Sentencia nº 3/2021 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 15 de Julio de 2021

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2021:94
Número de Recurso1/2020

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

  1. José Luis Herrero García

    VOCAL TOGADO

    Comandante Auditor

    Dña. María Teresa García Martín

    VOCAL MILITAR

    Comandante de la Guardia Civil

  2. Manuel Aguilera Jiménez

    EN NOMBRE DEL REY

    El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y/o señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 3 /2021

    En Barcelona, a 15 de julio de dos mil veintiuno

    Visto el presente Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario, número 1/20, que la Guardia Civil Dña. Juana destinada, al ocurrir los hechos, en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Santanyí, ha interpuesto contra la Resolución del Excmo. Sr. Teniente General del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, de fecha 31 de marzo de 2020, notif‌icada a la interesada el 11 de mayo de 2020, que puso f‌in en vía administrativa, en la que el resolviendo el recurso de alzada planteado resolvió conf‌irmar la resolución administrativa sancionadora que fue adoptada, el 5 de diciembre de 2019, por el Comandante Jefe Interino de la Compañía la Guardia Civil de Manacor en la que se imponía a la demandada la sanción de DOS DÍA DE PÉRDIDA DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES por la comisión de la falta leve prevista en el artículo 9 apartado 3 Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil : " El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual"

    La recurrente, actúa bajo la dirección letrada de Dña. M.ª Magdalena Miralles Alemany, apareciendo como parte formalmente demandada la mencionada Administración sancionadora, legalmente representada por la Sra. Abogado del Estado.

    Es designado Vocal Ponente para la redacción de esta Sentencia, y que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor D. José Luis Herrero García, a quién por legal turno corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Guardia Civil Dña. Juana, destinada al ocurrir los hechos en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Santanyl, fue sancionadora por resolución adoptada el 5 de diciembre de 2019 por el Comandante Jefe Interino de la Compañía la Guardia Civil de Manacor con DOS DÍA DE PÉRDIDA DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES por la comisión de la falta leve prevista en el artículo 9 apartado 3 Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil: " El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual". Resolución sancionadora que le fue notif‌icada a la referida Guardia Civil Juana el día 7 de diciembre de 2019.

Resolución sancionadora que fue conf‌irmada, manteniendo la sanción impuesta, por Resolución del Excmo. Sr. Teniente General del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 31 de marzo de 2020 que, resolviendo el recurso de alzada planteado contra la inicial resolución sancionadora, puso f‌in en vía administrativa y que fue notif‌icada a la sancionada el día 11 de mayo de 2020, con expresa indicación de que contra ella cabría interponer el presente recurso contencioso disciplinario militar en el plazo de dos meses ante el Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona.

La sancionada, sirviéndose de la vía impugnatoria judicial notif‌icada, presentó ante este Tribunal, a través del Juzgado Togado Militar Territorial 33 en Palma de Mallorca, el día 8 de junio de 2020 recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra la referidas resoluciones, siendo admitido a trámite por Decreto de la Secretaría Relatoría de este Tribunal Militar Territorial de fecha 9 de junio de 2020.

SEGUNDO

Recibido el expediente disciplinario que se reclamó a la autoridad sancionadora, dedujo la parte actora la demanda el 3 de agosto de 2020 en la que, en síntesis, la recurrente alega su disconformidad con los hechos, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el valor del parte disciplinario; la errónea calif‌icación jurídica o falta de tipicidad y, por último, la desproporcionalidad de la sanción impuesta.

Demanda en la que, tras las reseñadas alegaciones, viene en solicitar a la Sala que se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones y en particular que se:

  1. Acuerde revocar y dejar sin efecto LA RESOLUCIÓN DE FECHA 31 de Marzo de 2020 que asimismo CONFIRMA la de 5 de Diciembre de 2019 que también se impugna, interesando se declare la nulidad de ambas a todos los efectos, por resultar contrarias a Derecho.

  2. Acuerde el archivo y sobreseimiento del procedimiento administrativo sancionador instado contra mi mandante, Dña. Juana, eximiéndole de toda responsabilidad por los hechos que se le imputan, declarando la inexistencia de infracción alguna y dejando sin efecto la sanción impuesta.

