STSJ Comunidad de Madrid 389/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2021
Fecha23 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0287089

Procedimiento Asunto penal 358/2021 (Recurso de Apelación 298/2021)

Materia: Estafa

Apelante: ASOCIACIÓN CONTRAFARM S.L. y otros 12

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Apelado: ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL SÍNDROME DE COWDEN EN ESPAÑA, D./Dña. Nazario y D./Dña. Ángeles

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

D./Dña. Primitivo

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

D./Dña. Begoña

PROCURADOR D./Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 389/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 1612/2019, sentencia número 87/2021 de fecha 17/2/2021 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que el acusado Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido como Carlos Alberto se le diagnosticó la enfermedad del "Síndrome de Cowden" en el año 2009, enfermedad de origen genético de las catalogadas como "raras" y que se caracteriza por la aparición de una serie de tumores benignos aunque sin riesgo vital inminente, Al acusado se le concedió la incapacidad absoluta para trabajar por enfermedad común siendo beneficiario de una pensión de 745,99 € actualizaban conforme al IIPC abonándosele la misma en una cuenta bancaria abierta a su nombre en la entidad La Caixa cuenta NUM000.

Aprovechando la enfermedad que padecía, el acusado Carlos Alberto urdió un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito desde el año 2010 a febrero de 2017. Durante dicho intervalo de tiempo el acusado hizo creer mediante el uso de redes sociales y medios de comunicación que su enfermedad revestía una gravedad mucho mayor que la que realmente tenía, realizando manifestaciones tales como que le quedaban escasos meses de vida, y que la única manera de salvarse es realizar un tratamiento experimentad que solo podía encontrar en Estados Unidos y que no existía tratamiento alguno en España, Bajo el pretexto de financiar ese supuesto tratamiento que necesitaba para curar la enfermedad que padecía, pero en realidad para lucrarse personalmente, en el año 2010, el acusado Carlos Alberto creó la página web DIRECCION000 en la que exageraba los síntomas de su enfermedad, afirmando que sufría un cáncer genético, o que le quedaban escasos meses de vida, todo ello con la finalidad de lograr conmover a las personas que tuvieran acceso a dicha información para que le donaran fondos en la creencia de que serían destinados a financiar el presunto tratamiento en EEUU al que el acusado decía que debía someterse para la cura de su enfermedad y que en realidad consistía en un ensayo experimentad gratuito y sin coste alguno para éste, pues los costes del ensayo eran cubiertos por la entidad promotora del ensayo. Así el acusado en la citada página web colgaba mensajes del siguiente tenor "me avergüenza pedir dinero", "no lo haría si mi situación no fuera límite" "solo quiero seguir viviendo", "nunca pensé que esto pudiera ocurrirme", "de pronto, vivir se convirtió en mi única meta", "Mi vida parece una pesadilla, pero pese a todo no quiero perderla," "¿Me ayudas?", "he agotado mis recursos y los de mi familia, "las autoridades me ignoran" estando dichos llamamientos a la caridad orientados a conseguir un beneficio patrimonial, aportando su número de cuenta bancaria de la Entidad La Caixa, NUM001 en la que figuraban como titulares tanto Carlos Alberto como su padre Aquilino, la cuenta NUM002 de la Asociación APSISCE o la cuenta NUM000 en la que figura como persona autorizada su madre como medios para recibir los donativos de aquellas personas que se quisieran apiadar de él. Asimismo el acusado daba la posibilidad de que se le donase dinero mediante el envío de un sms solidario con un coste de 1,45 euros al número NUM003 con la palabra " Carlos Alberto" o también la posibilidad de donarle cantidades económicas a través de su cuenta de Paypal.

También el acusado Carlos Alberto tenía abiertos perfiles en diversas redes sociales tales como Twitter, Facebook o Youtube utilizando las mismas para continuar con su campaña de empatía y sensibilización del colectivo a su favor e incrementar las donaciones a recibir, relacionando falsamente de manera constante la enfermedad de Síndrome de Cowden con un cancer genético reiterando que necesitaba urgentemente irse a EEUU para tratarse su enfermedad, ocultando que no era un tratamiento y si un ensayo clínico y que el mismo tenía un elevado coste dinerario, lo cual tampoco era cierto. Dichas maniobras lograron efectivamente su cometido, sensibilizando de tal modo a muchas personas y colectivos, contactando el acusado con diversos actores, presentadores de televisión que se hicieron eco de la enfermedad de Carlos Alberto y a través de las redes sociales difundieron desinteresadamente los mensajes de necesidad de ayuda económica que necesitaba el acusado,

También el acusado el día 19 de enero de 2012 dio de alta en el Registro Nacional de Asociaciones la "Asociación Paco Sanz para la Investigación del Síndrome de Cowden España" (APSISCE), siendo Nazario el presidente de la misma. En sus estatutos reza que dicha asociación carece de ánimo de lucro y que sus fines eran el apoyo social a enfermos y familiares, y la difusión de la enfermedad por todos los medios lícitos y posibles abriendo una cuenta bancaria en La Caixa con n° NUM002 en al que figuraba como autorizado.

