Sentencia nº 177/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 11 de Noviembre de 2021

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:164
Número de Recurso67/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 67/21

Guardia Civil D. Camilo

SENTENCIA NÚM 177/2021.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. GREGORIO PÉREZ TURIEL

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a los once días de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto ante la correspondiente Sala de este Tribunal, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 67/21, promovido por el Guardia Civil D. Camilo, con DNI número NUM000 y destino en la VIª Zona de la Guardia Civil, Puesto Principal de San Vicente del Raspeig, de la Comandancia de Alicante, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona don Jorge Navarro Quilis, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente Sentencia. Ha sido Ponente el General Consejero Togado

D. Carlos Melón Muñoz, quién con anterioridad al día de la fecha pasó a situación de reserva; le sustituye el General Auditor D. Alfredo Fernández Benito.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 05 de abril de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo de la Directora General de la Guardia Civil de 23 de diciembre de 2020, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta leve consistente en " la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones", prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 02 de junio del corriente año, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 02 de julio del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 13 de julio de 2021, el recurrente formuló demanda con fecha 26 del mismo mes en la que alega la prescripción de la infracción

sancionada por las resoluciones recurridas, por lo que suplica la anulación de los citados actos, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 17 de septiembre de 2021.

QUINTO

Ninguna de las partes interesó el recibimiento a prueba del proceso, por lo que mediante diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2021 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 24 y 29 de septiembre del año en curso, en los que reiteraron sus pretensiones procesales.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que además no resulta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

I) El demandante, Guardia Civil con destino en el Puesto Principal de San Vicente del Raspeig (Alicante) don Camilo, en la madrugada del día el día 19 de marzo de 2020 prestaba servicio de puertas en el acuartelamiento de dicha Unidad, en cuyos calabozos se encontraba detenido, bajo custodia del recurrente, el ciudadano don Ernesto .

En un momento dado, otro Guardia Civil que prestaba servicio de seguridad ciudadana penetró en el calabozo y abofeteó por tres veces al detenido a la vez que golpeaba la colchoneta donde éste se encontraba tumbado y esposado con una defensa extensible, mientras el Guardia Camilo, que accedió al calabozo inmediatamente después que el agresor, hiciese otra cosa que limitarse a contemplar la agresión hacia la persona detenida, sin hacer intento alguno de impedirla.

II) El procedimiento sancionador, expediente disciplinario por presunta falta muy grave NUM001, fue incoado por orden de la Directora General de la Guardia Civil en fecha 26 de junio de 2020, en la que se designaban instructor y secretario para su tramitación y se imputaba al demandante una falta grave de negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales, del artículo 8.33 LORDGC, imputación mantenida a lo largo del expediente hasta la resolución sancionadora de primera instancia, que degradó la calif‌icación de los hechos sancionados a falta leve.

Recibida la orden de proceder, el Of‌icial instructor procedió a tramitar el expediente de acuerdo con las prescripciones legales, dictando resolución sancionadora la Directora General con fecha 23 de diciembre de 2020, que fue notif‌icada al demandante el día 24 de dichos mes y año. (Véanse folios 01 a 11, 79 y 80, 121 a 126 y 139 a 147 del citado expediente sancionador).

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del examen del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, del que es especialmente expresivo el contenido de las imágenes de la cámara de seguridad del calabozo grabadas en DVD incorporado entre los folios 11 y 12 del expediente disciplinario (minutos 17:38 a 18:02 del registro), en el que se observan con absoluta nitidez los sucesos declarados probados.

Por otra parte, las circunstancias ref‌lejadas en el apartado II) de la declaración de hechos probados...

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