Sentencia nº 9/2021 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 25 de Octubre de 2021

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2021:111
Número de Recurso8/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. José Luis Herrero García

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. Jesús Manuel Ojea Montero

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dña. María Teresa García Martín

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores o señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9 / 2021

CONFORMIDAD ANTES DE LA VISTA

En Barcelona, a 25 de octubre de 2021.

Visto por este Tribunal Militar Territorial, compuesto por el Presidente y los Vocales al margen reseñados, el Sumario 32/08/21, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguido contra el Brigada del Ejército de Tierra D. Camilo por dos presuntos delitos de deslealtad, previstos y penados en el artículo 55 del Código Penal Militar.

El Brigada del Ejército de Tierra D. Camilo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1976 en Madrid, hijo de Constantino y Esther, sin antecedentes penales, quién ingresó en las Fuerzas Armadas el día 20 de mayo de 1996, encontrándose actualmente, y con efectos de 22 de septiembre de 2021, en situación de servicio activo y pendiente de asignación de destino.

El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna en relación a los hechos objeto de las presentes actuaciones. Procedimiento judicial en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el acusado,

que ha sido defendido en la comparecencia efectuada ante el Secretario Relator de este Tribunal por el Letrado

D. Jesús Miñana Ostáriz.

Actúa como como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial Tercero D. José Luis Herrero García.

A N T E C E D E N T E S PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas 32/01/21 por Auto del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 32, de fecha 28 de enero de 2021, a consecuencia del informe del Ilmo. Sr. Fiscal Jurídico Militar evacuado a la vista de la documentación por éste recibida referente al inicio del Expediente Disciplinario NUM002 abierto por acuerdo del Excmo. Sr. General de Ejército Jefe del Estado Mayor contra el Brigada del Ejército de Tierra D. Camilo por la presunta comisión de una falta muy grave prevista en el número 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en relación con la toma de muestras de orina para la que el expedientado había sido citado para el día 9 de septiembre de 2020.

Diligencias Previas a las que, por Providencia de 19 de marzo de 2021, se acumuló, a excitación del Ministerio Fiscal, el conocimiento de los hechos referentes a la nueva toma de muestras a la que el referido Brigada Camilo había sido citado para el día 4 de noviembre de 2021 y respecto a los que el Excmo. Sr. General de Ejército Jefe del Estado Mayor había ordenado la apertura del Expediente Disciplinario NUM003 contra el Brigada del Ejército de Tierra D. Camilo por la presunta comisión de una nueva falta muy grave prevista en el número 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Por Auto de fecha 9 de abril de 2021 el Juez Togado Militar Territorial núm. 32 elevó las anteriores Diligencias Previas a Sumario que quedó radicado con el núm. 32/08/21, acordándose, mediante Auto de 13 de mayo de 2021, el procesamiento del Brigada D. Camilo por la presunta comisión de dos delitos de deslealtad, previstos y penados en el artículo 55 del Código Penal Militar, permaneciendo en situación de libertad provisional.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 1 de junio de 2021, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 15 de julio de 2021.

Una vez acordada la apertura del juicio oral el Fiscal Jurídico Militar evacuó escrito de calif‌icaciones provisionales el 22 de septiembre de 2021, informando posteriormente, el día 29 de septiembre de 2021, que había recibido un escrito remitido por el Letrado defensor del acusado e interesando que, ante la posibilidad de que pudiere efectuarse algún acuerdo de conformidad con carácter previo al acto de la vista, por este Tribunal se adoptasen las medidas procesales oportunas para que se pudiere llevar a efecto.

SEGUNDO

Por Providencia de 4 de octubre de 2021 la Sala acordó que se llevare a cabo la correspondiente comparecencia de las partes personadas ante el Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial. Y el día 21 de octubre de 2021 se produjo la comparecencia ante el Secretario Relator de este Tribunal del representante de la Fiscalía Jurídico Militar de este Tribunal y el procesado, Guardia Brigada Camilo, asistido del letrado defensor D. Jesús Miñana Ostáriz, en la que las partes personadas han expuesto el acuerdo de conformidad al que éstos han llegado durante el juicio oral antes de la vista y que consiste en lo siguiente:

La representación letrada del procesado ha manifestado que, una vez informado su representado quien expresamente otorga su conformidad, se ha llegado a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y que, por tanto, modif‌ica su escrito de conclusiones en el sentido de mostrar su plena conformidad con los hechos y la calif‌icación jurídica consignados en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal al reducir éste las penas propuestas.

