SAP Vizcaya 1453/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1453/2021
Fecha29 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/038282

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2018/0038282

Recurso apelación mercantil LEC 2000 745/2021 - M / 745/2020 - M Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloko; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao / Bilboko 1 zenbakiko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento Ordinario 1233/2018 // 1233/20180 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GLOBALVÍA GVIT, S.L.U. Y GLOBALVÍA INVERSIONES, S.A.U.

Procurador / Prokuradorea: D. GERMÁN ORS SIMÓN

Abogado / Abokatua: D. SALVADOR JAVIER MENDIETA GRANDE

Recurrido / Errekurritua: ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A.; ARECIBO SERVICIOS Y GESTIONES, S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª LUCILA CANIVEL CHIRAPOZU; D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ RAMÓN CASADO VALDERRABANO; D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y Dª RAQUEL MENDIETA GRANDE

S E N T E N C I A N.º 1453/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de septiembre de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 745/2021, derivados de los autos de procedimiento ordinario nº 1233/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, promovido por GLOBALVÍA GVIT, S.L.U. y GLOBALVÍA INVERSIONES, S.A.U. , representadas por el Procurador de los Tribunales D. GERMÁN ORS SIMÓN, con asistencia letrada de D. JAVIER MENDIETA GRANDE y D. JOSE LUIS TERRON GUIJARRO, frente a la sentencia de 19 de noviembre de 2020. Son parte apeladas ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A. , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LUCILA CANIVEL CHIRAPOZU, con asistencia letrada de D. JOSÉ RAMÓN CASADO VALDERRÁBANO, y ARECIBO SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. , representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, con asistencia letrada de D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y Dª RAQUEL MENDIETA GRANDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 1233/2018, sentencia de 19 de noviembre de 2021, cuyo fallo establece:

    "Es parciamente estimada la demanda referida en el encabezamiento de esta resolución. En consecuencia:

    1. Son condenadas las codemandadas Itínere y Arecibo a inscribir en sus respectivos libros de socios las acciones que titula de la demandante.

    2. Y es íntegramente desestimada la petición de que sea declarada la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria de Itinere, celebrada el 30.11.2018 en relación con los puntos segundo ("nombramiento de nuevos administradores en sustitución de cada uno de los administradores salientes") y tercero ("fijación del número de consejeros de la sociedad").

    En relación con las costas procesales, estese a lo acordado en el f.d. quinto"

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de GLOBALVÍA GVIT, S.L.U. y GLOBALVÍA INVERSIONES, S.A.U., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción del art. 224.2 de la Ley de Sociedades de Capital y errónea valoración de la prueba, por apreciar la existencia de un conflicto de interés cuando no existe competencia estructural, permanente y estable por el mercado de las concesiones de autopistas entre Itínere y Globalvía.

    2.2.- Infracción de la buena fe al no ser el poder la Junta General omnímodo en cuanto al rechazo de nombramiento de consejeros.

    2.3.- Vulneración del principio de trato igualitario entre socios, con infracción del art. 97 de la Ley de Sociedades de Capital.

    2.4.- Infracción del Real Decreto 821/1991 sobre agrupación de acciones para el ejercicio del derecho de representación de la minoría, pues no se requiere en su literalidad la agrupación cuando se trata de un solo accionista, ni tal requisito se deriva de la interpretación sistemática de sus preceptos.

    2.5.- Incorrecta valoración del contexto existente, que pone de manifiesto la inexistencia de conflicto de interés.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 20 de enero de 2021, dándose traslado a ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y ARECIBO SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., que se oponen, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 745/2021 de Registro , y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- Mediante auto de 17 de mayo se acordó admitir la prueba aportada por la parte apelante, resolución que no fue recurrida.

