STSJ Cantabria 853/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
Número de resolución853/2021

SENTENCIA nº 000853/2021

En Santander, a 15 de diciembre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADO

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo, siendo demandados Mutua Montañesa, D. Luis Pedro, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Recargo prestación por Accidente y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio del 2021 (proc. 240 /2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias de la relación laboral.

    D. Rosendo ha prestado servicios para la empresa D. Luis Pedro desde el día 08 de febrero de 2010 hasta el 07 de diciembre de 2019 (baja por agotamiento de IT), ostentando la categoría profesional de conductor mecánico, puesto de trabajo de conductor de mercancías peligrosas, y salario diario de 63,60 € incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio colectivo para el sector de empresas de transporte de mercancías por carretera de Cantabria.

    (No controvertido).

  2. - Sentencia de 09 de octubre de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia.

    La sentencia de 09 de octubre de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia declaró los siguientes "hechos probados":

    Son HECHOS PROBADOS y así se declara que sobre las 23,20 horas del día 7 de junio de 2018 cuando el denunciante Sr. Rosendo se encontraba durmiendo en la cabeza tractora del camión de la marca Renault modelo Premium 450 de color blanco y matrícula ....YDG que se encontraba estacionada en el Polígono de Lanbarren de Oiartzun, se vio sorprendido por los golpes que le daban en la puerta mientras el denunciado Sr. Arsenio le gritaba" baja de ahí, cabrón, hijo de puta, que te vamos a inf‌lar a hostias, no te va a reconocer ni tu familia y si no soy yo, ya se encargará cualquier otro", manifestando el denunciado Sr. Luis Pedro, su Jefe más inmediato" eres un cabrón, me vas a buscar la ruina, esto te va a costar caro", por lo que el denunciante optó por llamar a la Ertzaintza.

    El denunciante Sr. Rosendo reclama cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle.

    Y falló en los siguientes términos:

    Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Luis Pedro como autor del delito leve de amenazas, antes citado, a la PENA DE DOS MESES DE MULTA a razón de 8 euros/día (480 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales si las hubiera.

    Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Arsenio como autor del delito leve de amenazas, antes citado, a la PENA DE DOS MESES DE MULTA a razón de 8 euros/día (480 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales si las hubiera.

    La sentencia es f‌irme (no fue recurrida).

    La Sentencia se da por reproducida (epígrafe 4 del índice electrónico-).

  3. - Proceso de incapacidad temporal.

    1. En fecha 11 de junio de 2018 el actor causó baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de ansiedad (parte de baja -página 43 del epígrafe 32 del índice electrónico). El proceso de IT f‌igura cerrado el 21 de mayo de 2020 (página 1 del epígrafe 31 del índice electrónico). La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales y comunes de la IT con La MUTUA MONTAÑESA (página 1 del epígrafe 31 del índice electrónico).

    2. Por resolución del INSS de 17 de julio de 2019 se declaró la continencia como accidente de trabajo, con responsabilidad en la prestación de la MUTUA MONTAÑESA. Dicha resolución fue conformada por la sentencia de 10 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander (epígrafe 6 y página 1 del epígrafe 31 del índice electrónico del índice electrónico).

    3. La citada sentencia de 10 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander se da por reproducida (páginas 74 a 81 del epígrafe 41 del índice electrónico). Dicha sentencia concluye, en su fundamento jurídico segundo lo siguiente:

    En el presente caso, debe estarse a los hechos probados que f‌iguran no solo en el relato de hechos probados, sino también, con valor fáctico en el fundamentos de derecho primero de la sentencia penal, de cual se acredita una amenaza llevada a cabo por el empresario y por su cuñado, vertiendo, agolpes contra la puerta del vehículo donde dormía el trabajador, expresiones como "baja de ahí, cabrón, hijo de puta, que te vamos a inf‌lar a hostias, no te va a reconocer ni tu familia y si no soy yo, ya se encargará cualquier otro", y "eres un cabrón, me vas a buscar la ruina, esto te va a costar cero".

    El demandante no había tenido nunca antes antecedentes psiquiátricos ni de ansiedad, y solo cuatro días después inicia el proceso de incapacidad temporal por ansiedad derivada de ese conf‌licto laboral, según consta en el Informe del Servicio de Psiquiatría de 16 de octubre de 2019 (documento 1 del trabajador) que permite acreditar que el cuadro de ansiedad debuta como consecuencia de las amenazas en el trabajo.

  4. - Incapacidad permanente.

    Agotada la duración máxima de 545 días de IT, se tramitó expediente de incapacidad permanente, cuya resolución (25 de mayo de 2020) aprobaba la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos económicos al 22 de mayo de 2020 (página 1 del epígrafe 31 del índice electrónico).

  5. - Evaluación de riesgos.

    1. La empresa contaba con una evaluación de riesgos de abril de 2018, incluidos los psicosociales, la cual se da por reproducida (páginas 68 a 94 del epígrafe 31 del índice electrónico).

    2. El trabajador había recibido formación e información de su puesto de trabajo (página 2 del epígrafe 47 del índice electrónico).

  6. - Sentencia del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa de 23 de mayo de 2019.

    La sentencia del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa de 23 de mayo de 2019 absolvió a D. Luis Pedro de un delito leve de coacciones contra D. Rosendo (páginas 96 a 100 del epígrafe 32 del índice electrónico).

  7. - Resolución desestimatoria de la imposición de recargo.

    1. En fecha 14 de noviembre de 2019 el demandante solicitó la imposición de un recargo de prestaciones.

      (Epígrafe 9 del índice electrónico).

    2. Por resolución del INSS de 17 de agosto de 2020 se denegó la solicitud. Contra dicha resolución de interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada (páginas 111 y 112 del epígrafe 32 del índice electrónico).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima la demanda interpuesta por D. Rosendo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y D. Luis Pedro, a quienes se absuelve de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante D. Rosendo, siendo impugnado por la parte contraria Mutua Montañesa y D. Luis Pedro, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En la sentencia de instancia, tras expresar el relato fáctico que expone el Juzgador, como resultado del conjunto de actividad probatorio desplegado por ambos litigantes (especialmente, documental de resoluciones judiciales del orden penal y del orden social sobre prestaciones, así como informe de ITSS de 21-10-2019), desestima la demanda de recargo por infracción de medidas de seguridad en el trabajo. Ya que, aun concluyendo que la situación de incapacidad temporal y permanente reconocidas al actor derivan de accidente de trabajo, se ref‌ieren a un hecho puntual acaecido el día 7 de junio de 2018, del que no deduce la concurrencia de acoso o conf‌licto reiterado de trabajadores, ni la consiguiente omisión de medidas preventivas para prevenir tal acoso o conf‌licto y sus riesgos psicosociales. Siendo lo sucedido, más bien, una trasgresión de normativa estatutaria o contravención en materia laboral por vulneración de lo dispuesto en el art. 4.2.e) del ET.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción en la recurrida, por inaplicación, de lo establecido en el artículo 164.1 del RD Legislativo 8/2015, con relación al artículo 15 de la Constitución Española, los artículos 4.2.d) y e), 18 y 19.1 del RD Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y, artículos 14, 15 y concordantes de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Concluyendo que el trabajador sufrió las lesiones y padecimientos que en la misma recurrida se declaran probados, derivados de accidente de trabajo, a consecuencia del incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, bastando -en su argumentación-, las normas genéricas impuestas al efecto. Puesto que el empleado tiene derecho a que se garantice por el empresario su dignidad e integridad física, con una adecuada política de seguridad e higiene. Reitera la imposición del...

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