Sentencia nº 140/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:133
Número de Recurso1/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD-1/21

Sr Guardia Civil Dª. Matilde

SENTENCIA NÚM 140/2021.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MIGUEL ÁNGEL HERRÁIZ ALARCÓN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a los veintiocho días de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto ante la correspondiente Sala de este Tribunal, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 1/21 promovido por la Guardia Civil Dª. Matilde, DNI nº NUM000, con destino actual en la Unidad Fiscal y de Seguridad Aeroportuaria de la Zona de la Guardia Civil de Cataluña, contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Ponente el Vocal Togado de este Tribunal, Excmo. Sr. General Auditor D. Alfredo Fernández Benito. Previa deliberación y votación, se expresa así el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por escrito con entrada en este Tribunal de fecha 4 de enero de 2021, la Guardia Civil, Dª. Matilde, interpone Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario contra la sanción de PÉRDIDA DE DOCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autora de una falta grave del apartado 9 del artículo 8 "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ); que le había sido impuesta por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, en escrito de 31 de marzo de 2020, y contra la Resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil, en escrito de 8 de octubre de 2020, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por la Guardia Civil contra dicha sanción.

Todo lo anterior trae cuenta de las resultas del Expediente Disciplinario por falta grave NUM001 .

SEGUNDO

Que el demandante considera que al sancionarle la Administración ha vulnerado el Ordenamiento y en concreto.

  1. - El Derecho a la intimidad al honor y a la propia imagen, así como a la defensa. Lo relaciona con que el procedimiento se siguió también contra otro Guardia Civil, que fue conocedor de datos personales de la declarante lo que vulnerarían tales derechos contenidos en los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución.

  2. - Derecho a la defensa, a sutilizar los medios de prueba adecuados para la misma y proscripción de la indefensión; lo relaciona con pruebas que fueron desestimadas durante la tramitación del Expediente Disciplinario NUM001 .

  3. - Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva. Manif‌iesta que la sanción se basa en hipótesis y no en una auténtica actividad probatoria.

  4. - Legalidad penal, al ser sancionada, cuando su conducta no fue en realidad constitutiva de falta alguna.

En el escrito de Conclusiones Sucintas se ratif‌ica.

TERCERO

El Abogado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, solicita se desestime el presente recurso. Considera que el instruir un Expediente Disciplinario es una previsión legal, expresa y que no ha existido una vulneración de la intimidad; que las pruebas que fueron desestimadas adecuadamente; que los hechos han quedado acreditados y que constituyen la falta que se aplicó.

En el trámite de Conclusiones Sucintas se reitera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como tales expresamente declaramos, que la Guardia Civil con destino en la Compañía de Seguridad del Aeropuerto de Barcelona doña Matilde, estaba encuadrada en la Of‌icina de Análisis e Investigación de Seguridad Aeroportuaria (ODAISA) de dicha Unidad y por ello poseía habilitación para planif‌icar, nombrar, modif‌icar y cumplimentar en el sistema integrado de gestión operativa SIGO los servicios asignados al personal de dicha Of‌icina, debiendo los cambios de servicio, que eran frecuentes, ser autorizados por el responsable de la misma y comunicados al Of‌icial al mando de dicha área funcional.

Para el acceso a las dependencias de la Of‌icina ODAISA, sitas en la terminal T-1 del Aeropuerto de Barcelona, la recurrente estaba dotada de la acreditación aeroportuaria nº NUM002, que permitía la entrada en ellas mediante tres lectores de tarjetas ubicados en dicha terminal y denominados LPA-ODAISA, LPA-ACCES-PRNP30 y LPA-ACCES-2PRN-P3, en los que quedaban registrados los números de acreditación de las personas que entraban en las dependencias mediante el uso de la correspondiente tarjeta acreditativa.

Utilizando su tarjeta de identif‌icación profesional TIP nº NUM003, la Guardia Matilde procedió a nombrarse a sí misma mediante el sistema SIGO, con notable retraso respecto de la fecha de su teórica realización, tres servicios unipersonales consistentes en "seguridad ciudadana, investigación y prevención de hechos delictivos":

El día 21 de noviembre de 2018, un servicio que aparece como prestado entre las 07:00 y las 15:00 horas del día 09 de noviembre de 2018 (papeleta 2018-11-5626-1419);

El día 28 de diciembre de 2018, otro servicio aparentemente desarrollado entre las 07:00 y las 15:00 horas del día 07 de diciembre de 2018 (papeleta 2018-11-5626-1685).