  4. - En resolución de 25 de mayo, señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 29 de junio, presentándose posteriormente por las partes alegaciones sobre hechos nuevos y más documental.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los términos del litigio

  1. - GLOBALVÍA GVIT, S.L.U. y GLOBALVÍA INVERSIONES, S.A.U. formularon demanda frente a ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A., produciéndose después la intervención voluntaria de ARECIBO SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., reclamando la inscripción en su favor en el Libro de Socios de Itínere, y solicitando la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 30 de noviembre de 2018, en lo relativo al nombramiento de nuevos administradores en sustitución de los salientes, por un lado, y la fijación del número de consejeros, por otro, pues tras haber adquirido acciones de la demandada que suponían el 23,831 % de su capital social, ni se había inscrito la transmisión, ni se había permitido el nombramiento proporcional de consejeros, hasta tres, en el órgano de administración, excusándose en un inexistente conflicto de interés.

  2. - Itínere compareció, contestó a la demanda, se allanó a la inscripción en el Libro de Socios, y se opuso a lo demás, alegando que existía conflicto de interés que justificaba que no se designaran los tres consejeros que correspondían al nuevo accionista, y que no era admisible su nombramiento.

  3. - Tras los trámites oportunos, la sentencia recurrida estima la pretensión en cuanto se allanó el demandado, pero aprecia conflicto de interés que justifica que no se acceda al resto de las pretensiones, y en particular, a la designación de tres consejeros que pretendía Globalvía. Entiende incumplidas, además, las previsiones del RD 821/1991 en cuanto a la agrupación de acciones.

  4. - La adquirente ha recurrido por las razones que se han resumido en §2, oponiéndose al recurso las demás partes.

SEGUNDO

De los hechos probados

  1. - Son hechos que se declaran expresamente probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- El 17 de octubre de 2018 GLOBALVÍA GVIT, S.L.U. adquirió de Abanca 107.856.737 acciones de ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A., por un precio de 300.464.954,27 euros, que representaban un 23,8131 % del capital social de esta última (doc. nº 8 de la demanda).

12.2.- Ese mismo día GLOBALVÍA INVERSIONES, S.A.U. recibe de Kutxabank participaciones representativas del 30,0802 % del capital social de ARECIBO SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., sociedad vehículo titular de 245.367.361 acciones de ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A, por un precio de 205.687.860,58 euros (doc. nº 8 de la demanda).

12.3.- El mismo día de los anteriores negocios, GLOBALVÍA INVERSIONES, S.A.U. transmite a GLOBALVÍA RAIL SUR, S.L.U., que ese mismo día cambia su denominación social a GLOBALVÍA GVIT, S.L.U. (doc. nº 42 de la demanda, folios 49 y ss del tomo III de los autos), las acciones de Itínere y las participaciones de Arecibo que acaba de adquirir (doc. nº 10 de la demanda, folios 23 y ss del tomo 3 de los autos).

12.4.- La adquisición de tales acciones y participaciones por GLOBALVÍA GVIT, S.L.U. y GLOBALVÍA INVERSIONES, S.A.U., se inscriben en el Libro Registro de Socios de ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y ARECIBO SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., el día 23 de noviembre de 2018, tras dictarse auto que lo ordena, cautelarmente, el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao en medidas cautelares nº 1105/2018 (folios 198 y 199 del tomo 1 de los autos).

12.5.- El Consejo de Administración de ITÍNERE convocó el 19 de octubre de 2018 Junta General Extraordinaria de accionistas para el siguiente 30 de noviembre, cuyo orden del día contemplaba (doc. nº 46 de la demanda, folios 144 y ss del tomo III de los autos):

" Primero.- Aceptación de dimisión de determinados administradores.

Segundo.- Nombramiento de nuevos administradores en sustitución de cada uno de los Administradores salientes.

Tercero.- Fijación del número de consejeros de la Sociedad.

Cuarto.- Aprobación del acta.

Quinto.- Delegación de facultades para la formalización, inscripción, ejecución y, en su caso, subsanación y complementación de los acuerdos adoptados ".

12.6.- El 30 de noviembre de 2018 se celebró la junta general extraordinaria de ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A. La junta general rechazó designar tres consejeros de GLOBALVÍA GVIT, S.L.U., alegando que incurrían en intereses opuestos a la sociedad. Al mismo tiempo reduce el número de integrantes del Consejo de Administración de 15 a 12 (Acta notarial de la junta, doc. nº 52 de la demanda, folios 160 y ss del tomo III de los autos).

TERCERO...

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