STSJ Comunidad de Madrid 720/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución720/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012542

Procedimiento Ordinario 325/2020

RECURSO Nº 325/2020

SENTENCIA Nº 720/2021.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

D. ª María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 325 de 2020 interpuesto por la entidad "Grupo EIG Multimedia S.L.," representada por el Procurador don Carlos Piñeira de Campos y asistida por el Letrado don Diego Solana Giménez contra la resolución de 27 de marzo de 2020 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 02 de diciembre de 2019 que concedió la inscripción de la marca nº 4.009.447 "Foro 16" (figurativa) solicitada por la entidad "Globalización de Valores CFC & GCI, S.L." para proteger productos de las clases 16ª, 35ª, 38ª y 41ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad "Globalización de Valores CFC & GCI, S.L." representada por la Procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo y asistida por el Letrado don Ignacio Sánchez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad "Grupo EIG Multimedia S.L.," formalizó demanda el día 6 de octubre de 2020 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando tener por formalizada en plazo la presente demanda en autos del presente Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 325/2020), frente a la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas e fecha, que vulnera los derechos de Propiedad Industrial de GRUPO EIG MULTIMEDIA S.L. por desestimar el recurso de alzada interpuesto por mi representada y resolver la concesión de la marca 4009447(2), "FORO16", y que declare la nulidad de la misma con expresa imposición de costas a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de octubre de 2020 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia dicte sentencia por la que se acordara desestimar el recurso contencioso-administrativo, por ser dicho acto ajustado a Derecho con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación del codemandado la entidad "Globalización de Valores CFC & GCI, S.L." se presentó escrito el día 22 de octubre de 2021 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada, la demanda interpuesta de contrario y previos los demás trámites legales pertinentes, dictar Sentencia en la que se declare que la resolución recurrida es conforme a derecho, manteniendo la concesión y vigencia de la marca nacional nº 4009447, clases 16, 35, 38 y 41, denominada FORO16, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado tras lo cual lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2021 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad "Grupo EIG Multimedia S.L. ," interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de octubre de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de marzo de 2020 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 02 de diciembre de 2019 que concedió la inscripción de la marca nº 4.009.447 "Foro 16" (figurativa) solicitada por la entidad "Globalización de Valores CFC & GCI, S.L." para proteger productos de las clases 16ª, 35ª, 38ª y 41ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en incompatibilidad de la marca 4.009.447 solicitada por la entidad "Globalización de Valores CFC & GCI, S.L." con las marca cuya titularidad ostenta la actora en concreto la marcas de la unión europea MUE 013432463,MUE 013432554 ,y las marcas españolas M-2757061 M-3665773 , M- 2845512 Cine16 Arte, M-3578507:

Defensa y Seguridad 16, M- 3640536 Cambio16 Digital y M- 3665771 Eventos 16.

. Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior y el renombre de las marcas de su titularidad Cambio16 (y el resto de marcas), cuyo elemento distintivo y característico es el número "16"

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que :

Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, marca solicitada 4009447 (cls.16 "papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.", 35publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.", 38 "telecomunicaciones." y 41 "educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.") y marcas oponentes, UE 13432463 cl.38 "Servicios de telecomunicaciones UE 13432554(cl.38 "Servicios de telecomunicaciones"), nal.2757061 (cls. 16 "papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. y 38 "Telecomunicaciones"), 3665773 (cl.41 "celebración de eventos recreativos. organización de eventos con fines culturales. organización de eventos con fines de entretenimiento. organización de eventos culturales y artísticos. organización de eventos de entretenimiento y culturales. organización de eventos musicales. servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet."), y otras del mismo titular, suficientes disparidades de conjunto, denominativas, gráficas y conceptuales, como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta la pacífica convivencia en el mercado de múltiples marcas que, perteneciendo a distintos titulares y amparando productos de la clase 38, incorporan el digito 16 (MODA 16, MOTOR 16, DIARIO 16, CULTURA 16 RADIO 3 TV,.....)

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende...

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