Y, por su parte, el Ministerio Fiscal al respecto ha manifestado que, manteniendo el resto, modif‌ica la quinta de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Procede imponer al acusado, como responsable de dos delitos consumados de deslealtad del artículo 55 del Código Penal Militar, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos.

Penas principales que conllevarán las penas accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de condena, conforme a los artículos 15 del Código Penal Militar y 56 del Código Penal, respectivamente.

El procesado, una vez debidamente informado de las consecuencias de la condena, tal como se recoge en la diligencia de comparecencia, y tras manifestar que había entendido las mismas, se ha mostrado de acuerdo con la calif‌icación del Fiscal Jurídico Militar y con el acuerdo al que ha llegado su Letrado para que se dicte sentencia de conformidad previa a la vista.

Las partes manifestaron también en la comparecencia que renunciaban a la práctica de las pruebas interesadas en sus escritos de calif‌icaciones provisionales e, igualmente, que no consideraban precisa la continuación del juicio oral.

H E C H O S PROBADOS

PRIMERO

Probados por expresa conformidad de las partes y así expresamente se declaran los siguientes hechos :

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del Plan Antidrogas del Ejército de Tierra (PADET), por parte del Teniente Coronel Jefe del Grupo Logístico I D. Julián se procedió a designar diverso personal de su unidad para que se efectuara una toma de muestras de orina el día 9 de septiembre de 2020. Entre los que debían de someterse al referido control se encontraba el acusado, Brigada Camilo, quien en aquellas fechas se encontraba encuadrado en la Compañía de Mando y Personal del Grupo Logístico.

Al referido Subof‌icial se le asignó el día de autos el precinto nº 685244, realizándose la toma de muestras de orina, aparentemente con normalidad, y con la adopción de todas las medidas pertinentes para que se garantizase en el proceso de entrega y remisión de las mismas la preceptiva cadena de custodia.

El 3 de noviembre de 2020 se recibieron en la unidad los resultados de las pruebas toxicológicas realizadas por el laboratorio de Farmacia Militar, que refrendados por el Instituto Toxicológico de la Defensa, concluyeron que la muestra de orina aportada por el Brigada Camilo, debía de considerarse como muestra adulterada, en base al valor extremadamente bajo de creatinina que se medía en ella y de conformidad con la Instrucción Técnica 03/2019 de la Inspección General de Sanidad por la que se regula el funcionamiento de los laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa.

Consecuencia de aquellas resultas, se cursó el oportuno parte militar que derivó en que por parte del Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra se acordara la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave.

Tomado conocimiento por parte de su Jefe de Unidad del resultado de la prueba ya efectuada, y con carácter previo a que el acusado conociera este, el mando militar volvió a designar al Brigada Camilo para una nueva toma de muestras de orina que fue efectuada el 4 de noviembre de 2020 asignándose al acusado el precinto nº 688038. La toma de muestras de orina se efectuó con la adopción de todas las medidas pertinentes para que se garantizase en el proceso de recogida y remisión de las mismas la cadena de custodia.

Dicha muestra de orina fue enviada al laboratorio de Farmacia Militar donde, con el refrendo del Instituto Toxicológico de la Defensa, concluyeron que la muestra de orina aportada por el Brigada Camilo, debía de considerarse como muestra adulterada, en base al valor extremadamente bajo de creatinina que se medía en ella y de conformidad con la Instrucción Técnica 03/2019 de la Inspección General de Sanidad.

Recibido el citado informe en fecha 23 de diciembre de 2020 se cursó un nuevo parte militar que concluyó con una nueva resolución del Excmo. Sr. General Jefe del...

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