SAP Ciudad Real 381/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución381/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00381/2021

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

N.I.G. 13071 41 1 2016 0001506

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000504 /2016

Recurrente: Ricardo

Procurador: MERCEDES HINOJOSAS SANZ

Abogado: JUAN IGNACIO MARIN MARTIN-FORERO

Recurrido: Encarna

Procurador: MARINA GONZALEZ CABALLERO

Abogado: VANESA PECES MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO Nº 2 DE LOS DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL).

ROLLO DE APELACION: Nº 5/2020.

JUICIO: PIEZA LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 504/2016.

SENTENCIA Nº 381/21

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Astray Chacón.

Magistrados:

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En Ciudad Real, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la Sección Funcional de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la Pieza de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 504/2016 seguido en el Juzgado de referencia, entre partes; de una, como apelante, D. Ricardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hinojosas Sanz y asistida por el Letrado D. Jua Ignacio Marín Martín; de otra, como apelada Dª. Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Caballero y asistida por la Letrada Dª. Vanesa Peces Martínez. Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el meritado Juzgado de fecha 27/12/2018, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Pedrosa del Pino, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por escrito de formación de inventario de los bienes integrantes de la sociedad de gananciales, disuelta por sentencia de divorcio dictada por ese mismo Juzgado de fecha 19/11/2015, Divorcio Contencioso nº 522/2014. D.ª Encarna presentó demanda contra D. Ricardo, con quien había contraído matrimonio el 20/8/1093, dando lugar a los autos de liquidación de régimen económico matrimonial n.º 504/2016, que se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Puertollano (Ciudad Real).

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puertollano (Ciudad Real) dictó sentencia el día 27/12/2018 en su Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales antes expresado, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTMIANDO PARCIALMENTE la demanda de liquidación de sociedad de gananciales interpuesta por la Procuradora Sra. González Caballero en nombre y representación de Encarna, frente a Ricardo, acuerdo que:

ACTIVO;

  1. - Vivienda que ha sido domicilio conyugal sita en Puertollano, en la CALLE000 NUM000, por aplicación del 1397.1 del Código Civil.

  2. - Local comercial sito en Calle Santísimo número 16 de Puertollano, por aplicación del mismo precepto legal.

  3. - Piso sito en Puertollano, calle PLAZA000 número NUM001, NUM002.

  4. - Ático sito en Puertollano en la CALLE001 NUM003, NUM004 de Puertollano.

  5. - Plaza de Garaje número NUM005, sita en Puertollano, CALLE001.

  6. - Vehículo marca BMW, modelo 330D, matrícula YP-....-KV.

  7. - Vehículo marca MINI, modelo Cooper, matrícula .... YST.

  8. - Vehículo marca BMW, modelo X5, matrícula .... SGM.

  9. - Local comercial sito en Puertollano, en calle Goya número 40.

  10. - Local comercial sito en Puertollano, en carretera de Almodóvar del Campo número 41.

  11. - Piso sito en Gandía, en CALLE002 NUM006, NUM007 (Playa de Miramar).

  12. - Piso sito en Puertollano, en CALLE003 NUM008, NUM009.

  13. - Plaza de Garaje número NUM010 en CALLE003 NUM008 de Puertollano.

  14. - Plaza de Garaje número NUM011, sita en Puertollano, en CALLE004 número NUM012- NUM008.

  15. - Mobiliario y ajuar doméstico adscrito a la vivienda que ha sido el domicilio conyugal en CALLE000 número NUM000.

  16. - Ingresos que D. Ricardo ha obtenido por los alquileres de los inmuebles referenciados y que se encuentran arrendados, esto es, Piso de Gandía, Piso de CALLE003 NUM008, NUM009, plaza de garaje NUM010 de CALLE003 NUM008, plaza de garaje NUM011 de CALLE004 NUM012- NUM008, local comercial en calle Goya 40, Local comercial en Carretera de Almodóvar número 41.

  17. - Saldos existentes en las cuentas a fecha 31 de julio de 2014 siguientes (según escrito de conclusiones de fecha 9 de octubre de 2018), NUM013 de UNICAJA BANCO, NUM014 CAIXABANK, NUM015 de CAIXABANK.

PASIVO; ..."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por D. Ricardo y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Ilma. Audiencia, donde se formó Rollo y se ha turnado la Ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de noviembre de 2021, quedando seguidamente los autos vistos para el dictado de la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación y resolución del presente recurso se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre los postulados de D. Ricardo en su recurso de apelación.

Habiéndose dictado sentencia en Primera Instancia, estimando parcialmente la controversia suscitada sobre la formación de inventario en sede de liquidación de régimen económico de la sociedad de gananciales al albur del artículo 809.2 de la LEC , se alza en apelación D. Ricardo interesando la revocación parcial de la misma en lo atinente a excluir del activo de la sociedad de gananciales los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil JUSEMA, S.L.U. así como los frutos y rentas derivados de los arrendamientos de dichos inmuebles, con condena en costas a la parte actora. Como motivos de impugnación de la sentencia esgrime:

  1. - La contravención de los artículos 38 de la Ley Hipotecaria , 38 del Código Civil y 33 de la Ley de Sociedades de Capital dado que la mercantil JUSEMA VIDEO, S.L.U. tiene personalidad jurídica propia y es titularidad única de su mandante dado que es una sociedad unipersonal y se constituyó con dinero privativo de él. Considera que tienen que excluirse de la partida de activo los siguientes bienes porque no pertenecen ni a la sociedad de gananciales ni postgananciales, tanto muebles como inmuebles: a) local comercial sito en Puertollano, calle Goya nº 40, finca registral 24227 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo; b) loca comercial sito en Puertollano, Carretera de Almodóvar nº 41, finca registral 42496 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo; c) vivienda sita en Puertollano, planta NUM007 de la CALLE003 NUM008, letra NUM009, finca registral NUM016 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo; d) plaza de garaje señalada con el número NUM010, en planta NUM017, sita en Puertollano, CALLE003 NUM008, finca registral NUM018 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo; e) plaza de garaje señalada con el número NUM011, en planta NUM017, sita en Puertollano, calle CALLE004, finca registral NUM019 del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo; f) vivienda sita en Gandía, CALLE002, en Miramar, planta NUM006, escalera NUM020, puerta NUM007, finca registral NUM021 del Registro de la Propiedad nº 2 de Gandía y g) vehículo BMW X5.

  2. - La actora no solicitó, al formalizar la propuesta de inventario, la inclusión de las participaciones sociales de JUSEMA, S.L.U. lo que puede suponer una contravención del art. 809.2 de la LEC .

  3. - La sentencia dictada es contraria a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria según el cual: "...En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada".

  4. - Se produce infracción del artículo 1.347.2 y 5 del Código Civil . Aunque en la demanda de divorcio se indicaba que ambos cónyuges participaban en el mismo grado en la cuenta de resultados, beneficios o pérdidas, esos beneficios no se han recibido o repartido y la sociedad de gananciales no los ha disfrutado por lo que se han aplicado a adquirir...

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