STSJ Comunidad de Madrid 1146/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1146/2021
Fecha17 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0053723

Procedimiento Recurso de Suplicación 971/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Derechos Fundamentales 623/2021

Materia : Derechos Fundamentales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 971/21

Sentencia número: 1146/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 971/21, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de la empresa CASINO DE JUEGO GRAN MADRID SERVICIOS, S.L., contra la sentencia dictada en 20 de julio de 2.021 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos

núm. 623/21, seguidos a instancia de DOÑA Claudia, contra la empresa recurrente, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante ha prestado sus servicios por cuenta de la mercantil ESGAMING SAU, perteneciente al Grupo Casino de Madrid,desde el 21-11-18 hasta el 26-1-2021 y desde esa fecha para la demandada, con la categoría profesional de Croupier-Presentadora 3ª y percibiendo un salario de 1.623,09 euros con prorrata de pagas extraordinarias, sujeto a bonus e incentivos. La actora, según informe de vida laboral, f‌igura en situación de alta para ESGAMING SAU desde el 21.11.18 al 31.03.20 y para CASINO DE JUEGO GRAN MADRID SERVICIOS SA, desde el 1 de abril de 2020.(Hecho no discutido).

SEGUNDO

La demandante f‌irmo contrato de trabajo y un anexo que f‌igura en autos.

TERCERO

En el contrato de trabajo de la actora f‌iguraban unas clausula adicionales, siendo una de ellas la siguiente :"La duración del contrato estará sujeta a la prestación de los servicios que se tienen contratados con la entidad PLAYTECH SOFTWARE BULGARIA GOOD para LIVE CASINO SERVICE, en relación con el proyecto LIVE GAMING, conforme al contrato de fecha 12 de diciembre de 2012 y su adenda o modif‌icación a fecha 26 de marzo de 2015".

CUARTO

La actora fue subrogada el 23 de marzo de 2020, por la empresa demandada, con fecha de efectos 1 de abril de 2020.

QUINTO

El 23 de noviembre de 2020, la demandante fue sancionada por la demandada (Dto. Nº 4 de la actora).

SEXTO

Con fecha 26 de enero de 2021, la demandada comunico a la actora, su baja en la empresa demandada, por f‌inalización de contrato, entregándole a la actora documento de saldo y f‌iniquito, que f‌irmo como "No conforme".

SEPTIMO

La demandante f‌irmo el 21 de noviembre de 2018, la recepción del Código disciplinario interno, Bonus mensual relacionado con su puesto de trabajo, Información para la consecución de la nota diaria aplicable para el bonus mensual. El 11 de diciembre de 2019, f‌irmo haber recibido, leído y comprendido la documentación interna de CASINO JUEGO GRAN MADRID y sus sociedades Participadas, la cual se comprometía a cumplir y a tratar. La documentación era "Política de Recursos de TI"; "Política de privacidad de empleados y CCTV", y el "Acuerdo de conf‌idencialidad" (Dtos. 22 y 23 de la demandada). La política de privacidad, obra en autos (dto. 24 de la demandada) y se da por reproducida, así como la Guía del Croupier. En esta guía, se establecían los "Turnos de cámara y entrenamientos" y el trato con el cliente, entre otros extremos.

OCTAVO

Como documento nº 30 de la demandada,f‌igura un documento en idioma inglés, denominado "LIVE CASINO AGREEMENT", que se traduce por la demandada, en el documento nº 31, sin que sea una traducción efectuada por un traductor jurado. En el mismo, f‌igura el "Contrato de Servicio LIVE CASINO (CASINO EN VIVO)", celebrado el 19 de diciembre de 2012, entre PLAYTECH SOFTWARE BUOLGARIA EOOD y CASINO DE JUEGO GRAN MADRID, en el que se establecía que PLAYTECH SOFTWARE BULGARIA EOD es una empresa dedicada a proporcionar soluciones de software a terceros que operan sitios de juegos remotos. En el punto 3.15.5 del citado contrato, se establece lo siguiente: "Servicios:El personal de servicios ejecutara una autorización para el uso de imágenes en el formulario adjunto como Apéndice P". En el citado apéndice aparece un formulario denominado "Autorización para el uso de imágenes". (folio 43 del citado contrato). En fecha 1 de abril de 2020, (Documento nº 32 de la demandada) se f‌irmó un acuerdo de novación, suplementario al indicado anteriormente entre ESGAMING SAU, CASINO GRAN MADRID SERVICIOS SL, CASINO DE JUEGO GRAN MADRID SA y PLAYTECH SOFTWARE BULAGRIA EDOD.

