Sentencia nº 122/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:151
Número de Recurso152/2016

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 152/16

SENTENCIA NÚM 122/21

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MIGUEL ÁNGEL HERRAIZ ALARCÓN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 152/16, promovido por el Guardia Civil D. Roberto, con DNI núm. NUM000, destinado actualmente en el Núcleo de Servicios de la Guardia Civil de Tarragona; contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Ponente el Excmo. Sr. General Auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA, quién expresa así la decisión del Tribunal, amparado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugnó en el presente proceso la resolución de 18 de abril de 2016 del Sr. Director General de la Guardia Civil, acordada en el marco del Expediente Disciplinario por falta grave NUM001 que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE DESTINO, con todos los efectos legales inherentes y sin posibilidad de pedir destino en la Comandancia de Cádiz por un período de dos años, como autor de la falta grave consistente en " la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas o vistiendo uniforme ", prevista y sancionada, en el artículo 8, apartado 6, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC).

Recurrida en alzada la mencionada resolución ante el Sr. Ministro de Defensa, esta Autoridad no dictó acto de resolución expreso en el plazo de tres meses, por lo que ante la desestimación presunta por silencio administrativo se interpuso válidamente recurso jurisdiccional.

El entonces Sr. Ministro de Defensa el 10 de octubre de 2016, desestimó expresamente el recurso de alzada planteado y conf‌irmó en todos sus términos la resolución atacada.

SEGUNDO

Por Sentencia de 11 de abril de 2018, el Tribunal Militar Central, en el presente recurso dictó la siguiente resolución " FALLAMOS : Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-

disciplinario militar ordinario número 152/16, interpuesto por el Guardia Civil D. Roberto contra la sanción disciplinaria de pérdida de destino, con todos los efectos legales inherentes y sin posibilidad de pedir destino en la Comandancia de Cádiz por un período de dos años, impuesta por el Director General de la Guardia Civil con fecha 18 de abril de 2016, como autor responsable de la falta grave prevista y sancionada, en el artículo 8º, apartado 6, de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, conf‌irmada en todos sus términos en alzada por el Sr. Ministro de Defensa en escrito de 10 de octubre de 2016. Resoluciones ambas que conf‌irmamos por ser conformes a Derecho. Sin costas".

TERCERO

Contra la resolución de este Tribunal interpuso el Guardia Civil D. Roberto recurso de casación ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, quién en Sentencia 95/2019 de 18 de julio de 2019 dictó Fallo desestimatorio del recurso del siguiente tenor:

"1º. Desestimar el recurso de casación nº 201/84/2018, interpuesto el Guardia Civil D. Roberto, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Raquel Gómez Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Pablo MartíBejarano Ejarque, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Militar Central, por la que se desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario nº 152/16, interpuesto por el recurrente contra la sanción disciplinaria de pérdida de destino, con todos los efectos legales inherentes y sin posibilidad de pedir destino en la Comandancia de Cádiz por un período de dos años, impuesta por el Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de abril de 2016, como autor responsable de la falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 8º, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, conf‌irmada en todos sus términos en alzada por resolución del Ministro de Defensa de 10 de octubre de 2016.

  1. Conf‌irmar la expresada Sentencia por ser la misma ajustada a derecho.

  2. Declarar de of‌icio las costas del presente recurso".

CUARTO

- En relación con todo lo anterior el Guardia Civil Roberto interpuso ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo, que admitido y sustanciado por éste, concluyó en Sentencia de 12 de julio de 2021, la cual contiene el siguiente fallo "En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Roberto y, en su virtud:

  1. Declarar que ha sido vulnerado su garantía de no autoincriminación como manifestación específ‌ica de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

  2. Restablecerle en su derecho y, a tal f‌in, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal supremo de 29 de julio de 2019 y de la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar central de 11 de abril de 2018, así como retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquél en que fue dictada esta última, con el f‌in de que el órgano judicial, sin recurrir a argumentos que según la presente sentencia pugnan con el contenido propio de la garantía de no autoincriminación, haga un análisis suf‌iciente de las cuestiones planteadas por esta garantía en el presente caso."

QUINTO

- Son hechos probados en las resoluciones administrativas sancionadoras y en las sentencias de esta Sala y del Tribunal Supremo que:

" El día 10 de octubre de 2014, en la página web de la Asociación Unif‌icada de Guardias Civiles (AUGC) www.augc.org, en la Sección de Comunicación apareció publicado un suelto, a modo de nota de prensa, sin f‌irma, titulada "AUGC Cádiz denuncia los malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera".

En dicha noticia y en relación con el Alférez Adjunto de la Compañía de Villamartín (Cádiz), D. Pedro Enrique, se exponen textualmente los siguientes particulares:

" En Ubrique, el alférez no se conforma con apuntarse tres guardias más que han debido ser dados de baja médica por causas psicológicas, no le basta con llevar su trato inhumano al extremo de hacer que dos guardias llegaran a desplomarse, por el estrés a que fueron sometidos en el transcurso del último ejercicio de tiro, ni le parece suf‌iciente en sus vejaciones a sus subordinados, obligados a permanecer f‌irmes a capricho en pleno centro de la localidad.

Él va más allá de sembrar el terror entre sus trabajadores y también se despacha con las familias de los guardias civiles que viven en la casa cuartel, limitándolos en sus derechos, coartando las libertades ciudadanas y orillando el acoso a civiles por el hecho de ser esposas, hijos o familiares de subordinados suyos, con acciones como por ejemplo prohibirles el acceso a sus viviendas por la entrada principal y desviándolos por una puerta trasera, cuestiones éstas que han llegado a ser puestas en conocimiento del psicólogo de la Comandancia de Cádiz y del Coronel de la misma, sin que hasta la fecha se obtengan respuestas decentes."

Dicha comunicación, publicada en la referida página web, fue remitida a diferentes medios públicos de información, y entre ellos se hicieron eco de la misma "CNA Sierra de Cádiz" y "Arcos Información".

El día 14 de mayo de 2015 se celebró en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ubrique, el Juicio Verbal 1060/2014, seguido a instancia del mismo Alférez Pedro Enrique, promotor del parte, contra la Asociación Unif‌icada de Guardias Civiles, en ejercicio del derecho de rectif‌icación atinente al referido artículo y en el cual se dictó sentencia f‌irme 69/2015, de 14 de mayo, en la que, en sus Fundamentos de Derecho, se expone literalmente que: "... Lo que sí ha quedado acreditado es que el artículo publicado ref‌leja las denuncias presentadas en la Asociación por los guardias...

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