelto a 180 vuelto y 232 a 233 vuelto):

"Con fecha 17 de septiembre de 2019, se averió el comprobador de líneas tipo LP-4 y núm. 13.644 adjudicado para el servicio al GEDEX" [Grupo Especial de Desactivación de Artefactos Explosivos] "de la XIII Zona/ Comandancia de Cantabria, por lo que se hizo entrega del mismo, a efectos de reparación, en el Destacamento de Armamento y Equipamiento Policial de dicha Zona/Comandancia."

"Comprobada la avería, e interesada su reparación a través del aplicativo Alf‌il al Servicio de Armamento, el día 19 de septiembre se concretó por éste su reparación en el mes de diciembre, previa entrega del comprobador de líneas en el almacén del Servicio de Armamento de Valdemoro (Madrid), circunstancia que se comunicó al GEDEX interesado."

"Ante la avería y circunstancias de su reparación relatadas, con igual fecha de 19 de septiembre, por el Sargento Primero Jefe del GEDEX se interesó del SEDEX-NRBQ" [Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ, dependiente del Mando de Operaciones] "la adjudicación de un nuevo comprobador, lo antes posible, para realizar los cometidos de la especialidad de forma más segura; adjudicación que fue atendida con premura y celeridad por el Sr. Teniente Coronel Jefe Interino del SEDEX-NRBQ, quien el día 23 de septiembre procedió a la adjudicación de otro comprobador de líneas de forma temporal, circunstancia que igualmente fue comunicada mediante correo electrónico a la Unidad solicitante en la misma fecha."

"El día 20 de septiembre, día siguiente de solicitar un nuevo comprobador de líneas al SEDEX-NRBQ y antes de su adjudicación, el EDEX" [equipo de desactivación] "de servicio, compuesto por el guardia civil Edemiro como primer operador y por el guardia civil Roque como segundo operador, fue requerido sobre las 14:20 horas por la Central COS de la Zona/Comandancia para hacerse cargo de un incidencia surgida, consistente en la aparición de un marcador marino, de origen francés, expulsado por la mar en un acantilado costero próximo a la playa de Galizano (Cantabria)."

"Desde un primer momento el guardia civil Edemiro, en su condición de primer operador del EDEX, mostró su disconformidad con atender la incidencia encomendada, bajo pretexto de no tener un comprobador de línea operativo para su atención, en llamada telefónicamente a su Sargento Primero Jefe del GEDEX, a quien le dijo no iba a hacerse cargo de la incidencia por dicha circunstancia, por lo que fue necesario ordenarle por el sargento indicado, por no estimar dicha excusa suf‌iciente, el traslado al lugar de la incidencia para atender la misma y actuar en consecuencia."

"Atendida y solventada que fue la incidencia por el EDEX de Servicio, se comunicó al Sargento Primero Jefe del GEDEX la resolución de la misma, la circunstancia de haber sido resuelta mediante medios pirotécnicos, así como que después de haber procedido a la destrucción del marcador marino hallado, apareció una moto acuática en el lugar; sin que en ningún momento se le comunicara a dicho mando hubiera existido ningún tipo de riesgo para la misma. También le fueron enviadas al subof‌icial indicado, a través de la aplicación WhatsApp,

fotografías del marcador marino hallado obtenidas por el segundo operador, en las que se apreciaba el estado en que se encontraba cuando se hicieron cargo del mismo, y los restos resultantes de su destrucción mediante explosión controlada."

"En dichas fotografías se aprecia que en el momento de hacerse cargo del objeto hallado, presentaba daños considerables en su estructura, con dos grandes perforaciones en su cuerpo, por lo que se encontraba prácticamente sin carga, salvo posibles restos."

"Se trataba de una bengala militar, cuya carga, principalmente fósforo, jamás reacciona en régimen de detonación."

"Antes de proceder a la destrucción de este marcador marino, se eligió el lugar apropiado para ello, a los pies del acantilado existente en el lugar, y entre rocas de gran tamaño, con el f‌in de evitar proyecciones; a cuyo lugar se trasladó el marcador marino hallado por no existir riesgo para ello, acometiéndose su destrucción mediante una pequeña explosión, y de forma segura y absolutamente controlada."

"La destrucción del marcador marino se realizó mediante cordón detonante activado con un tren de fuego pirotécnico, compuesto de detonador pirotécnico y mecha lenta, cuya elección f‌inal fue realizada por el propio guardia civil Edemiro (primer operador del EDEX), con la conformidad del Guardia Civil Roque (segundo operador del EDEX), por estimar no existía impedimento ni riesgo alguno para ello."

"Confeccionó y cursó igualmente el guardia civil Edemiro, con fecha 25 de septiembre" [de 2019], "una "Información de Riesgos Laborales", en formato establecido, en el que se af‌irma que:"

"1°) El comprobador de línea es de uso obligatorio y fundamental para dar fuego con línea eléctrica."

"2°) El 20/09/2019, EDEX de servicio procedió a la destrucción de un marcador marino aparecido en la playa de Galizano, debiéndose dar fuego con un detonador pirotécnico y mecha lenta, contraviniendo todas las medidas de seguridad hacia la población, pues una vez iniciada la cuenta atrás ya no se puede parar, corriendo gran riesgo cualquier ciudadano, que se acercara al lugar de la destrucción."

"3°) A pesar de la urgencia material, el SEDEX lejos de proveer al GEDEX de Cantabria URGENTEMENTE de otro comprobador de línea lo hará cuando venga una comisión a Valdemoro en vez de reponerlo de forma urgente, lo que es negar todas las medidas de seguridad para la población y los propios TEDAX actuantes como pudo suceder en la...

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