STSJ Comunidad de Madrid 1084/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1084/2021
Fecha15 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0011753

Procedimiento Recurso de Suplicación 979/2021 - M

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 236/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1084/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a quince de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 979/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FABIO WIZNER CUEVAS en nombre y representación de D./Dña. Aureliano, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 236/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Aureliano frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Mediante certif‌icado concursal de fecha 30.10.2019 suscrito por Alhos Concursal, S.L.P. designado administrador concursal de la mercantil Ginprosa Ingeniería, S.L. en los autos de concurso abreviado 680/2019 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, se reconoció al actor D. Aureliano un crédito laboral por importe de 41620,08 euros, en los términos obrantes en el folio 20 de autos.

SEGUNDO

Con fecha de 21.11.2019 el actor presentó solicitud de abono de prestaciones de garantía salarial ante el Fondo de Garantía Salarial, quien tras solicitar al actor que presentase certif‌icado de deuda desglosado y certif‌icado de nóminas pendientes, dictó resolución de fecha 15.01.2020, recibida por el actor el 20.01.2020, por la que le era denegada la garantía de prestación solicitada al no haber acreditado la condición de trabajador por cuenta ajena y estar excluido de la garantía salarial prevenida en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

La referida resolución, que al obrar al folio 197 de autos, se da por reproducida dictada en el expediente nº NUM000, adquirió f‌irmeza al no ser impugnada por el actor ante el Juzgado de lo Social competente.

CUARTO

Con fecha de 03.02.2020 el actor presentó escrito ante el Fondo de Garantía Salarial solicitando revisión del expediente tramitado por dicho organismo.

QUINTO

Con fecha de 27.01.2021 el actor presentó nuevo escrito ante el Fondo de Garantía Salarial solicitando la acreditación del silencio administrativo.

SEXTO

Con fecha de 08.02.2021 al actor le ha sido comunicado por el Fondo de Garantía Salarial que la resolución dictada en el expediente nº NUM000, ponía f‌in a la vía administrativa y podía haber sido impugnada directamente ante el Juzgado de lo Social ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Aureliano en materia de reclamación de cantidad contra el Fondo de garantía Salarial DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos deducidos en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Aureliano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación se ampara en la letra a del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración del artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, imputando a la sentencia de instancia una insuf‌iciencia de hechos probados por falta de pronunciamiento sobre un hecho alegado en la demanda y que se dice que es conforme entre las partes, como es "que el funcionario del organismo público le indicó de forma expresa a mi patrocinado que, con la apertura de una revisión del expediente, se procedería a la admisión de la solicitud de prestación de abono, fue lo que conllevó a mi patrocinado a no presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social, por sugerencia del profesional del organismo público, ducho en este tipo de procedimientos, no así mi cliente".

En este caso y como veremos, habiéndose dictado resolución denegatoria de la prestación, el trabajador no la recurrió, sino que en su lugar acudió al Fondo de Garantía Salarial el 24 de enero de 2020, dentro del plazo para interponer el recurso (había recibido la notif‌icación el 20 de enero de 2020). Se le entrega un justif‌icante

de dicha comparecencia (folio 199 de los autos) en el que se le indica que debe "presentar nuevo certif‌icado de administrador concursal para hacer revisión de of‌icio del expediente NUM000 ".

Como consecuencia dirige un correo electrónico a la administración concursal el propio 24 de enero explicando el certif‌icado que se le requiere por el FOGASA, así como que las nóminas necesarias son las del año 2017, no las del año 2019, año al que correspondían las referidas en el certif‌icado presentado en la tramitación del expediente y por lo cual le había sido denegada la prestación.

Una vez recibido el certif‌icado, el día 3 de febrero de 2020 (hecho probado cuarto y folio 201 de los autos) dirige escrito al Fondo de Garantía Salarial solicitando revisión del expediente y acompañando el nuevo certif‌icado del administrador concursal. Esa solicitud no ha sido objeto de resolución por parte del Fondo de Garantía Salarial y por ello solicitó certif‌icación de silencio administrativo negativo, que le fue denegada.

Todo esto se explicita en la demanda y de hecho se recoge sucintamente en los hechos probados de la sentencia recurrida. El único elemento relevante que indica el actor y que no ha sido recogido en los hechos probados, pese a haber sido alegado y acreditado, es que es el propio funcionario del Fondo de Garantía Salarial ante el que comparece el 24 de enero de 2020 el que le reclama presentar la documentación a efectos de llevar a cabo la revisión de of‌icio de la resolución dictada. Esta omisión no puede dar lugar a decretar la nulidad, porque conforme al artículo 202.2 de la Ley de la Jurisdicción Social la falta de pronunciamiento al respecto puede ser salvada mediante la revisión de hechos probados y con...

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