Sentencia nº 148/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:137
Número de Recurso39/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 039/21

Sargento primero de la Guardia Civil don Humberto

SENTENCIA NÚM 148/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MIGUEL ÁNGEL HERRAIZ ALARCÓN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 039/21, interpuesto por el Sargento primero de la Guardia Civil don Humberto, con DNI número NUM000 y destino en Destacamento de Zafra (Badajoz) de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca don Fernando Castellanos López, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 03 de febrero de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo General Jefe de la Agrupación de Tráf‌ico de 02 de octubre de 2020, que le impuso la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave consistente en " la condena en virtud de sentencia f‌irme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", prevista en el apartado 29 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 30 de marzo de 2021, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 05 de abril a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 19 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2021, el actor formuló demanda con fecha 13 de mayo siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del

principio de legalidad y suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 11 de junio de 2021.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2021 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de fecha 28 y 29 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

El demandante, Sargento primero de la Guardia Civil don Humberto, con destino el Destacamento de Tráf‌ico de Zafra (Badajoz), fue condenado por sentencia número 12/2020, dictada el día 28 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Olivenza (Badajoz) en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves número 003/2020, como autor de un delito leve de injurias en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, así como a la prohibición durante seis meses de aproximarse a una distancia inferior a cien metros a la persona de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. Resolución que ganó f‌irmeza por aplicación del artículo 975 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según se declara en Auto del citado Juzgado Primera Instancia e Instrucción de 28 de enero de 2020.

La sentencia condenatoria declaró probados los hechos siguientes:

"En fecha y hora indeterminadas en el verano de 2019, en la feria del municipio de San Benito de la Contienda,

D. Humberto se dirigió a la denunciante, su cónyuge Dª María Consuelo, con expresiones injuriosas como ERES UNA ZORRA, ACUÉSTATE CON TODOS LOS QUE PILLES, y otras similares, teniendo que intervenir el hermano de la denunciante para poner f‌in al altercado."

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que obra copia de la sentencia y del auto antes referidos, remitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Olivenza (Badajoz) al Subsector de Tráf‌ico de la Guardia Civil de Badajoz (folios 04 a 13 del expediente).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demanda se centra en discutir la concurrencia de los elementos del tipo def‌inido en el apartado 29 del artículo 8 LORDGC, pues a su juicio la infracción penal objeto de condena f‌irme no está relacionada con el servicio ni causa perjuicio a la Administración ni a los administrados. Añade a ello el recurrente que "dado el menor reproche de la acción constitutiva de un delito leve, no debe ser aplicado a los Guardias Civiles el primer inciso del tipo disciplinario contenido en el artículo 8.29 de la Ley disciplinaria (condena por delito doloso), cuando son condenados por un delito leve, sino que debe serles de aplicación el segundo (condena por falta dolosa), lo que supone que esta conducta únicamente podrá ser constitutiva de infracción disciplinaria si el ilícito penal está relacionado con el servicio, o ha causado daño a la Administración o a los administrados".

I) El examen de la cuestión exige una exposición esquemática de los elementos del tipo disciplinario def‌inido por el apartado 29 del artículo 8 LORDGC, consistente en "la condena en virtud de sentencia f‌irme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", entre los que se encuentra el bien jurídico objeto de tutela.

  1. ) La condición de Guardia Civil del sujeto activo, que deriva conjuntamente de su vinculación al Cuerpo por una relación de servicios profesionales de carácter permanente y de su permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se encuentre sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a su régimen disciplinario. Queda así incluido en el ámbito subjetivo de

    aplicación de la LORDGC, a tenor del artículo 2.1 de la misma y de la legislación administrativa pertinente, constituida por los artículos 3 y 87 y siguientes de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

  2. ) Existencia de una condena por delito doloso impuesta por sentencia f‌irme, sin que concurran las...

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