ATS, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/01/2022

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº : CAUSA ESPECIAL-21019/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Tribunal Supremo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: CAUSA ESPECIAL - 21019/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 13 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por escrito de fecha 29 de diciembre de 2021 se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Jacinto, contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2021, en el que se acordaba aprobar la liquidación de condena de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo respecto de D. Jacinto, del que se dió traslado por diligencia de ordenación de fecha 3 de enero de 2022 al Ministerio Fiscal, a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, ha emitido informe de fecha 10 de enero de 2022, con el siguiente contenido:

Que procede la desestimación del recurso de súplica planteado.

Reitera el recurrente idéntico argumentario al ya expuesto en otros escritos por él presentados. en resumen, que "la pena de 1 meses y 15 días de prisión ha sido sustituida por una pena nueva y autónoma...que no tiene prevista la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" y, en consecuencia, debería de haberse dado por extinguida la pena en el momento en que se abonó la multa impuesta.

Ya dimos contestación a idéntica cuestión en nuestro escrito de 2 de noviembre de 2021, al que nos remitimos, para evitar reiteraciones(sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra el Auto de 20 de diciembre de 2021, que acordaba aprobar la liquidación de condena de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, interpone el penado recurso de súplica.

Alega, en primer lugar, que las penas sustitutivas contempladas en el artículo 71.2 Código Penal son penas autónomas respecto de la pena sustituida. La pena sustituida no se halla en ejecución, ha sido sustituida antes de dar inicio a su ejecución, deduciendo que no procede la liquidación al no ser pertinente la imposición de la pena.

Y, en segundo lugar, que la pena de multa sustitutiva del artículo 71.2 CP no tiene prevista pena accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo.

  1. Las cuestiones relativas a la pertinencia de la pena que le ha sido impuesta al recurrente fueron examinadas y resueltas en la sentencia y en el Auto de fecha 15 de diciembre de 2021 que desestimó el incidente de nulidad planteado por aquel.

    No resulta procedente reabrir ahora el debate acerca de esas cuestiones sobre la base de un recurso contra un auto que se limita a aprobar una liquidación de condena.

  2. En relación a la corrección de la liquidación de condena, único aspecto que se resuelve en el auto impugnado, nada alega el recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Jacinto, contra el Auto de 20 de diciembre de 2021, dictada en esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Vicente Magro Servet Susana Polo García Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

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