Sentencia nº 128/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:123
Número de Recurso22/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 22/21

SENTENCIA NÚM 128/21.

Excmo. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MIGUEL ÁNGEL HERRAIZ ALARCÓN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 22/21, interpuesto por el Guardia Civil don Baltasar, provisto de DNI núm. NUM000, con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) núm. 1 de Zaragoza, perteneciente a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de la Coruña don Jorge Vázquez Vázquez, y la administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 20 de noviembre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Coronel Jefe accidental de Unidades Especiales y de Reserva, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN EN FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en, " la superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 27, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Militar Central el día 26 de febrero de 2021, procediéndose mediante diligencia del 02 de marzo siguiente a la designación de vocal ponente, y a la reclamación del expediente disciplinario NUM001, que se recibió con fecha 22 de marzo de 2021.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2021, el actor formuló demanda con fecha 09 de abril siguiente, en la que, tras negar los hechos imputados, achaca a las resoluciones

impugnadas, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, discrepando de la valoración probatoria de la autoridad sancionadora; del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad absoluta, negando haber cometido la infracción por no haberse incorporado al servicio; nulidad y anulabilidad ( arts. 47 y 48 ley 39/19) en aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado por entrada ilegal en su domicilio, acción de contenido imposible, quiebra del principio de legalidad y del de interdicción de la arbitrariedad; error en la apreciación de los hechos con quebranto de los principios de culpabilidad y tipicidad y falta de resolución motivada, error sobre la ingesta de alcohol al " inicio o durante " el servicio; y, caducidad del procedimiento; suplicando en consecuencia de la Sala la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 17 de mayo de 2021, que aquí, por economía, se tienen por reproducidos, fundamentando su petición desestimatoria en la inexistencia de quebranto de los derechos alegados.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de fecha 18 de mayo de 2021, el actor portó diversa documental, que fue admitida por la Sala mediante Decreto de fecha 03 de junio de 2021, conf‌iriendo a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el recurrente y la Abogacía del Estado con fecha 10 de junio de 2021, reiterando sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni considerándose esta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM002 incorporado a las actuaciones, y de la prueba documental admitida y obrante en el presente procedimiento, los siguientes:

  1. El pasado día 19 de octubre de 2019 el Guardia Civil don Baltasar, con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad núm. 5 (Zaragoza), quién se encontraba comisionado en Cataluña con motivo de la " Operación Otoño ", y a disposición de la Comandancia del Cuerpo en Tarragona, tenía nombrado servicio en papeleta de servicio con número NUM003, en la modalidad de " guardia combinada " desde las 00:00 a las 23:59 horas, con periodo presencial de retén en la citada Comandancia, en horario comprendido entre las 06:00 y las 16:00 horas.

    El nombramiento del citado servicio fue publicado y dado a conocer a todos los componentes de la Unidad (MIR 5.1) por los cauces ordinarios, por medio del WhatsApp del grupo del MIR 5.1, tanto en su estado de planif‌icación como de nombramiento, no habiendo sufrido modif‌icación alguna, y pudiendo ser consultado por todos los miembros de la unidad en un ordenador situado en una sala de la residencia de la Comandancia de Tarragona, donde se encontraban alojados.

    Sobre las 06:00 horas, momento en el que comenzaba el periodo presencial de servicio de retén nombrado, el Sargento don Fabio, Jefe del MIR 5.1, procedió a comprobar que todos los miembros de su unidad se encontraban presentes para la prestación del servicio, percatándose en dicho momento de la ausencia del Guardia Civil Baltasar, ante lo que preguntó al resto de los componentes del servicio sobre el paradero de dicho Guardia Civil, respondiendo el Guardia Civil don Geronimo, quién se encontraba alojado en la misma habitación de la residencia de la Comandancia de Tarragona, que el Guardia Civil Baltasar " no está ni se le espera ", que se encuentra en la habitación, y que había intentado despertarle llamándolo por su nombre y zarandeándolo al ir a salir de servicio sobre las 05:50 horas, sin llegar a conseguirlo.

    Ante dicha situación y con el f‌in de comprobar el estado en el que se encontraba del Guardia Civil ausente, si este se encontraba bien o cualquier otra circunstancia que le hubiera podido suceder, el Sargento Fabio

    , en compañía del Cabo Primero don Íñigo, con destino en la misma unidad, se dirigió a la habitación que ocupaban los Guardias Civiles Baltasar y Geronimo, y tras llamar de manera reiterada y con fuerza a la puerta de la habitación hasta el punto de despertar al Sargento que ocupaba la habitación contigua, al no obtener respuesta y preocupados por el estado de salud del Guardia Civil Baltasar, tomaron la decisión de entrar en la misma al encontrarse la llave de la habitación puesta en la cerradura de la puerta. Una vez en el interior observaron al citado Guardia Civil tumbado sobre la cama, y en apariencia, profundamente dormido, tras proceder a llamarle varias veces por su nombre sin obtener respuesta, procedieron a zarandearle sin violencia para ver si reaccionaba, siguiendo el procedimiento que se encuentra descrito en los manuales de primeros auxilios, con el f‌in de comprobar la reacción neurológica de una persona.

    Que una vez se hubo despertado el Guardia Civil Baltasar, y tras explicarle que eran las 06:05 horas y que debía haber iniciado el servicio a las 06:00, se le indicó que se vistiera con el uniforme y se presentase para

    prestar el servicio, abandonando la habitación el Subof‌icial y el Cabo 1º en muy breve plazo, esperándole en el pasillo al Sargento Fabio quién le acompañó a la sala de ocio.

  2. Una vez se hubo uniformado, el Guardia Civil Baltasar se presentó ante el Sargento Jefe del MIR 5.1 encontrándose presente el Cabo 1º Íñigo, apercibiéndose en dicho momento de comienzo del servicio de que el Guardia Civil presentaba síntomas de haber consumido alcohol por el olor y la dilatación de las pupilas, ante lo que procedió a dar cuenta de dicho hecho al Teniente don Primitivo, Jefe de la UBAD, iniciando a continuación el procedimiento para realizar la prueba de detección de alcohol en aire espirado. Informado el Guardia Baltasar de que se le iba a realizar la prueba de alcoholemia, se le ordeno que permaneciera en la sala de ocio a la espera de recibir el etilómetro, quedando acompañado por el Cabo Romeo, mientras el resto de componentes del retén volvían a sus habitaciones o por la Comandancia.

    Sobre las 08:23 horas se procedió a la realización de la prueba de alcoholemia, a la que se sometió voluntariamente el Guardia Civil Baltasar, en presencia del Sargento y del Teniente, con un etilómetro of‌icial del Cuerpo, siendo practicada por el Cabo 1º Íñigo, quien se encontraba habilitado para ello al estar en posesión del título del Curso de Tráf‌ico especialidad motorista, dando como resultado 0,47 mg/l.

    En la segunda prueba que se realizó a las 08:53 horas, se obtuvo un resultado de 0,56 mg/l, ante lo que por el Comandante Jefe del Grupo se le ordenó al Guardia Civil que se quitase el uniforme al considerar que no se encontraba en condiciones de prestar el servicio nombrado.

    FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del...

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