STSJ Cataluña 4953/2021, 16 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 4953/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 1350/2020 - Recurso de apelación nº 346/2020
Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA
C/ NITSBA SPAIN SL
S E N T E N C I A Nº 4953/2021 - (Secció: 1027/2021)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña María de los Ángeles Braña López
Doña Capilla Hermosilla Donaire
En la ciudad de Barcelona, a 16 de diciembre de 2021
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 346/2020, interpuesto por el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido de Letrado, contra NITSBA SPAIN SL, representada y defendida por el Vidal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 13 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 29/2020, el Auto definitivo de fecha 18 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador de los Tribunales Don Vidal, en nombre y representación de Nitsba Spain, SL, suspendiendo la vía de apremio iniciada tras la resolución sancionadora de fecha 25 de noviembre de 2019 del Director de Serveis Jurídics, Contractació i Patrimoni, perteneciente al Institut Municipal de l'Habitatge i Inspeccions, de l'Ajuntament de Barcelona, por la que se imponían a la actora sanciones ascendentes a 285.091,38 euros, hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto, y ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta el límite de 100 euros".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE BARCELONA, y apelada NITSBA SPAIN SL.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17-11-2021.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación del AJUNTAMENT DE BARCELONA se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de agosto de 2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Admnistrativo nº 13 de Barcelona que acordó la suspensión cautelar de la vía de apremio iniciada tras la resolución sancionadora de 25 de noviembre de 2019 que impuso a la recurrente varias sanciones por importe total de 285.091,38 euros.
La referencia necesaria en orden a la adopción de medidas cautelares sobre actos de la Administración tributaria es, como en cualquier otra materia, la previsión de los art. 129 y ss. LJ, debiendo por ello procederse a la ponderación de intereses a que alude en art.130-1º LJ y valorarse, como criterios fundamentales, los relativos a la posibilidad de pérdida de la finalidad legítima del recurso y la perturbación grave de los intereses generales ( art. 130 LJ).
En concreto y como doctrina general, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de mayo de 2009, ha establecido que:
"La vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI ) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:
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Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( artículos 129.2 y 134.2 LRJCA ).
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Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora . En el artículo 130.1, inciso segundo , se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" .
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Como contrapeso o parámetro de contención del anterior criterio, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. En concreto, en el artículo 130.2 se señala que, no obstante la concurrencia del perículum in mora, "la medida...
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