STSJ Comunidad de Madrid 1123/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución1123/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0019789

Procedimiento Recurso de Suplicación 642/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 434/2020

Materia : Otros derechos laborales individuales

Número Sentencia: 1123/2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 642/2021, interpuesto por D. Imanol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, con fecha 26 de mayo de 2021, en los autos 434/2020, seguidos a instancia del recurrente contra INTERUSA SISTEMAS, S.L. Y SOLUCIONES EXPERTAS EN INCENDIOS, S.L., f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHO, CANTIDAD y DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado/a-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMENEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Imanol y el administrador único de INTERUSA y SOLEXIN Sr. Maximino, entonces amigos, mantuvieron contactos a comienzos del mes de enero de 2019 (días 3 y 6), de cara a la posible incorporación del demandante como socio de INTERUSA, dedicada a la fabricación, venta, distribución e instalación de materiales de construcción o equipos contra incendios.

SEGUNDO

A tal efecto, y a cambio de que fuera aceptado como socio con un 5 % inicial de participaciones por 20.000.-€, y otro 5 % a adquirir en el mes de junio, el actor, Ingeniero y experto en construcción, se ofreció a trabajar gratis un 50 por 100 de la jornada en la gestión comercial y captación de clientes, como autónomo, dedicando el resto de la jornada a su actividad como administrador de la sociedad EXPLOTACION ECOLOGICA DEL PINAR,S.L. (Granja ECOPINAR). El actor propuso como retribución tras ese periodo un total de 40.000.-€ anuales.

TERCERO

El Sr. Maximino, contestó al actor por correo electrónico el 6 de enero de 2019 (Doc. 3 del ramo de la demandada), en relación con su propuesta, en los términos que f‌iguran en el mismo y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido. Además, con fecha 11 de enero de 2019, el Sr. Maximino remitió al actor un Acuerdo de Intenciones sobre ampliación de capital e incorporación como futuro socio, en el que se requería un desembolso de 80.000.-€ al mismo. Dicho acuerdo nunca fue f‌irmado, ni tampoco se produjo la suscripciones de nuevas participaciones por parte del actor.

CUARTO

No obstante lo anterior, dicho acuerdo nunca se llegó a f‌irmar ni a materializar la adquisición de participaciones por parte del actor, si bien el actor realizó durante el mes de enero de 2019 (días 19 y 21 de enero) cuatro transferencias por importe total de 20.000,00.-e para la compra de participaciones sociales de INTERUSA que nunca se llegaron a materializar.

(Documentos 5 a 7 ramo demandada)

QUINTO

De forma simultánea el demandante comenzó a realizar gestiones comerciales tratando de captar clientes de obras en proyecto o realización para INTERUSA. A tal efecto solía acudir por las mañanas a las of‌icinas de dicha mercantil (C/Alberto Alcocer, 28) en las que le fue permitida la utilización de un despacho, disponiendo también de una dirección de correo electrónico de la compañía DIRECCION000, y siendo auxiliado cuando era necesario en labores de técnicas o de administración por los distintos trabajadores tanto de INTERUSA (Sr. Jesús Carlos ) como de SOLEXIN (Sra. Olga, Sra. Pilar ) que comparten instalaciones. El actor realizaba las labores comerciales con cierta autonomía en cuanto a la planif‌icación y concertación de reuniones con potenciales clientes para ofrecer productos y servicios de INTERUSA, sin que conste que asumiera el riesgo o buen f‌in de la operación. El actor informaba de sus proyectos y progresos al Sr. Maximino . El actor utilizaba su propio ordenador portátil y teléfono móvil para realizar las gestiones comerciales. El demandante tenía tarjeta corporativa como "Director Comercial" de INTERUSA, y así se presentaba ante los clientes, si bien en su perf‌il de linkedin se autodef‌inía como socio de INERUSA.

(Del conjunto de correos electrónicos, vidas laborales de INTERUSA y SOLEXIN y perf‌il de linkedin y prueba testif‌ical Sra. Pilar y Sr. Agapito ).

SEXTO

Esta situación se mantuvo durante todo el año 2019 y hasta f‌inales de enero de 2020. Con fecha 27 de enero de 2020, el Letrado que asiste al actor envió por orden de su cliente burofax dirigido a las demandadas en reclamación del pago de salarios y alta en seguridad social y devolución del importe abonado para adquisición de participaciones. Con fecha 31 de enero de 2020, el demandante sufrió una patología de Trastorno Adaptativo Mixto con reposo de actividad laboral, que se mantuvo hasta febrero de 2021. Desde el 31-1-2020 no consta ninguna actividad realizada para INTERUSA ni SOLEXIN.

(Del doc. 4 del ramo de la actora y conjunto de prueba documental, interrogatorio y testif‌ical).

SÉPTIMO

El demandante en fecha 21 de enero de 2021 causó alta en RETA, al dedicarse a otra actividad.

(De la Vida laboral).

OCTAVO

Durante el periodo debatido el actor no estuvo dado de alta en seguridad social en ningún régimen.

(De la vida laboral).

NOVENO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa.

(Hecho no controvertido)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por las demandadas INTERUSA SISTEMAS, S.L. y SOLUCIONES EXPERTAS EN INCENDIOS, S.L., y entrando en el fondo del asunto, estimo parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Imanol contra INTERUSA SISTEMAS, S.L. y SOLUCIONES EXPERTAS EN INCENDIOS, S.L., declaro que el actor mantuvo una relación laboral con las citadas empresas en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2019 y el 30 de enero de 2020 y condeno solidariamente a las citadas mercantiles a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a que abonen al actor la cantidad de 15.009,69.-€ brutos por salarios adeudados.

Visto la falta de alta y cotización en el periodo declarado como relación laboral, notifíquese la presente Sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 08/07/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24/11/2021 señalándose el día 09/12/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 434/2020, estima parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por D. Imanol contra Interusa Sistemas, S.L. y Soluciones Expertas en Incendios, S.L., declarando, en lo que aquí interesa, que el actor mantuvo una relación laboral con las citadas empresas en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2019 y el 30 de enero de 2020 y condenando solidariamente a las citadas mercantiles a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a que abonen al actor la cantidad de 15.009,69.-€ brutos por salarios adeudados.

Frente a la anterior Sentencia interpone recurso la representación letrada del trabajador, articulado en dos motivos sucesivamente destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica y, aquietándose a los pronunciamientos de la Sentencia recurrida, solo discute, en síntesis, el porcentaje reconocido de su jornada laboral. Por ello, solicita se declare que el actor ha prestado sus servicios laborales en un 100 por 100 de su jornada y en consecuencia se condene a las demandadas a abonarle la cantidad de

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