Sentencia nº 127/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Septiembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:147
Número de Recurso16/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 16/21

Teniente Coronel ET don Silvio

SENTENCIA NÚM127/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. CARLOS PRADA LARREA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 16/21, interpuesto por el Teniente Coronel del Ejército de Tierra (ART) don Silvio, con DNI número NUM000 y destino en el momento de los hechos como Jefe del Campo de Maniobras y Tiro de Parga en DIRECCION000 (Lugo), dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (DIEN), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña doña Eva María Añón Bouzas, y la Administración sancionadora, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central, siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 21 de octubre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de 4 de marzo de 2020, que le impuso la sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO POR TIEMPO DE SEIS MESES (6) como autor de una falta muy grave consistente en " realizar (...) actos que (...) impliquen acoso sexual (...) como profesional ", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 12, 11.3 y 19 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 11 de febrero de 2021, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 12 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió en fecha 28 de febrero del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 01 de marzo de 2021, el actor formuló la demanda en fecha 22 de mayo de 2021 en la que, tras negar los hechos y los elementos de la infracción, achaca a las resoluciones impugnadas: (1) que la sanción impuesta de " suspensión de funciones " constituye una medida cautelar que no resulta adecuada y precisa de valoración de la autoridad disciplinaria;

(2) que de conformidad con el art. 111 de la Ley de la Carrera Militar la suspensión en funciones no es una que la autoridad " competente pueda adoptar de forma totalmente discrecional " no concurriendo los requisitos: (3) falta de proporcionalidad de la "medida" impuesta; (4) infracción del principio " non bis in idem " por entender que la sanción impuesta y la medida cautelar castigan los mismos hechos; (5 y 6) vulneración de la presunción de inocencia por errónea valoración probatoria, al no tomarse en consideración más prueba que la declaración de la Soldado; suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de abril de 2021, considerando que existe prueba de cargo y que los hechos han sido correctamente tipif‌icados por la autoridad sancionadora.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 28 de abril de 2021, por Auto posterior de 02 de junio del mismo año se inadmitió la pericial propuesta por el demandante (cotejo de los mensajes de DIRECCION001 aportados por la Soldado Regina ) por resultar innecesaria su práctica, resolución contra la que el actor presentó recurso de súplica que resultó desestimado por auto de 1 de julio.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 06 de julio de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 26 y 28 de julio, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No considerando la Sala necesaria la celebración de vista, al no haberlo interesado todas las partes, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

  1. El demandante, Teniente Coronel del Ejército de Tierra (ART) don Silvio, Jefe de Campo de Maniobras y Tiro de Parga en DIRECCION000 (Lugo), desde que en el año 2012 llegó destinada a dicha Unidad la Soldado doña Regina, comenzó a mantener con ella una relación profesional; relación entre ambos que se hizo más cercana a partir de la separación de su pareja en 2017 de la Soldado Regina, a quién había denunciado por maltrato psicológico, formando ambos (Teniente Coronel y Soldado) parte de un grupo de amigos.

    Tras el cambio de destino en el año 2017 del Jefe de la S-3 de la Plana Mayor de Mando (PLMM) del CMT, a cuyas inmediatas órdenes prestaba servicio la Soldado Regina, el Teniente Coronel Silvio colocó a dicha Soldado al frente de la Sección y de la Secretaría a pesar del empleo de la misma, iniciándose desde dicho momento un mayor acercamiento por parte del Teniente Coronel con llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo, casi todos los días a las veinte horas para inicialmente tratar de asuntos del servicio relativos a la Sección a cargo de la Soldado Regina, conversaciones de más de 30 minutos de duración, que si bien comenzaban con temas profesionales siempre derivaban a cuestiones personales, además el Of‌icial le remitía a la Soldado mensajes de DIRECCION001 .

  2. El día 05 de mayo de 2017, a las 13:24 horas, en el móvil de la Soldado Regina se recibió un mensaje de DIRECCION001, de un usuario que se encuentra identif‌icado en sus contactos como " Perico ", junto al que se puede ver una fotografía de una persona que parece ser el Teniente Coronel Silvio, (identif‌icado por la Soldado Regina como de su superior) en el que le escribía: " tgdt " (acrónimo que es utilizado en las redes sociales para decir, " tengo ganas de ti "), posteriormente a las 20:15 horas del mismo día recibió otro DIRECCION001 de su superior, en el que le escribió: " perdóname", respondiéndole la Soldado: " xk ?"; el Teniente Coronel le remitió un nuevo mensaje en el que le decía: " No sabes lo que quieren decir las siglas?", y al responder la Soldado " Ah, lo que me mandó al mediodía?? ", le contestó el Teniente Coronel Silvio con una af‌irmación (" yes "), ante lo que la Soldado Regina le escribió: " No la verdad pensé que se había colado ", respondiéndole su superior con un " Jajajaja no". "A conciencia ", insistiendo la Soldado en que pensaba que se había equivocado al enviar el mensaje. El Teniente Coronel Silvio le dijo entonces: " Si no te enfadas te lo digo ", ante lo que la Soldado le contestó: " Yo? No me enfado pero casi mejor que no me lo diga ", pidiendo nuevamente disculpas el Teniente Coronel y terminando la conversación.

    En otra conversación, en la que igualmente se puede ver el usuario remisor identif‌icado en los contactos de la Soldado Regina como " Perico ", a las 21:09 de dicho día 5 de mayo le escribe un nuevo DIRECCION001 a la Soldado en el que le dice: " a lo mejor te llamo luego un momento "; respondiéndole la Soldado que no se preocupara, manifestándole el Teniente Coronel: " asunto particular ", respondiéndole con un " ok ", y contestando el Of‌icial " Si me atrevo ", ante la respuesta de la Soldado Regina indicándole que no se preocupara le escribió: " Es que no te lo imaginas' ", diciéndole la Soldado " Pero no he roto nada, no? ", obteniendo por respuesta de su superior: " No, asunto entre tú y yo ... ", " Llámame si estás sola ", " En qué piensas? ", respondiendo la Soldado: " Pues la verdad es que no le di más vueltas al tema ", y diciéndole el Teniente Coronel que se alegraba y que había visto que estaba en línea y pensaba que quería decirle algo.

  3. El Teniente Coronel Silvio, a f‌in de facilitar la situación personal de la Soldado Regina, separada con dos hijos a su cargo de corta edad, le autorizó a incorporarse al destino sobre las 09:30 horas, después de que esta dejase a sus hijos en el autobús para ir al colegio, medida de conciliación que no había aplicado hasta ese momento al resto de personal de la unidad, sin que ello supusiera una merma en sus retribuciones; ello se le concedió por su superior a cambio de mantener una disponibilidad permanente y de prestar servicio los días de saliente de guardia, proponiéndole poder llevar a sus hijos a la guardia y quedarse a dormir en la Unidad (las guardias son de dos días).; a cambio de dicha disponibilidad permanente como responsable de S-3 le abonaba todos los meses el complemento de dedicación especial.

    El Teniente Coronel Silvio y la Soldado Regina utilizaron casi a diario el coche of‌icial durante la jornada laboral, para bajar a media mañana a tomar café en el bar " DIRECCION002 ", regentado por una de las amigas de la Soldado Regina llamada Maribel, a los que se unió más adelante el Brigada don Abilio, situación que molestaba al resto de compañeros; el Teniente Coronel Silvio acudía debido, a la...

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