El día 05 de enero de 2019, un tercer servicio con aparente desarrollo entre las 07:00 y las 15:00 horas del día 08 de diciembre de 2018 (papeleta 2018-11-5626-1699).

De ninguno de estos nombramientos se dio cuenta al Cabo responsable de la Of‌ician ODAISA ni al Of‌icial al mando de dicha área funcional, que no pudieron por ello dar el visto bueno a los mismos.

Los tres citados servicios no se prestaron en realidad y se nombraron con el exclusivo propósito de benef‌iciarse la demandante del cómputo como horas de servicio del tiempo que comprendían los f‌icticios servicios nombrados, que ascendía a veinticuatro horas entre los tres.

Ello se deduce en primer lugar, del hecho de autonombrarse la Guardia Civil Matilde los servicios por atrasado y con notable separación entre la fecha de su nombramiento y la de su teórica realización, que es de doce días en el primer caso, de veintiuno en el segundo y de veintiocho en el tercero, sin que exista causa alguna que explique dicho proceder, como pudiera ser una necesidad operativa o alguna circunstancia extraordinaria.

En segundo término, de la circunstancia de que en los registros de los lectores de tarjetas denominados LAPODAISA, LPA-ACCES-PRN-P30 y LPA-ACCES-2PRN-P3 no f‌igura acceso alguno a las dependencias de la Of‌icina ODAISA realizado con la acreditación de la que era titular la dicha Guardia Civil (nº NUM002 ) durante los

días 09 de noviembre de 2018, 07 de diciembre de 2018 y 08 de diciembre de 2018, en que aparentemente se prestaron los servicios que nos ocupan.

Y por f‌in, del hecho de que los nombramientos de los servicios no fueron comunicados al Cabo responsable de la Of‌ician ODAISA, ni sometidos al visto bueno del Of‌icial al mando de dicha área funcional.

La Guardia Civil Dª. Matilde había comunicado al mando de la Unidad de su destino su intención de salir de España con destino a Kenia y Tanzania el día 07 de diciembre de 2018; lo que ésta efectivamente hizo a las 21:08 horas de dicho día a través de la terminal 1 del aeropuerto de Barcelona, por lo que entre las 07:00 y las 22:00 horas del día 08 de diciembre de 2018 se encontraba fuera de territorio nacional, lo que hacía físicamente imposible la realización del servicio ref‌lejado en la papeleta nº 2018-11-5626-1685.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

PRIMERO

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, con arreglo al detalle que sigue

El nombramiento de los servicios f‌icticios ref‌lejados en la declaración de hechos probados resulta de las papeletas de servicio obrantes a los folios 27 a 32 del Expediente Disciplinario, extraídas del sistema SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa) por el Teniente don Pedro Jesús, así como de las declaraciones en el Expediente Disciplinario de este Of‌icial y del Cabo don Victor Manuel, responsable de la Of‌icina ODAISA (Of‌icina de Análisis e Investigación de Seguridad Aeroportuaria) del Aeropuerto de Barcelona (folios 170 a 172, 202 a 206 y 231 a 235 del expediente). En todas las órdenes de servicio aparece, junto a la fecha que denota su nombramiento por atrasado, el número de tarjeta de identidad profesional de la Guardia Civil Matilde como el de la persona que efectuó los nombramientos.

Por su parte, el número de la tarjeta de identif‌icación profesional de la Guardia Civil hoy recurrente ( NUM003 ) f‌igura en su hoja de servicios y el de la acreditación aeroportuaria (nº NUM002 ) que le permitía la entrada en las dependencias de la Of‌icina ODAISA está ref‌lejado en la información reservada instruida por el Teniente Don Pedro Jesús, que ratif‌icó en su declaración ante el instructor del Expediente Disciplinario (folios 16, 100, 202 a 206 y 231 a 235 del mismo).

Lo consistente en la separación temporal entre la fecha de prestación del teórico servicio y la de su nombramiento por atrasado, de los documentos obrantes a los folios 27 a 32 del Expediente Disciplinario.

Igualmente los documentos unidos a los folios 36 a 40 del Expediente Disciplinario, en los que no f‌igura ningún acceso a las dependencias de la Of‌icina ODAISA, en las fechas de prestación de los teóricos servicios, mediante el uso de la acreditación aeroportuaria nº NUM002 asignada a la Guardia Matilde .

La declaración de hechos probados se desprende meridianamente de las declaraciones en el Expediente Disciplinario del...

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