  3. Acuerde la devolución de las cantidades indebidamente detraídas de la retribución económica en concepto de sueldos, salarios y emolumentos percibidos por mi mandante y fruto de la sanción impuesta de pérdida de 2 días de haberes que ascienden a un total de 148,76.-€ s.e.u.o., con los intereses legales correspondientes en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la imposición de la sanción.

  4. SUBSIDIARIAMENTE y para el negado caso en que se estimase la comisión de la infracción determinada por la Administración demandada, se modere la sanción impuesta, reduciéndola a la sanción de reprensión.

  5. Condene en costas a la administración demandada por imperativo legal.

TERCERO

La Abogada del Estado, legal representante de la Administración Pública sancionadora, dio contestación a la demanda el 23 de septiembre de 2020, en la que, en relación con las alegaciones de la recurrente y por los diversos argumentos que, por economía procesal se tienen por reproducidos, entiende que no se han producido las vulneraciones argüidas de contrario, y considerando que ha existido prueba plena de los hechos y que la resolución administrativa sancionadora es conforme a Derecho, interesa que se desestime el recurso con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Que recibido el procedimiento a prueba, por así haberlo solicitado así la parte actora, se procedió a la admisión de las que se estimaron procedentes, mediante Auto de 28 de diciembre de 2020, practicándose las pruebas admitidas con el resultado obrante en las actuaciones.

QUINTO

Ofrecido a las partes el trámite de conclusiones sucintas, tanto la parte recurrente como la Abogacía del Estado han presentado sus respectivos escritos de conclusiones en los que, en síntesis y a la vista del resultado probatorio, se han ratif‌icado en sus escritos de demanda y de contestación a la demanda.

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2021, la Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de julio del mismo año.

SEXTO

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara los siguientes:

El sábado, día 5 de octubre de 2019, Dña. Sandra, que en aquella tarde había recibido diversas llamadas telefónicas y mensajes por WhatsApp de un compañero de trabajo a quien en fechas anteriores había denunciado por acoso en el Puesto principal de de Santanyí, se presentó sobre las 23,00 horas, en las dependencia de la Guardia Civil de Santanyí, temerosa y con la la intención de ampliar la denuncia que tenía ya presentada, tal como le indicaron que hiciese, si pasaba algo nuevo, en el momento en el que interpuso aquella denuncia. Denuncia que se estaba tramitando como expediente NUM000 .

La Guardia Civil Dña. Juana, que se encontraba de Servicio de Puertas del Puesto de la Guardia Civil de Santanyí, nombrada para tal servicio en papeleta NUM001, sin abrir el acceso al Puesto, atendió a Dña. Sandra

, quien le expuso que tenía problemas con un hombre y que la compañera que le recogió la denuncia que había presentado le aconsejó que acudiera al Puesto de la Guardia Civil si ocurría algo nuevo y que había ocurrido algo que ampliaba la información de aquella denuncia y, sin dejarle dar mayores y más detalladas explicaciones de lo que le había ocurrido, la Guardia Civil Juana le vino a decir que no podía hacerlo en ese momento y le informó que, para contactar con la persona ante la que había presentado la denuncia, tendría que acudir personalmente el lunes, pues ésta no estaba en ese momento ni al día siguiente (domingo).

El lunes día 7 de octubre de 2019, existió un intercambio de llamadas entre el Puesto Principal de la Guardia Civil de Santanyí y Dña. Sandra para tratar sobre la denuncia que tenía presentada y, durante estas llamadas, la Sra. Sandra se quejó al Sargento Miguel, Comandante Accidental del Puesto de Santanyí, de la forma en que había sido atendida por la Guardia Civil del Servicio de Puertas de dicho Puesto en la noche del 5 de octubre.

Con anterioridad a tales hechos la Guardia Civil Juana, en otra ocasión, ya había sido corregida verbalmente por no cumplir con sus obligaciones de atención al ciudadano y de recogida de denuncias durante el servicio.

SÉPTIMO

La Sala llega a la convicción de lo expresado en el precedente antecedente de hecho a través del simple examen del contenido del expediente disciplinario por falta leve número 17L029/19 incorporado a las actuaciones, así como de las pruebas practicadas, en sede judicial y a instancia de la demandante, en el recurso contencioso-disciplinario militar, teniendo especial interés y relevancia a...

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