Sentencia nº 129/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:149
Número de Recurso32/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 32/21

Don Damaso (Ex Soldado del Ejército de Tierra)

SENTENCIA NÚM 129/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. CARLOS PRADA LARREA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 32/21, interpuesto por el que fuera Soldado del Ejército de Tierra don Damaso, con DNI número NUM000 y en situación de baja en las Fuerzas Armadas por separación del servicio, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona don Rafael Jorge Navarro Quilis, y la Administración sancionadora, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central, siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) de fecha 27 de enero de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Director de Personal de dicho Ejército de 14 de agosto de 2020, por el que se acordaba no cancelar de la documentación militar del que fuera Soldado del Ejército de Tierra don Damaso, la sanción extraordinaria de separación de servicio que le fue impuesta con fecha 11 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de marzo de 2021, procediéndose por diligencia de ordenación del mismo día 17 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente gubernativo NUM001 .

El expediente interesado no pudo ser remitido por la administración al no haber sido encontrado en los archivos de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra el expediente, remitiéndose en su lugar el expediente personal núm. NUM002 del Mando de Personal.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2021, el actor formuló su escrito de demanda con fecha 10 de mayo siguiente en la achaca a las resoluciones impugnadas,

la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley que reconoce el artículo 14 de la Constitución; la infracción del artículo 25.2 de la Constitución referido a la rehabilitación; y, infracción de precepto legal (Disposición Transitoria única del Real Decreto núm. 719/2017), suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su cumplido escrito de contestación a la demanda, de fecha 18 de mayo de 2021.

QUINTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba al no interesarlo las partes, por diligencia de ordenación de 08 de junio de 2021 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por el plazo común de diez días, que fue evacuado por el demandante y por la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 18 y 28 de junio, respectivamente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No considerándose por la Sala necesaria la celebración de vista, al no haberlo interesado las partes, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente personal del Mando de Personal de Ejército de

Tierra núm. NUM002, los siguientes:

  1. El que fuera Soldado del Ejército de Tierra don Damaso, interesó del Mando de Personal del Ejército de Tierra con fecha 01 de abril de 2020, la cancelación de las siguientes notas desfavorables de su documentación militar:

    - 8 días de arresto por falta leve ( art. 7.10 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas -en adelante LORDFAS98-), impuesta el 27 de octubre de 2008.

    - 14 días de arresto por falta leve (art. 7.10 LORDFAS98) impuesta con fecha 02 de marzo de 2009.

    - Sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio (art. 17.3 LORDFAS98) impuesta con fecha 11 de noviembre de 2009.

  2. Por el Director General de Personal del Ejército de Tierra, con fecha 14 de agosto de 2020 se dictó resolución en la que acordó la cancelación de las dos sanciones de arresto impuestas por falta leve, " DEBIENDO DE SEGUIR FIGURANDO en la documentación del solicitante la sanción extraordinaria de Separación del Servicio impuesta con fecha 11/11/2009 ."

    Frente a dicha resolución interpuso el demandante recurso de alzada ante el General Jefe de Estado Mayor del Ejército, autoridad que con fecha 27 de enero de 2021, previo informe de su Asesor Jurídico, desestimó el recurso por considerar ajustada a derecho la resolución al no poderse cancelar la sanción de Separación de Servicio.

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han sucedido en la forma relatada resulta del expediente personal del Mando de Personal de Ejército de Tierra núm. NUM002, conforme al detalle siguiente:

    I) A los folios 1 y 2 obra el recurso de alzada ante la denegación de la solicitud de cancelación de su documentación militar de la sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio, elevado al JEME por el que fuera Soldado del Ejército de Tierra don Damaso, recurso que fundamenta en la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del RD 719/17, de 14 de julio sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal militar.

    II) A los folios 3 y 4 obra la resolución dictada por el General Director de Personal acordando no cancelar la sanción extraordinaria de Separación del Servicio impuesta con fecha 11/11/2009.

    A los folios 15 a 20 obra unida copia de la resolución sancionadora dictada por la Ministra de Defensa con fecha 11 de noviembre de 2009, acordando imponer al soldado MPTM del Ejército de Tierra don Damaso la sanción disciplinaria extraordinaria de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, en el expediente gubernativo NUM001 por incurrir en la causa prevista en el art. 17.3 de la LORDFAS98, " embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad ".

  3. A los folios 25 a 29 obra resolución del General de Ejército (JEME) datada el 27 de enero de 2021 acordando, previo informe de su Asesor Jurídico, desestimar el recurso de alzada interpuesto.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Arguye el recurrente en sus escritos de demanda y de conclusiones sucintas (folios 19 a 21, y 30 y

31), que con las resoluciones atacadas se ha visto vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley ( art. 14 de la Constitución); que se ha infringido el art. 25.2 de la CE; e igualmente denuncia la infracción de precepto legal (RD 719/2017), suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

Con carácter previo, se debe de recordar que la doctrina de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, ref‌lejando la del Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en la Sentencia núm. 79/2017, de 24 de julio, tiene sentado que las garantías procesales constitucionalizadas en el artículo 24.2 de la Constitución son de aplicación al ámbito administrativo sancionador, recordando repetidamente que el Tribunal Constitucional, en doctrina constante desde su Sentencia 18/1981, de 8 de junio, ha signif‌icado que las garantías procesales recogidas en el artículo 24.2 CE son de aplicación -con ciertos matices- al ámbito administrativo sancionador, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución. Más recientemente en Sentencia 70/2012, de 16 de abril, el Tribunal Constitucional recuerda una vez más que ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías emanadas del artículo 24.2 de la Constitución. Doctrina que ha sido reiterada por las Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 17 de mayo y 30 de octubre de 2018, y 1 de marzo de 2021, señalando que por el Tribunal Constitucional ( STC 272/06, de 25 de septiembre), " se ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio elenco de garantías del art. 24 CE, citando sin ánimo de exhaustividad "el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a la asistencia letrada, trasladable al ámbito del procedimiento sancionador con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad esencial de los hechos imputados; el derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición de la utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; el derecho a no declarar contra sí mismo; y, en f‌in, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, del que se deriva que la denegación inmotivada de medios de prueba puede vulnerar el art. 24.2 CE si resulta decisiva en términos de defensa" ".

SEGUNDO

Se arguye en primer lugar por el demandante, que con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR