Sentencia nº 171/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 11 de Noviembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:170
Número de Recurso49/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 049/21

Guardia Civil don Jose Enrique

SENTENCIA NÚM 171/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Consejero Togado (res) D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. GREGORIO PÉREZ TURIEL

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 049/21, interpuesto por el Guardia Civil don Jose Enrique, con DNI número NUM000 y destino en la XIIª (Castilla y León), Comandancia de Segovia, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid don Daniel Muñoz Donague, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 29 de enero de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General jefe de la Zona de Castilla y León de 09 de octubre de 2020, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave consistente en " la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales ", prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 15 de abril de 2021, procediéndose mediante diligencia de ordenación del mismo día a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 06 de mayo de dicho año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 07 de mayo de 2021, el recurrente formuló demanda con fecha 31 del mismo mes en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de los principios de legalidad y tipicidad, por considerar el hecho fortuito, así como ausencia

de imparcialidad objetiva del órgano sancionador de primera instancia, por apartarse de las conclusiones de la información reservada que precedió a la orden de inicio del expediente disciplinario y por ausencia de separación entre el órgano instructor y el decisor. Por todo ello suplica la anulación de aquéllas, con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 30 de junio de 2021.

QUINTO

Por Decreto del Secretario Relator de primero de julio de 2021 se acordó recibir el proceso a prueba y tenerla por practicada, al limitarse la misma al expediente disciplinario unido a las actuaciones.

SEXTO

El citado Decreto conf‌irió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, trámite evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 16 de julio y 16 de septiembre del año en curso, en los que reiteraron sus pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

El día 17 de abril de 2020 el recurrente, Guardia Civil con destino en el Puesto de Cuéllar (Segovia) don Jose Enrique, que prestaba como auxiliar de pareja servicio de patrulla de seguridad ciudadana junto con el Guardia del mismo destino don Hermenegildo, se hizo cargo de la custodia del ciudadano don Higinio, que había sido detenido el día anterior por fuerzas de otro Puesto por presuntos delitos de desobediencia grave, atentado contra agentes de la autoridad y contra la seguridad del tráf‌ico, a f‌in de trasladarlo a presencia judicial en la sede de los Juzgados de la citada localidad.

Una vez que el Juez competente recibió declaración al detenido, éste permaneció esposado con las manos al frente y sentado en un banco situado en la segunda planta del Palacio de Justicia de Cuéllar, frente a una escalera que conduce directamente a la planta baja del edif‌icio y a la salida de la sede judicial; frente a él se situó, a su derecha, el Guardia De Hermenegildo, que cubría el acceso a la escalera, y a su izquierda el recurrente, en lugar más próximo a las dependencias del interior del Juzgado. En un momento dado, una funcionaria judicial llamó al jefe de pareja para que pasase a f‌irmar unos documentos a las dependencias de la sección civil, situadas hacia el interior del edif‌icio y a la izquierda del banco donde se hallaba sentado el detenido. En ese momento, la custodia de éste quedó encomendada en exclusiva al Guardia Jose Enrique, quién pese a ello no modif‌icó su posición ni se desplazó al lugar antes ocupado por su compañero, que era el idóneo para cubrir la única vía de escape del lugar, constituida por la escalera.

Aprovechando esta circunstancia, cuando el Guardia Hermenegildo pasó por delante del demandante para dirigirse a las of‌icinas de la sección civil, lo que privó momentáneamente al segundo de visión sobre la persona del detenido, éste comenzó a correr escaleras abajo, salió de la sede del Juzgado y se dio a la fuga por las calles de Cuéllar, sin poder ser alcanzado por el Guardia Jose Enrique cuando comenzó a descender el primer tramo de escalera, en cuyo inicio el demandante resbaló y perdió el equilibrio, dando varios traspiés hasta el descansillo de la escalera, donde recuperó la verticalidad, lo que facilitó ventaja al fugado en su huida.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del examen del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, conforme al siguiente detalle.

I) Las características del lugar donde ocurrieron los hechos y la colocación inicial del detenido y de los dos Guardias Civiles que le custodiaban se desprende sin lugar a dudas del reportaje fotográf‌ico unido a los folios 9 a 19 del expediente disciplinario (en especial, folio 9 y siguientes, fotografías números 2 a 12) y de los expresivos croquis aludidos en las declaraciones del Guardia Hermenegildo y del demandante, junto con el contenido de las propias declaraciones (folios 39 a 47 y 89 a 91 del expediente disciplinario).

II) La realidad de la conducta sancionada se deduce de los mismos elementos citados en el apartado anterior, de los que resulta con claridad que el recurrente no modif‌icó su posición para cubrir el acceso a la escalera, única vía de escape posible para el detenido, pese a ser consciente de que asumía en solitario la custodia de la persona que a la postre se fugó.

El Guardia Hermenegildo manif‌iesta que, "situaron al detenido, una vez que salieron de la Sala de Vistas del Juzgado, en los bancos que están a la entrada de la sala de vistas, el detenido en uno de ellos y los componentes de la patrulla uno a cada lado del banco que está enfrentado al detenido, para mantener las distancias de seguridad por la alerta COVID-19. Para una mejor comprensión del lugar donde se encontraba los implicados, se le muestra un plano de la segunda planta del Juzgado de Cuéllar (Segovia), dibujando de su puño y letra en tinta azul, con una X el lugar donde se encontraba el detenido, con una circunferencia el lugar donde se encontraba el Guardia Civil Hermenegildo y con un cuadro la posición del Guardia Civil Jose Enrique, quedando dicho documento unido a la presente". Sobre la fuga del detenido, añade que no puede precisar la hora, pero en un momento dado le llamó una funcionaria para ir a f‌irmar unos documentos y en el momento que el dicente entraba en el pasillo para acceder a la of‌icina de la funcionaria, oyó una voz y al darse la vuelta ya no vio al detenido en el banco y vio a su compañero iniciar la bajada por las escaleras" . Posteriormente, "para una mejor comprensión del lugar donde se encontraba los implicados en el momento de iniciarse la fuga, se le muestra un plano de la segunda planta del Juzgado de Cuéllar (Segovia), dibujando de su puño y letra en tinta roja, circunferencia con un 2 el lugar donde se encontraba el dicente, no pudiendo precisar la posición inicial del detenido y su compañero, ya que se encontraba de espaldas saliendo al pasillo, pero que en los pocos segundos que transcurrieron, no pudieron variar mucho su posición anterior y supone que permanecían en las mismas situaciones" . Véanse folios 35 a 38 y 89 a 91 del expediente disciplinario.

La declaración del recurrente es de similar contenido en cuanto a la posición inicial de los protagonistas: se le muestra un plano de la segunda planta del Juzgado de Cuéllar (Segovia), " dibujando de su puño y letra en tinta azul, con una X el lugar donde se encontraba el detenido, con una circunferencia el lugar donde se encontraba el Guardia Civil Hermenegildo y con un cuadro la posición del Guardia Civil Jose Enrique . A continuación, preguntado para que diga en qué momento emprendió la fuga el...

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