STSJ Comunidad de Madrid 1135/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución1135/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0052180

Procedimiento Recurso de Suplicación 722/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Seguridad social 1102/2019

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 1135/2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 722/2021, interpuesto por la empresa SISTEMAS VALCOM S.L., contra la sentencia de fecha 30/04/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 01 de los de MADRID, en sus autos núm. 1102/2019, seguidos a instancia de la citada parte recurrente y por la empresa HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Romeo, sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE, siendo Magistrado-

Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Romeo, nacido el NUM000 de 1981 y af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM001, prestaba servicios como Of‌icial de primera (montador ensamblador) para SISTEMAS VALCOM S.L. desde el 7 de enero de 2014 siendo su contrato indef‌inido. Para el desarrollo de sus funciones había cursado la correspondiente formación en prevención de riesgos.

SEGUNDO

Al objeto de desarrollar para El Corte Ingles determinadas obras consistentes en "reestructuración parcial por implantación de aparcamiento dotacional en edif‌icio industrial" en la C/ Tomas Bretón nº 62 de Madrid, tal entidad suscribió los correspondientes contratos (en forma de pedidos) con algunas empresas que asumieron la condición de contratistas y que, a su vez subcontrataron parte de los trabajos con otras. En concreto, empresa HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A. actuó como contratista para la ejecución de trabajos de albañilería (en virtud de contrato de 7 de junio de 2012) y la entidad SISTEMAS VALCOM S.L., en primer lugar de subcontratación, tenía formalizado con la citada entidad empleadora la contratación relativa al desarrollo de montaje de "pladur" y falso techo (en virtud de contrato de 11 de mayo de 2012). Así, las concretas funciones desarrolladas por D. Romeo eran las relativas al encintado de "pladur" y emplastecido.

En tal sentido, la concreta obra desarrollada por D. Romeo, el Sr. Valeriano, capataz de la empresa contratista HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A., daba instrucciones directas sobre el trabajo a realizar al Sr. Victoriano, de SISTEMAS VALCOM S.L., quien organizaba el trabajo desarrollado por el citado trabajador.

TERCERO

El día 22 de mayo de 2014 sobre las 16:30 horas, en el plató nº 3 del sótano 2 de la citada obra, cuando D. Romeo se encontraba desarrollando tales funciones en la indicada obra, sufrió un accidente laboral al "precipitarse al suelo desde un andamio", sufriendo un fuerte traumatismo craneoencefálico.

CUARTO

A consecuencia de tales hechos el indicado el trabajador sufrió una severa lesión cerebral muy grave, consistente en: "Trastorno cráneo encefálico severo" con:

- Fracturas craneales

- Lesión intracraneal abierta. Herniación del parénquima a través del defecto óseo. Hemorragia intraparenquimatosa, contusión intraparenquimatosa.

- Hematoma subdural agudo en convexidad derecha

- Hematoma extradural agudo en convexidad izquierda". Con numerosas secuelas plasmadas en el Informe Medico Forense, obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido.

Ello generó a favor del trabajador un subsidio de incapacidad temporal por Gran invalidez.

QUINTO

El andamio desde el que cayó el trabajador carecía de las mínimas condiciones de seguridad y salud laboral: falta de protección perimetral en plataforma a unos 3,2 metros de altura, inadecuado montaje para facilitar el acceso a dicha altura y mal funcionamiento del sistema de frenado. Parte de estas def‌iciencias se debieron a un def‌iciente montaje del mismo, otra (la de los dispositivos de frenado) a su falta de mantenimiento, y por último, la falta de protección perimetral pudo deberse a que se estaba desmontando, comenzando el desmontaje por las barandillas.

SEXTO

En el momento del caer el trabajador no llevaba puesto el arnés.

SEPTIMO

En fecha 11 de septiembre de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción NUM002 en materia de Seguridad y Salud Laboral como consecuencia del accidente acaecido. En el acta se proponía la imposición de una sanción a la mercantil SISTEMAS VALCOM S.L por importe de 55.000 euros por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, con responsabilidad solidaria de HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A en su condición de empresa contratista principal. Dicha Acta obra en autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de febrero de 2015, que conf‌irmaba el Acta de infracción e imponía la sanción de 55.000 euros se presentó recurso de alzada por las entidades demandantes, acordándose por resolución de 25 de enero de 2016 "suspender la tramitación del procedimiento de resolución del recurso de alzada" debido a que sobre los mismos hechos el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid estaba tramitando Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 2016/2014 .

OCTAVO

Por resolución de fecha 8 de julio de 2019 la Dirección Provincial del INSS en Madrid se acuerda declarar "la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente padecido por D. Romeo en fecha 22 de mayo de 2014" y "la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 50% con cargo a las empresas responsables SISTEMAS VALCOM S.L. e HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A.".

Contra la misma se formuló reclamación previa que resultó a su vez desestimada por resolución de 3 de enero de 2020 (folios 225 a 232 de 505 del expediente administrativo)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por SISTEMAS VALCOM S.L. y HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Romeo debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/07/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24/11/2021 señalándose el día 09/12/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación SISTEMAS VALCOM, S.L., contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, tendente a dejar sin efecto la resolución del INSS de 9 de julio de 2019 que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente padecido por D. Romeo en fecha 22 de mayo de 2014 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 50% con cargo a las empresas responsables SISTEMAS VALCOM S.L. e HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se enderezan a revisar el relato fáctico, y en concreto:

A).- Para suprimir del hecho probado tercero la siguiente locución: " al precipitarse al suelo desde un andamio".

A su juicio, existen dos informes, uno de la...

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