NOVENO

La demandante ha aparecido en vídeos de "You Tube" (grabaciones sobre jugadas, hechas por particulares y subidas a la citada plataforma), en la plataforma BETFAIR,en la plataforma de internet CODERE,

en la cadena de televisión Antena 3,en la plataforma de internet SPORTIUM, en la plataforma POKERSTARS, apareciendo como imagen de Casinos en vivo.

DECIMO

La demandante fue contratada para prestar servicios en el Casino on line, que se lleva a cabo por Internet, sin clientes, ni jugadores en directo y emite la empleadora la imagen para numerosos operadores de juego. La grabación va directamente a la señal de los operadores de juego, que emiten las jugadas o la jugada en vivo. El software es proporcionado por la empresa búlgara PLAYTECH SOFTWARE BOUALGARIA EOOD, que es la que cede y vende el programa online a los operadores de juego. La demandante, no pone f‌ichas físicas, ni llega a saber quién gana la apuesta. La demandante presta sus servicios con un uniforme que le facilita la demandada, y trabajan con un seudónimo, no con su propio nombre

UNDECIMO

.El mismo trabajo que realiza la demandante lo hace más o menos el 80% de los 90 empleados de la demandada

DUODECIMO

La demandante comenzó a prestar servicios para la demandada a través de un anuncia en "Infojobs", sin haber trabajado anteriormente en ninguna actividad relacionada con el juego. Le impartieron una formación de 4 días, siendo su trabajo "cantar el número" lanzar la bola y dirigir el chat. La demandante conocía que la jugada se emita por internet. Ella no conoce presencialmente el CASINO DE TORRELODONES. (Interrogatorio de la actora).

DECIMOTERCERO

La demandante conocía desde el primer momento que fue contratada, que su actividad se iba a desarrollar on line y se iba a emitir en distintos operadores de juego que realizan a su vez una actividad de juego de ruleta, al que la gente se conecta vía web. La demandante realiza una tirada y se emite una señal en línea a los operadores de casino. La licencia para ello, siempre tiene que provenir de un Casino. La demandante cuando realiza su trabajo, está viendo el nombre del cliente, y el croupier ve quien emite la señal, pero no se emite en directo. Solo la plataforma SPORITUM emite en directo, a través de la página web, si bien los jugadores no se conectan en directo con la demandada, sino a través de la web. Los trabajadores de la demandada, van recibiendo formación continua. No consta ninguna queja de la demandante, al respecto de las emisiones. (testif‌ical).

DECIMOCUARTO

No se han establecido clausulas expresas para los derechos de imagen en los contratos más modernos celebrados, si en los antiguos, siendo los contratos que se f‌irman "contratos standard", que se han ido actualizando, aunque debería f‌igurar una clausula expresa en el contrato (testif‌ical). A los trabajadores se les informa verbalmente de la empresa para la que f‌irman el contrato, que son los proveedores del juego on line y la demandada, distribuye las imágenes a través de una señal externa. Todos los trabajadores tienen f‌irmada la misma clausula en su contrato.

DECIMOQUINTO

La empresa demandada ha presentado un balance provisional de cuentas, en word, cerrado a 31 de diciembre de 2020.

DECIMOSEXTO

No consta la aplicación de convenio específ‌ico alguno. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Claudia contra CASINO DE JUEGO GRAN MADRID SERVICIOS SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, al constatarse la vulneración del derecho fundamental a...

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