STSJ Comunidad de Madrid 723/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución723/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0010788

ROLLO DE APELACION Nº 575/2020

SENTENCIA Nº 723

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 575 de 2020 dimanante del Procedimiento Ordinario número 213 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Dolores representada por la Procuradora doña Ana María Prieto Campanon y asistida por el Letrado don Amalia Martínez Vilchez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Majadahonda asistido y representado por el Letrado Consistorial don Alejandro Ramos Calvet y Agustina y Gustavo, representados por el Procurador don José Moreno Almonacid y asistidos por el Letrado don Javier Villarroya de Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 213 de 2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. María Dolores contra la inactividad del Ayuntamiento de Majadahonda, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la demanda por incurrir en desviación procesal, con expresa imposición de la totalidad de las costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante escrito razonado que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de los quince días siguientes a dicha notificación, en el que se expondrán las alegaciones en que se funde, previa consignación de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, número 2894 0000 22 0213/18, abierta en el Banco de Santander, sin lo que no se admitirá el recurso interpuesto.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de septiembre de 2020 la Procuradora doña Ana María Prieto Campanon en nombre y representación María Dolores interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, lo admita en ambos efectos y remita los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo a usar de su derecho, tras los trámites legales oportunos, se revoque la sentencia recurrida, estimando nuestra demanda y condenando al Ayuntamiento De Majadahonda a la correspondiente responsabilidad por su inactividad y la correspondiente indemnización por los actos indicados en nuestra demandada y además condene a Agustina y Gustavo a abonar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados a al ejecutar una obra sin las medidas ni garantías exigidas por nuestra normativa.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de octubre de 2020 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes contrarias presentándose por el Letrado Consistorial don Alejandro Ramos Calvet en nombre y representación del Ayuntamiento de Majadahonda escrito el día 27 de octubre de 2020 oponiéndose al mismo formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que se tuviera por formulada oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. María Dolores contra la sentencia núm. 122/2020, dictada el 7 de septiembre de 2020 y, de conformidad con los artículos 81.1.a) y 85.4 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, disponga inadmitir el recurso de apelación por no alcanzar la cuantía mínima para apelar o, subsidiariamente, acuerde elevar los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su resolución, a la que se solicita la inadmisión del recurso por no alcanzarse la cuantía mínima para apelar o, subsidiariamente, su íntegra desestimación. Todo ello con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CUARTO

El Procurador don José Moreno Almonacid en nombre y representación de Agustina y Gustavo presentó el 30 de octubre de 2020 escrito oponiéndose al recurso de apelación formulando de contrario, formulando las alegaciones que tuvo por pertinente y terminó solicitando que tener por interpuesto escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el citado recurso de apelación, estimando en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosos nº 20 de Madrid, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2020 visto que en el escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la representación del Ayuntamiento de Majadahonda se alegaba la indebida admisión del recurso de apelación al ser la cuantía discutida inferior a 30.000, de se dio traslado al apelante por término de cinco días pudiera alegar lo que estimara conveniente presentado la Procuradora doña Ana María Prieto Campanon en nombre y representación María Dolores escrito el 10 de Noviembre de 2020 formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y termino solicitando tener presentada por presentada impugnación a las oposiciones presentadas de contrario al Recurso de Apelación presentado por esta parte, y habiendo acreditado la falta de fundamentos jurídico en contra de dicho recurso se desestimen las oposiciones planteadas.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2020 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 6 diciembre de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación del Ayuntamiento de Madrid la inadmisibilidad dl recurso de apelación por razón de la cuantía indicando que si observamos el suplico de la demanda de la actora, se observa como la cantidad que como máximo estaría reclamando ascendería a 7.853,80 euros, más intereses y costas, conceptos éstos que no se deben computar a efectos del cálculo de la cuantía del procedimiento y que se determinan en el incidente correspondiente una vez dictada sentencia

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros dado que la sentencia se dictó después de la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011, que se produjo el 31 de octubre de 2011.

La fijación de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los Recursos de Casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del Recurso contencioso-administrativo que ante ellas se siguió en un importe superior al límite cuantitativo del Recurso de Casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho Recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por su cuantía, pues de otra manera se sustraería al control del Tribunal de casación el control de la admisibilidad por la cuantía que por Ley le corresponde, dejando la admisibilidad de la...

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