Durante el año 2012 la Fundación SEUR tenía activa la campaña "Tapones para una nueva vida" consistente en la recogida de tapones de plástico y posterior reciclaje de los mismos, obteniéndose una cantidad económica que se donaba a familias con escasos recursos y un menor minusválido en un grado de al menos 80% consiguiendo el acusado Carlos Alberto tras contactar con Pelayo y tras engañaran al explicarle que la enfermedad que sufría podía transformarse en cáncer y ser mortal y que necesitaba el dinero para tratarse en EEUU, la Comisión Permanente de la Fundación SEUR autorizó a transferirle 10.000 € procedentes de dicha campaña en la cuenta de la Asociación APSISCE NUM002.

El acusado para dar más publicidad a su enfermedad y conseguir llegar a más personas con el objetivo de apoderarse de más fondos contactaba con diversos actores y presentadores de televisión que conmovidos por la falsa historia que les contaba acerca de su enfermedad accedían a colaborar con él, bien mediante donativos bien mediante la organización de galas benéficas para recaudar fondos. Así en particular el humorista Hugo organizó una gala benéfica en Valencia el día 30 de mayo de 2013 en las que reconocidos artistas, participaron de forma altruista para obtener beneficios para que Carlos Alberto se tratara de su enfermedad, corriendo con todos los gastos de la organización Hugo existiendo igualmente una fila cero a disposición de cualquier persona para que quien no pudiendo acudir a la gala y deseara ayudar a Carlos Alberto pudiera hacerlo mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Carlos Alberto. En dicha gala celebrada se recaudaron por la venta de entradas la cantidad de 3000 € que fueron entregados a Carlos Alberto con el objetivo de ayudarle a costear el supuesto tratamiento médico al que se estaba sometiendo en Estados Unidos.

En ese mismo año 2013 y en la creencia de estar ayudando a Carlos Alberto en la lucha de su enfermedad y a conseguir recursos económicos se publicó el libro llamado "Paco Sanz, una vida de sueños, una vida de lucha", escrito por Jose Pedro, siendo escrito el prólogo por el youtuber "AuronPlay", y el epílogo por Luis María, ex deportista profesional y presentador de diversos programas de televisión, que colaboraron de forma altruista en dicho libro con el objetivo de que el acusado consiguiera fondos para tratarse su enfermedad en EEUU. El precio de venta al público era de 12 € por ejemplar, llegándose a vender 364 ejemplares, obteniendo por este canal el acusado 4.368 €. En la edición, asesoramiento, maquinación y corrección del libro colaboró de manera igualmente altruista Luis Miguel y que de no haber participado de esa forma altruista hubiera percibido la cantidad de 8.125 euros.

También durante el año 2013 Carlos Alberto contrató con la empresa Altiria la línea NUM003 de mensajería instantánea siendo la línea contratada el 10 de julio de 2013 y operativa hasta el día 8 de febrero de 2017 en el que las personas interesadas podían mandar un SMS con la palabra " Carlos Alberto" con un coste por SMS de 1,45 recibiendo el acusado el 60% del importe de cada SMS, Desde el día 10 de julio de 2013 hasta el día 8 de febrero de 2017, 12312 personas enviaron 17.497 SMS con la palabra " Carlos Alberto" al NUM003. De esta manera el acusado Carlos Alberto obtuvo unos ingresos de 13384,86 €.

A finales del año 2015 y hasta 2017 el acusado Carlos Alberto mantuvo una relación sentimental con la también acusada Begoña, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual teniendo conocimiento del modus vivendi de Carlos Alberto consistente en la petición de donaciones altruistas para sufragar el pretendido tratamiento de su enfermedad cuando en realidad utilizaba el dinero para su lucro y con la finalidad de lucrarse ella, no teniendo modo de vida conocido, decidió cooperar en dicha ejecución del plan trazado por Carlos Alberto y que llevaba ejecutando desde 2010 con el fin...

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