Sentencia nº 145/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:145
Número de Recurso3/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 003/21

SENTENCIA NÚM145/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MIGUEL ÁNGEL HERRAIZ ALARCÓN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 003/21, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Onesimo, con DNI nº NUM000 y destino en la XVIª Zona de la Guardia Civil (Canarias), Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca don Fernando Castellanos López, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 05 de noviembre de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Canarias de 25 de agosto del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave de "embriaguez fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Institución", prevista en el apartado 26 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 13 de enero de 2021, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 11 de febrero siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2021, el recurrente formuló demanda con fecha 10 de marzo siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando la anulación de aquéllas con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de abril de 2021.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 21 de abril de 2021, por Auto posterior 03 de junio del mismo año se rechazaron las pruebas documental y pericial interesadas por el demandante y se admitió la testif‌ical propuesta por él, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 28 de julio y 02 de agosto del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

En la madrugada del día 09 de diciembre de 2019, el Sargento de la Guardia Civil con destino en el puesto de San Sebastián de la Gomera, del que era comandante, don Onesimo, se encontraba vestido de paisano y franco de servicio en el bar "Blue Marlin", en el que a lo largo de dos horas efectuó diversas consumiciones de bebidas alcohólicas que paulatinamente le produjeron un evidente estado de embriaguez, pues cuando abandonó el bar presentaba síntomas tales como habla estropajosa, dif‌icultades para mantener la verticalidad, falta de coordinación y de ref‌lejos, mirada perdida y dif‌icultad para hablar.

Durante su estancia en el establecimiento se identif‌icó como miembro de la Guardia Civil y comandante del puesto de la localidad ante la propietaria del mismo, a la que dijo con insistencia que la autoridad podía cerrarle el bar si se comprobaba que a la puerta del mismo se vendía droga, añadiendo de la misma forma repetitiva y cargante que si tenía algún problema le llamase a él personalmente en vez de a la Guardia Civil.

Ante la reiteración de esta conducta, la propietaria del bar llamó al servicio de emergencias 112, que dio conocimiento al Centro Operativo de Servicios de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife de la existencia de un problema con un miembro de la Guardia Civil en el referido establecimiento, lo que motivó que se personasen en las inmediaciones del mismo el Capitán jefe de la Compañía de San Sebastián de la Gomera y el Sargento jefe del Destacamento del Servicio de Protección de la Naturaleza, donde observaron en el demandante los síntomas antes descritos, por lo que procedieron a trasladarle a su domicilio en un vehículo de su propiedad, que fue conducido por el citado Subof‌icial.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que obran declaraciones testif‌icales de doña Salvadora y don Jorge, ambos presentes en el bar "Blue Marlin" cuando se desarrollaron los hechos sancionados, así como del Capitán don Marino y del Sargento don Rodrigo, que poco después de abandonar el recurrente el citado establecimiento acudieron a sus inmediaciones y observaron el estado de ebriedad que presentaba el Sargento Onesimo .

I) La señora Salvadora manif‌iesta en primer lugar que " el recurrente se identif‌icó como el que manda en San Sebastián, como el que manda todo la Guardia Civil y le enseñó una identif‌icación que ponía GUARDIA CIVIL, le dijo que a partir de ese momento si tenía problemas no tenía que llamar a la Guardia Civil sino a él personalmente ". A la pregunta de si el Sargento estaba en estado de embriaguez y si puede describir los síntomas que presentaba, contesta "que cuando llegó y se identif‌icó cree que no estaba embriagado, pero a la hora aproximadamente no podía ni hablar, hablaba con la lengua muy enredada y estaba todo el rato encima de ella diciendo que si no colaboraba con él le iba a cerrar el bar. Al par de horas cuando llegó alguien a buscarlo la dicente lo grabó con su móvil, video y audio, y se caía para los lados" . Añade también que llamó al servicio de emergencias porque [el recurrente ] "estaba todo el rato pasándose, no la dejaba trabajar porque estaba todo el rato encima de ella" .

El señor Jorge conf‌irma que el recurrente se identif‌icó como Guardia Civil, que molestó continuamente a Salvadora y que estaba embriagado. Declara en concreto que cuando llegó al bar " Salvadora le preguntó si conocía a esta persona porque se identif‌icó como el que mandaba en San Sebastián porque cualquier problema que tuviese tenía que dirigirse directamente a él"; que "al no conocerle preguntó a varios clientes y

estos le dijeron que era el sargento de la guardia civil" ; que "se lo conf‌irmó a Salvadora y estuvo llamándola cada dos por tres porque quería hablar con ella a solas" ; y que "luego le comentó Salvadora que le había dicho que cualquier problema que tuviera se lo comentara a él directamente, bien en su despacho o en su casa" . Añade que el recurrente salió del bar se fue hacia abajo "dando tumbos" y que "se trababa la lengua al hablar" . El extremo relativo a la forma de deambular puede observarse en la grabación de video incorporada al expediente disciplinario, aportado por doña Salvadora .

Véanse folios 06, 24 a 28 y 33 a 35 del expediente disciplinario.

II) El Capitán don Marino y el Sargento don Rodrigo, por su parte, describen los síntomas que presentaba el demandante, que pudieron observar cuando acudieron a las inmediaciones del bar "Blue Marlin". El primero se ref‌iere a "una disminución clara de coordinación y ref‌lejos" ; a que "tuvo que llamarlo por su nombre varias veces y no reaccionaba"y que cuando reaccionaba tenía la mirada perdida" ; a la "imposibilidad de articular palabra" ; y a que " no tenía equilibrio", [pues] "de hecho cuando lo subieron a su coche tuvo el dicente que meterle las piernas, teniendo que conducir el vehículo el Sargento Rodrigo ". El segundo describe que al demandante "le costaba hablar, se tambaleaba, no estaba para conducir, era evidente, tampoco se expresa coherentemente" ; y que "aunque le intentaron explicar por qué estaban allí, el dicente tiene la impresión de que no comprendía bien por el estado en que se encontraba" . Véanse folios 30, 31 y 40 a 45 del expediente disciplinario.

III) La declaración testif‌ical practicada en el seno del proceso no merece crédito alguno por su carácter netamente exculpatorio, que se comprueba con solo comparar la respuesta del testigo a la séptima pregunta con las expresivas imágenes de video incorporadas al folio 34 del expediente disciplinario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aduce la demanda en la primera de sus alegaciones de fondo...

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