Sentencia nº 153/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:142
Número de Recurso149/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 149/20

Guardia Civil don Luis Enrique

SENTENCIA NÚM 153/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA General de Brigada de la Guardia Civil D. MIGUEL ÁNGEL HERRAIZ ALARCÓN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 149/20, interpuesto por el Guardia Civil don Luis Enrique, con DNI número NUM000 y destino en la VIª Zona de la Guardia Civil (Valencia), Puesto Principal de Burriana (Comandancia de Castellón), en el que son parte el actor, que actúa representado y asistido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón doña Marta Haro Juárez y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 21 de octubre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo de la Directora General de la Guardia Civil de 02 de junio del mismo año, que le impuso la sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales", prevista en el apartado 33 del artículos 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de diciembre de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 21 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2021, el recurrente formuló demanda con fecha 16 de marzo siguiente en la que denuncia como cuestión previa la caducidad del expediente disciplinario. Achaca además a las resoluciones impugnadas: i) infracción del

derecho a la tutela judicial efectiva por inexistencia de declaración de hechos probados y por ausencia de imparcialidad de la instructora del expediente disciplinario; ii) vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a conocer la acusación formulada contra él; iii) infracción de los principios de legalidad y tipicidad; y iv) vulneración de las normas rectoras de la proporcionalidad de las sanciones.

Por todo ello suplica la anulación de las mismas con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo, así como la declaración de su derecho a ser indemnizado por daños morales en la cantidad de mil euros. Subsidiariamente, pide se calif‌iquen los hechos como constitutivos de falta leve tipif‌icada en el apartado 3 del artículo 9 LORDGC y que se declare la misma prescrita y, en el peor de los casos, que se minore la sanción impuesta en base al principio de proporcionalidad.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 22 de abril de 2021.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 23 de abril de 2021, por Auto posterior 17 de mayo del mismo año se admitieron las pruebas documental y testif‌ical propuestas por el demandante, que se han practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Practicada la prueba, por providencia de 15 de julio de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante escritos de fecha 27 de julio y 13 de septiembre de 2021, en los que reiteraron sus pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes hechos:

PRIMERO

El demandante, Guardia Civil con destino en el Puesto Principal de Burriana (Castellón) don Luis Enrique, mientras presaba servicio de puertas en el acuartelamiento de dicha Unidad entre las 06:00 y las 14:00 horas del día el día 24 de mayo de 2019, se hizo cargo de una cartera extraviada entregada por la ciudadana doña Paulina, que la había encontrado en el suelo de un aparcamiento público. El Guardia Luis Enrique no dio a la persona que entregó la cartera recibo alguno del depósito, omitiendo además dejar constancia de la entrega en el parte diario de novedades del servicio de puertas ni en el Sistema Integrado de Gestión Operativa SIGO, como debió hacer en cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la Guardia Civil, limitándose a dar noticia verbal del hecho al Guardia que le relevó en la prestación del servicio de puertas.

Ello motivó que la señora Paulina se personase el día 27 de los citados mes y año en el Puesto Principal de Burriana para formular una queja sobre el comportamiento observado por el recurrente cuando la atendió el día 24 anterior.

SEGUNDO

Se declaran expresamente probadas las siguientes vicisitudes concurrentes en el desarrollo temporal del expediente disciplinario (folios 01 a 05, 270, 271 y 282 del expediente disciplinario)

  1. ) El procedimiento sancionador fue incoado por orden del Director General de la Guardia Civil en fecha 30 de septiembre de 2019, tras lo cual la instructora procedió a tramitar el expediente de acuerdo con las prescripciones legales y a elevarlo a la autoridad sancionadora con fecha 19 de febrero de 2020, dictando la Directora General del Instituto resolución sancionadora con fecha 02 de junio de 2020, que fue notif‌icada al demandante a las 13:20 horas del día 04 de dicho mes.

  2. ) Como todos los plazos administrativos, los específ‌icamente aplicables a la tramitación del expediente disciplinario que nos ocupa estuvieron en suspenso durante setenta y nueve días naturales (desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de dicho año, ambos incluidos) a consecuencia de la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; del apartado décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020; y del artículo 9 y apartado 2 de la disposición derogatoria del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los particulares del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, conforme al detalle siguiente:

I) La realidad de la conducta omisiva objeto de sanción se deduce de la valoración conjunta de la declaración testif‌ical del Cabo primeo con TIP nº NUM002 y del Sargento con TIP nº NUM003 y de los documentos obrantes a los folios 55, 56, 95, 96 y 128 a 202 del expediente disciplinario, de donde se deduce la obligación del Guardia de puertas, ante la entrega de un objeto perdido, de dar recibo a la persona que realice la entrega, anotar el hecho en papeleta de servicio y dejar constancia del mismo en el parte de novedades y en el Sistema Integrado de Gestión Operativa SIGO. Ninguna de dichas obligadas menciones aparece en los documentos obrantes a los folios 55, 56, 95 y 96 del expediente disciplinario, que ref‌lejan el parte de novedades y la papeleta de servicio correspondiente al prestado por el recurrente el día de autos, siendo especialmente signif‌icativo el contraste que ofrece el parte de novedades unido al folio 55 del expediente disciplinario con la multitud de documentos análogos incorporados a partir del folio 132 del mismo.

Por su parte, el testigo Cabo 1º con TIP nº NUM002, preguntado para que diga si existe alguna orden por escrito en la que se diga que hay que entregar un "recibí" o justif‌icante a la persona que entrega un objeto perdido, contesta que "por supuesto, que es obligatorio y todo el mundo sabe que hay que levantar un acta y una copia se entrega al ciudadano y otra se la queda la Guardia Civil". Lo mismo manif‌iesta este testigo en el seno del proceso (folios 22 y 23 de la pieza separada de prueba) cuando en respuesta a la duodécima pregunta dice que "es cierto que no existe un acta en sí como folio que se rellena cuando una persona viene a entregar un objeto, pero sí que se hace una comparecencia haciendo constar la fecha, la hora y la persona que entrega algún objeto, con ello quiero aclarar que existen muchos tipos de modelos a los que se puede acudir para dejar constancia de una entrega, incluso un folio en blanco escrito a mano, pero el GC Luis Enrique no utilizó ninguno de ellos" ; y que "existe dentro del sistema SIGO, la posibilidad de crear un hecho para depositar un objeto, que se...

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