SAP Barcelona 2329/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2329/2021
Fecha16 Noviembre 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120198012542

Recurso de apelación 1966/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1103/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012196621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012196621

Parte recurrente/Solicitante: INVESTIGACIONES ECOLOGICAS ALCALATEN, S.L.

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: Eduardo Jose Cueves Pausa

Parte recurrida: GINSA ELECTRONIC, S.L., Ceferino

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Marc Prat Crosas

Cuestiones: Incumplimiento contractual. Contrato de venta de patente y prestación de servicios.

SENTENCIA núm. 2329/2021

MAGISTRADOS

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO MANUEL DÍAZ MUYOR

ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Apelante: INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS ALCALATÉN, S.L.

Apeladas: GINSA ELECTRONIC SL, Ceferino

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 22 de marzo de 2021

Demandante: INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS ALCALATÉN, S.L.

Demandados: GINSA ELECTRONIC SL, Ceferino

ANTECEDENTES

FÁCTICOS

PRIMERO

la parte dispositiva de la resolución recurrida es del siguiente tenor literal (tras el Auto de aclaración de 26-3-21):

" Que desestimando la demanda interpuesta por INVESTIGACIONES ECOLOGICAS ALCALATEN, S.L. y en su representación del Procurador de los Tribunales D. Pol Sans Ramírez contra D. Ceferino y GINSA ELECTRONIC SL, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas; con expresa condena en costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las demandadas que se opusieron al mismo. Elevadas las actuaciones ante esta Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señaló como fecha para su deliberación y fallo el día 28 de octubre de 2021.

Magistrado ponente: Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acciones ejercitadas.

  1. La mercantil INVESTIGACIONES ECOLOGICAS ALCALATEN, S.L. ejercita una acción de naturaleza contractual contra la sociedad GINSA ELECTRONIC SL, y una acción basada en el artículo 367 de la LSC, y subsidiariamente la acción prevista en el artículo 241 del mismo texto legal contra D. Ceferino.

  2. La acción de carácter contractual está fundada, a su vez, en la existencia de dos contratos, uno de compraventa sobre una patente y otro sobre un contrato de asesoramiento respecto de la explotación de la patente objeto del anterior, en los términos que se dirán.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

  1. El 27 de octubre de 2014 la actora, en adelante INVECAL, y GINSA suscribieron un contrato de cesión de cuota de titularidad de patente (patente ES 200931042), relativa a un equipo de depuración de aire para exteriores, que se viene denominando como "árbol artificial", cuya finalidad es reducir el nivel de contaminación del aire en espacios abiertos, especialmente en avenidas y calles transitadas de grandes ciudades.

  2. Puestos de manifiesto determinados errores en la titularidad de la patente, en particular la que se atribuía el Sr. Victoriano, gestor de INVECAL en todo este asunto, y dado que GINSA seguía teniendo interés en la patente, se celebró un nuevo contrato el 30 de abril de 2015 entre las partes por el que se transmitía la totalidad de la citada patente nacional, ya ajustado a la real titularidad de la patente objeto de compraventa.

  3. Dicha adquisición se condicionó, según la estipulación segunda del citado contrato, en los siguientes términos: "Y en cuanto al resto del PRECIO, a saber, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) EUROS serán abonados por el COMPRADOR sólo en el caso de que la PATENTE supere satisfactoriamente las pruebas de eficacia que GINSA tiene previsto realizar y siempre en presencia y bajo la supervisión de INVECAL y del Sr. Victoriano."

  4. El 1 de marzo de 2016, GINSA, INVECAL y el Sr. Victoriano (colaborador de INVECAL) suscribieron un contrato de prestación de servicios, para obtener apoyo y asistencia técnica de INVECAL en la explotación de la patente. El objeto del contrato viene definido en la cláusula primera que especifica que " los referidos servicios incluirán, entre otros, los siguientes cometidos:

    1. Asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con procedimientos, técnicas y/o operaciones relacionadas con la ejecución de la PATENTE y la fabricación, instalación, comercialización y/o, de cualquier otra forma, explotación de los productos objeto de la misma, conocidos como "árbol artificial" (en adelante, el "PRODUCTO").

    2. Formación del personal de GINSA en relación con la utilización de los conocimientos y/o tecnología derivada de la PATENTE y el uso (en sus términos más amplios) del PRODUCTO.

    3. Asesoramiento en el desarrollo de pruebas de eficiencia para verificar y garantizar la eficacia del PRODUCTO.

    4. Desarrollo de mejoras en el diseño del PRODUCTO y, por tanto, de mejoras en la PATENTE."

    Dicho contrato, que entró en vigor el 1 de marzo de 2016, se pactó para una duración de tres años, esto es, hasta el 28 de febrero de 2019.

  5. Las pruebas de eficacia sobre la patente, conforme a los pactos establecidos, tuvieron lugar en el laboratorio del Centro de Medio ambiente de la Universidad Politécnica de Cataluña, entre el 23 de febrero y el 3 de marzo de 2017, tras lo cual se emitió un informe titulado " Estudio para la determinación de la eficiencia de tratamiento de aire exterior (compuestos orgánicos y monóxido de carbono) de un prototipo con absorbentes sólidos," concluyendo que el diseño del prototipo presentaba niveles de reducción moderada a bajos niveles de concentración, y procesos de reemisión en situaciones de bajas concentraciones de entrada en las condiciones de la prueba, añadiendo que en un entorno de aire exterior no se dará, probablemente, una mejora perceptible de los niveles de contaminación en su entorno.

  6. A estas pruebas asistió el ingeniero Sr. Jose Miguel, a petición de la parte demandada y fueron comunicadas por burofax a la demandante, una vez finalizadas, a la vez que solicitaron instrucciones para devolver el prototipo con el que se habían realizado las...

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