SAP Jaén 907/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2021
Fecha09 Septiembre 2021

SENTENCIA Nº 907

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a nueve de Septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1745 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, Rollo de apelación de esta Audiencia nº 14 del año 2020, a instancia de DIRECCION000 CB ( Casiano, Blanca, Conrado, Jose Antonio, Agueda Y Carlos Alberto) , representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora María Teresa Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado Carlos Regidor Jiménez; contra ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y defendida por el Letrado D. Enrique Martínez López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 25 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de D Carlos Alberto, D DIRECCION000 CB, D Alexander, Dª Blanca, D Conrado, D Jose Antonio, Dª Agueda, contra ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad. Las costas se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, DIRECCION000 CB ( Casiano, Blanca, Conrado, Jose Antonio, Agueda Y Carlos Alberto) , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sra Magistrada DOÑA NURIA OSUNA CIMIANO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del recurso-. Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la demanda presentada al concluir en esencia que el objeto del seguro suscrito entre las partes litigantes era de responsabilidad civil y que los daños reclamados a la parte demandada estarían excluidos en virtud de los artículos 4 y 8 de la póliza de responsabilidad, se alza la representación procesal de la parte actora, denunciado la infracción del artículo 3 LCS por cuanto al tratarse de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado no están resaltadas de modo especial, ni firmadas y aceptadas expresamente por el asegurado, ello en relación al artículo 73 LCS, pues la acción que se ejercita en esta litis está amparada en el seguro de responsabilidad civil concertado con la aseguradora demandada y no al amparo del artículo 1902 del código civil. Poniendo de manifiesto que sobre la cuestión relativa a las cláusulas limitativas de derechos no se ha pronunciado el juez de instancia.

Subsidiariamente, impugna el pronunciamiento por el que se le imponen las costas causadas, por entender que concurre el supuesto excepcional de serias dudas de derecho en la cuestión jurídica que se plantea al haberse invocado "ex novo" unas circunstancias de exclusión que nunca habían sido invocadas.

Por su parte, la representación procesal de la demandada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.-Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto (I). Con independencia de que la acción ejercitada en la presente litis esté amparada en el seguro de responsabilidad civil suscrito entre las partes el pasado 11 de enero de 2001 al amparo del artículo 73 LSC -extremo que no se discute por ninguna de las partes litigantes- y no como hace la resolución recurrida al artículo 1902 del código civil, ello no tendría transcendencia para la resolución del presente pleito, por cuanto no afectaría a la ratio decidendi de la resolución recurrida. A pesar de que se hace referencia en la resolución a la responsabilidad extracontractual, no exige la concurrencia de tales presupuestos y no se desestima la pretensión ejercitada por la parte actora por la falta de alguno de los presupuestos del artículo 1902 del código civil, sino por que se trata de un riesgo no cubierto por la póliza de responsabilidad civil.

Asimismo, del escrito de apelación interpuesto por la parte actora se deduce que aunque sólo se alegue expresamente como...

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